3/22/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 034-2019-SUNEDU/CD SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen cambio de denominación de programa de estudio RCD 034-2019-SUNEDU/CD Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS: La solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario Nº 45877-2018-SUNEDU-TD del 25 de octubre
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen cambio de denominación de programa de estudio
RCD 034-2019-SUNEDU/CD
Lima, 21 de marzo de 2019
VISTOS:

La solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario Nº 45877-2018-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2018, presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 8 de marzo de 2019, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD
1 del 30 de junio de 2016, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10)
años, dicho servicio ofrece actualmente, doscientos treinta y cinco (235) programas de estudio conducentes a grado académico y veintidós (22) programas de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que, para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.



El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios, precisándose, además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. Para el caso de la Universidad la solicitud presentada corresponde al tercer escenario referido a la modificación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.

El 25 de octubre de 2018, la Universidad presentó su SMLI, en atención a la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria del 17 de julio de 2018, en la cual se aprobó ofertar el programa de maestría con mención en "Sociología en Desarrollo y Políticas Sociales", que integra los planes de estudios y las sumillas de los cursos electivos de las menciones "en Desarrollo" y "Políticas Sociales" del mismo programa 2
.

Al respecto, considerando el procedimiento establecido por la Sunedu para la modificación de licencia institucional, se identificó que la solicitud corresponde al escenario de modificación de denominación de una mención. De este modo, se procedió al cambio de denominación de "Sociología con mención en Desarrollo" a "Sociología con mención en Desarrollo y Políticas Sociales". Asimismo, se mantiene solo para fines de registros de Grados y Títulos las denominaciones "Sociología con mención en Desarrollo" y "Sociología con mención en Políticas Sociales".

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI
3
, las cuales fueron subsanadas por la Universidad mediante la presentación de la Carta Nº 252/2019-S del 20 de febrero del 2019.

El 6 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe Nº 007-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que constituye el Informe de Revisión Documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello, lo dispuesto en el numeral 27.2
4 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 5
.

El 8 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la última etapa del procedimiento.

En relación con la mención sobre la cual se solicita el cambio de denominación, esta forma parte de la resolución que otorga el licenciamiento institucional a la Universidad, por tanto, cumple lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley Universitaria, conduce a grado académico de maestro, tiene una duración de cuatro (4) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y se ofrecerá en modalidad presencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Universitaria.

El programa de "Maestría en Sociología con Mención en Desarrollo y Políticas Sociales", mantiene los objetivos y el perfil de egresado de las menciones originales "Sociología con Mención en Desarrollo" y "Sociología con Mención en Políticas Sociales". Al respecto, los cambios identificados están referidos a la variación del número de créditos de los seminarios de tesis, cursos taller y nuevos cursos electivos que no necesariamente están asociados a las menciones, y no modifican el total de créditos de la mención. Por tanto, se evidencia la equivalencia académica de la nueva mención respecto de las menciones anteriores.

Asimismo, se debe considerar que las menciones bajo análisis ya formaban parte de la licencia institucional de la Universidad, y cuentan con los docentes, infraestructura, equipamiento, recursos académicos, recursos financieros y servicios complementarios, los mismos que se encuentran disponibles y aseguran la prestación de la oferta académica para la nueva denominación "Maestría en Sociología con Mención en Desarrollo y Políticas Sociales".

No obstante, sin prejuicio del cambio de denominación, y como se detalla en el Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV, se recomienda precisar que las denominaciones de las menciones del programa de estudio de maestría de Sociología, con la "mención en Desarrollo" y la "mención en Políticas Sociales", deben mantenerse para fines de registro de grados y títulos.

El Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 3 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 010-2019.

1
Publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", sobre la cual han recaído las siguientes resoluciones:

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/ CD, que fue publicada el 19 de julio de 2016, en el mismo diario.

RCD Nº 092-2017-SUNEDU/CD del 5 de diciembre de 2017, que reconoce la creación de 10 programas de estudio.

RCD Nº 010-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, que reconoce 22
programas de segunda especialidad profesional.

RCD Nº 090-2018-SUNEDU/CD del 1 de agosto de 2018, que rectifica 17
programas de estudio y su Fe de Erratas que fue publicada el 10 de agosto de 2018.

RCD Nº 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018, que reconoce la creación de seis (6) programas de estudio.

RCD Nº 161-2018-SUNEDU/CD del 10 de diciembre de 2018, que rectifica un (1) programa de estudio.

2
Cabe señalar que la Universidad manifestó su voluntad de no continuar ofertando las dos menciones denominadas "en Desarrollo" y "en Políticas Sociales".

3
Requerimiento de información del 31 de enero y 6 de febrero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite Nº 003 del 8 de febrero de 2019, perteneciente al expediente bajo análisis.

4
Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de la licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER el cambio de denominación de la mención del programa de estudio de Maestría en Sociología con mención en Desarrollo, por la de Maestría en Sociología con mención en Desarrollo y Políticas Sociales, a impartirse en su local (SL01) ubicado en la Av. Universitaria Nº 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 de la presente resolución; y, en tal sentido, toda referencia al numeral Nº 168 del Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, debe entenderse de acuerdo al detalle siguiente:

Tabla Nº 01
Aprobadas en la resolución de licencia institucional Aprobada en la modificación de licencia
Nº Denominación de la mención Grado académico Denominación del grado académico Denominación de la mención Grado académico Cambio de mención del grado académico Código del local (...) (...)
168
Sociología con mención en desarrollo Maestro Magister en sociología con mención en desarrollo Sociología con mención en desarrollo y políticas sociales Maestro Magister en sociología con mención en desarrollo y políticas sociales
SL01
Segundo.- PRECISAR que la mención en políticas sociales de la Maestría en Sociología, no forma parte de la oferta académica de la Universidad, a partir de la emisión de la presente Resolución.

Tercero.- INFORMAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las denominaciones de las menciones y grados académicos solo para fines del registro de los grados, según el detalle de la Tabla Nº 02.

Tabla Nº 02
Denominación de la mención Grado académico Denominación del grado académico Sociología con mención en desarrollo Maestro Magister en sociología con mención en desarrollo Sociología con mención en políticas sociales Maestro Magister en sociología con mención en políticas sociales Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia Nº 007-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 034-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen cambio de denominación de programa de estudio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 034-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-23

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