3/22/2019

Res 01309 2018 jee bagu/ Jne Emitida Jurado RE 3425-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 01309-2018-JEE-BAGU/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RE 3425-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018054999 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052441) RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 01309-2018-JEE-BAGU/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
RE 3425-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018054999
ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018052441)
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 8 de octubre de 2018, Betty Acosta Quicaño, jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE), interpuso una denuncia verbal ante la Comisaría PNP Bagua, en la cual indicó, entre otros aspectos, que el 7 de octubre de 2018 se extraviaron actas electorales correspondientes al proceso de elecciones regionales y municipales del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, ello debido a que un grupo de pobladores de la localidad electoral ingresó al local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 16201 (en adelante, local de votación), sustrayendo veinte (20) Actas Electorales Regionales y veinte (20) Actas Electorales Municipales (provincial y distrital), correspondientes a las Mesas de Sufragio N.

os 000176 al 000195, para posteriormente incinerarlas en el patio de la mencionada institución educativa, además de haber quemado el vehículo destinado para el repliegue del material electoral del local de votación y del personal de la ODPE.

Con el Oficio Nº 0001 10-2018-ODPEBAGUAERM2018/ ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, la mencionada jefa de la ODPE remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), entre otras, veintisiete (27) actas electorales recuperadas, que fueron entregadas, únicamente, por el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional. De dichas actas electorales, dieciséis (16)

correspondieron a las elecciones municipales (distrital y provincial) del distrito de Aramango, mientras que las once (11) restantes conciernen al proceso de elección regional del citado distrito electoral, tal como consta en el "Acta de Recepción de Actas Electorales Siniestradas y Extraviadas", del 16 del mismo mes y año.

En tal sentido, mediante la Resolución Nº 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, del 29 de octubre de 2018, el JEE resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo Primero.- INVALIDAR el acta electoral recuperada Nº 000177-52-O correspondiente a la mesa de sufragio Nº 000177 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, Región Amazonas; respecto a la votación Municipal.

Artículo Segundo.- Declarar NULA el acta electoral recuperada Nº 000177-52-O correspondiente a la mesa de sufragio Nº 000177 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, Región Amazonas; respecto a la votación Municipal.

Por tal motivo, el 1 de noviembre de 2018, el mencionado personero legal alterno interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando principalmente que la ejecutoria que aplicó el JEE data de 2010 y fue dictada en el contexto del tiempo y la realidad de ese momento; por lo que su aplicación al caso concreto resulta insuficiente. Asimismo, señaló que en los procesos electorales debe de prevalecer el principio de presunción de validez del voto, lo que implica trasladar la carga para desvirtuar el contenido de un acta electoral a las demás organizaciones políticas, y esta puede materializarse a través del amparo de los medios impugnatorios establecidos por la legislación electoral.

A través de la Resolución Nº 01359-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 5 de noviembre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

Mediante el Memorando Nº 1535-2018-SG/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2018, se solicitó a la directora nacional de Fiscalización y Procesos Electorales que remita, en el día, un informe respecto de las acciones de fiscalización realizadas en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 16201.

Con el Memorando Nº 1888-2018-DNFPE/JNE, del 7 de noviembre de 2018, la citada directora nacional remitió los Informes N.
os 001-2018-RECA JEE-BAGUA y Nº 001-2018-MMST JEE-BAGUA, ambos de fecha 8 de octubre de 2018, elaborados por las fiscalizadoras del local de votación, a través de los cuales pusieron en conocimiento:

Domingo 07 de octubre de 2018:
[...]
- Posterior a la jornada electoral se reportaron incidencias al momento del repliegue de las actas electorales las cuales fueron: El centro de acopio fue tomado por los ciudadanos. Un vehículo de transporte, las ánforas y material electoral fue incinerado y no se logró extraer las actas electorales.

CONSIDERANDOS


Marco normativo 1. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral; disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa.

Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales:
a. El Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral.
b. El proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesos constitucionales.

2. El artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Esta disposición es concordante con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.

3. Los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establecen que el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, recursos que se interponen dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Ahora bien, en cuanto al cómputo de actas electorales, como el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala:

Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

5. El Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), define el acta siniestrada como aquella "acta de una mesa de sufragio que debido a hechos de violencia y/o atentados contra el derecho al sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento [énfasis agregado]".

6. En esa misma línea, el artículo 8 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:

8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no.

8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la revisión de autos, se aprecia que a través de los Informes N.
os 001-2018-RECA JEE-BAGUA y Nº 001-2018-MMST JEE-BAGUA, ambos de fecha 8 de octubre de 2018, las fiscalizadoras del local de votación pusieron en conocimiento que en la mencionada institución educativa ocurrieron disturbios al término de la jornada electoral llevada a cabo en el distrito de Aramango. Siendo el caso de que un grupo de pobladores de la localidad sustrajo todo el material electoral de las Mesas de Sufragio N.
os 000176 al 000195, para posteriormente quemarlo en el patio del local de votación.

8. De lo antes expuesto, y de los documentos obrantes en autos, este Máximo Órgano Colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el local de votación. Dichos actos de violencia se encuentran acreditados con los informes antes citados, los que, además, se encuentran respaldados con la denuncia verbal realizada por la jefa de la ODPE ante la Comisaría PNP Bagua.

9. Por tal motivo, se inició el procedimiento de recuperación de actas conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento; para lo cual la ODPE cursó oficios a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral regional y municipal del distrito de Aramango a fin de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio.

10. Al respecto, es importante mencionar que la recuperación de actas electorales extraviadas o siniestradas posee una regulación especial, tal como efectivamente describe el artículo 8 del Reglamento.

11. Posteriormente, y luego de seguir el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, es que la ODPE, según el Oficio Nº 000110-2018-ODPEBAGUAERM2018/ ONPE, remitió al JEE veintisiete (27) actas electorales recuperadas concernientes a las Mesas de Sufragio N.
os
000176 al 000195, que fueron entregadas, únicamente, por el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional. Entre las mencionadas actas electorales, se encontró la signada con el Nº 000177-52-O, correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000177, respecto del proceso de elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Aramango.

Se agrega que esta fue declarada inválida y nula por el JEE a través de la Resolución Nº 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018.

12. Es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, del 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecida su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.

13. En ese orden de ideas, para que un Jurado Electoral Especial declare válida un acta electoral será necesario que dos (2) o más personeros de organizaciones políticas distintas hayan entregado sus respectivos ejemplares y que estos tengan idéntico o complementario contenido, mas nunca contradictorio, sobre todo, en lo relativo a las secciones de escrutinio (donde se consigna la distribución de los votos emitidos) y sufragio (donde se indica el total de ciudadanos que votaron). Por ello, si en el referido procedimiento de recuperación de actas, solo una organización política alcanzó su ejemplar de una determinada mesa de sufragio, el Jurado Electoral Especial deberá declarar la nulidad de dicho ejemplar y considerar el total de electores hábiles como el total de votos nulos en cada elección, tal como ha sucedido en el caso concreto.

14. Por lo manifestado, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que decidió invalidar y anular el Acta Electoral Nº 000177-52-O, toda vez que, únicamente, el personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional entregó su ejemplar del acta electoral municipal (provincial y distrital) correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 000177.

15. En ese sentido, la decisión del JEE, así como la de este Supremo Tribunal Electoral supone la imposibilidad de convalidar resultados del proceso electoral si es que estos provienen y se encuentran contenidos en actas proporcionadas por una de las partes que participa en la contienda electoral (en el caso concreto, la organización política Sentimiento Amazonense Regional), que tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo que no resulta suficiente dicha documentación para concluir que el contenido de aquellas actas es el fiel refl ejo de la voluntad popular. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado.

16. Finalmente, debemos mencionar que este órgano colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido un proceso electoral, debido a que tales actos resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01309-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término del proceso de elecciones regionales y municipales, del 7 de octubre de 2018, en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 16201.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a no incurrir en cualquier acto de violencia que atente contra la voluntad popular, los cuales resultan incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Artículo Cuarto.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda conforme con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3425-2018-JNE Confirman la Res. Nº 01309-2018-JEE-BAGU/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3425-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-23

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