3/07/2019
Nula Resolución Impuso Sanción Amonestación RE 3106-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nula resolución que impuso sanción de amonestación pública y multa a alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas RE 3106-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021578 ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Declaran nula resolución que impuso sanción de amonestación pública y multa a alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
RE 3106-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021578
ALTO AMAZONAS - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwer Tuesta Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que le impuso la sanción de amonestación pública y multa de treinta y cinco (35) unidades impositivas tributarias, en su calidad de titular de la citada entidad edil, por incurrir en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Sobre la etapa de determinación de la infracción A través del Informe de Fiscalización Nº 007-2018-VTF-CF-JEE ALTO AMAZONAS/JNE ERM2018, del 4 de junio de 2018, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE)
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puso en conocimiento que la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas ha difundido dos (2) videos de publicidad estatal por televisión, sin contar con autorización previa del JEE. Asimismo, informa que dicha publicidad no cuenta con el fundamento de impostergable necesidad o utilidad públicas, tal como lo exige el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).
Según dicho informe, la publicidad difundida cuenta con el siguiente detalle:
a) Elemento publicitario emitido por Radio TV Activa, televisión por cable canal 22, durante el 31 de mayo de 2018, en dos oportunidades: 07:58 horas y 10:46 horas, cuyo contenido era "amplían instalaciones de poscosecha de cacao en Roca Fuerte Valle del Shanusi".
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b) Elemento publicitario emitido por Radio TV Activa, televisión por cable canal 22, durante el 31 de mayo de 2018, en dos oportunidades: 08:05 horas y 10:53
horas, cuyo contenido era "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018".
Por medio de la Resolución Nº 006-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 7 de junio de 2016, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el alcalde Edwer Tuesta Hidalgo, titular de la citada entidad edil, por la presunta infracción a las normas previstas en los literales a, f y g del artículo 20 del Reglamento. Asimismo, se corrió traslado del referido informe de fiscalización al mencionado alcalde, a fin de que presente sus descargos.
El 12 de junio de 2018, el alcalde Edwer Tuesta Hidalgo presentó su escrito de descargo, bajo los siguientes argumentos:
a) A través de los Oficios Múltiples Nos 0005-2018-GM-MPAA y 0088-2018-GM-MPAA, del 7 y 17 de mayo de 2018, el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas solicitó a los gerentes de los diferentes medios de comunicación que suspendan la difusión de publicidad estatal, a fin de cumplir con el Reglamento.
b) Siendo así, la difusión de la publicidad estatal realizada el 31 de mayo de 2018 (spots publicitarios en televisión), no es de responsabilidad de la entidad edil, sino del medio de comunicación que la propaló.
Mediante la Resolución Nº 00029-2018-JEE-AAMZ/ JNE, del 15 de junio de 2018, el JEE determinó que Edwer Tuesta Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, incurrió en la infracción prevista en los literales a, f y g del artículo 20 del Reglamento. En ese sentido, dispuso el cese de la publicidad estatal reportada (spots publicitarios), en el plazo máximo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público.
Respecto a la determinación de la sanción Por medio del Informe de Fiscalización Nº 0015-2018-VTF-CF-JEE ALTO AMAZONAS/JNE
ERM2018, del 3 de julio de 2018, el coordinador de Fiscalización puso en conocimiento del JEE que si bien se había cesado la difusión de la publicidad estatal anteriormente reportada, se advirtió que la publicidad estatal referida al "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018" estaba siendo difundida a través del Canal 26 - Súper Canal, distinto al medio de comunicación reportado, por lo que el titular de la entidad edil no ha cumplido con el cese de la referida publicad estatal.
En vista de ello, mediante la Resolución Nº 00187-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE dispuso la ampliación del precitado informe. Así, mediante el Informe de Fiscalización Nº 0019-2018-VTF-CF-JEE ALTO AMAZONAS/JNE ERM2018, del 10 de julio del mismo año, el Coordinador de Fiscalización dio cuenta acerca de la continuidad de la difusión de la publicidad estatal "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018", en el Canal 26 - Súper Canal, distinto al Canal 22 - Radio TV
Activa, inicialmente detectado. Indica, además, que dicha publicidad ha sido emitida luego del vencimiento del plazo para que el infractor disponga su cese.
Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE impuso a Edwer Tuesta Hidalgo, titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, la sanción de amonestación pública y multa de treinta y cinco (35)
unidades impositivas tributarias. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público.
El 19 de julio de 2018, Edwer Tuesta Hidalgo, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-AAMZ/JNE, alegando lo siguiente:
a) Respecto a la publicidad estatal "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018", que fue materia del informe de fiscalización, señala que se trató de una nota de prensa que no tiene que ver con colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier elemento directa o indirectamente relacionados a una organización política. Además, la norma no califica la difusión de un aviso, spot o nota de prensa como infracción sancionable, por lo que hacerlo constituye un abuso del derecho.
b) Sostiene que una nota de prensa tiene por fin poner en conocimiento de un sector de la población algún beneficio y la resolución apelada calificó un hecho que no está prohibido como infracción, por lo que es una sanción arbitraria e ilegal.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluso programas o proyectos especiales).
2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 25 a 29 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, el cual se inicia de oficio, por informe del fiscalizador, o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política, y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción.
3. Al respecto, conforme lo señala el artículo 28 del Reglamento, la primera etapa tiene por objeto que el JEE
competente verifique si se ha suscitado una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción; mientras que el artículo 29 del citado cuerpo normativo, dispone una segunda etapa destinada a imponer una sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el JEE, por lo que las resoluciones emitidas en su seno son impugnables vía recurso de apelación, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme lo prevé el artículo 44 del Reglamento.
Análisis del caso en concreto 4. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías que regulan el debido proceso en el presente procedimiento sancionador. De esta manera, se aprecia que en el primer Informe de Fiscalización Nº 007-2018-VTF-CF-JEE ALTO
AMAZONAS/JNE ERM2018, del 4 de junio de 2018, el Coordinador de Fiscalización del JEE informó acerca de la difusión de la publicidad estatal referida al "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018", que fue propalada en el Canal 22 - Radio TV Activa, el 31 de mayo de 2018.
De esa manera, el JEE corrió traslado al titular de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas para que presente sus descargos, entre otros, respecto a la difusión de la precitada publicidad estatal. En efecto, el alcalde de la referida entidad edil, presentó sus descargos, ejerciendo su derecho a la defensa.
5. No obstante, de forma posterior a la determinación de la infracción originada a partir del precitado informe, se emitieron dos informes adicionales, a saber, los Informes de Fiscalización N.os 0015 y 0019-2018-VTF-CF-JEE
ALTO AMAZONAS/JNE ERM2018, del 3 y 10 de julio de 2018, respectivamente, en los cuales se dio cuenta de la difusión de la publicidad estatal referida al "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018", esta vez propalada en otro medio de comunicación, a saber, en el Canal 26 - Súper Canal, el 2 de julio de 2018.
En mérito a dichos informes, el JEE determinó que no se había concretado el cese de la difusión de dicha publicidad, por lo que impuso al titular de la entidad las sanciones de amonestación pública y multa.
6. Ahora bien, en este punto resulta importante indicar que el JEE nunca corrió traslado de los Informes de Fiscalización N.os 0015 y 0019-2018-VTF-CF-JEE ALTO
AMAZONAS/JNE ERM2018 a Edwer Tuesta Hidalgo, titular de la Municipal Provincial de Alto Amazonas, a fin de que este realice sus descargos respecto a la difusión de la publicidad estatal "Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2018", propalada, esta vez, por Canal 26 - Súper Canal.
Es más, respecto a este nuevo hecho, nunca se efectuó, previamente, la determinación de infracción, tal como lo exige el artículo 28 del Reglamento, sino que, de forma directa, se determinó la respectiva sanción.
7. En ese sentido, se observa que el JEE no garantizó el derecho a la defensa del titular del pliego, puesto que no puso en su conocimiento los nuevos hechos que presuntamente implicaban la infracción de las normas sobre publicidad estatal. Asimismo, se aprecia que tampoco se observaron las etapas y la tramitación previamente establecidas para el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, puesto que respecto a este nuevo hecho (difusión del spot publicitario en un canal de televisión distinto al originalmente detectado), debía determinarse, en una primera etapa, la existencia de una infracción y, en una segunda etapa, de ser el caso, determinarse la sanción correspondiente.
De ahí que se advierte que se produjo una afectación a la garantía constitucional del debido proceso, reconocida en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política
del Perú, así como la inobservancia del principio de legalidad.
8. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176, último párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a este proceso jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-AAMZ/JNE, a fin de que el JEE emita nuevo pronunciamiento respecto a la verificación de lo estrictamente ordenado en la Resolución Nº 00029-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 15 de junio de 2018.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que, sobre el nuevo hecho detectado en los Informes de Fiscalización N.os 0015 y 0019-2018-VTF-CF-JEE ALTO
AMAZONAS/JNE ERM2018, del 3 y 10 de julio de 2018, respectivamente, corresponde disponer que el JEE los califique a fin de que admita o no a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00231-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que impuso a Edwer Tuesta Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, la sanción de amonestación pública y multa de treinta y cinco (35) unidades impositivas tributarias, en su calidad de titular de la citada entidad edil, por incurrir en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DERIVAR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, según lo precisado en el considerando 8, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento, y continuar con el trámite del citado procedimiento sancionador.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas califique los informes de fiscalización detallados en el considerando 5 del presente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3106-2018-JNE Declaran nula resolución que impuso sanción de amonestación pública y multa a alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3106-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-07
- Fecha de aplicacion : 2019-03-08
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