3/18/2019

Nulo Lo Actuado Procedimiento Solicitud Vacancia RE 3262-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo lo actuado en procedimiento de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RE 3262-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00256-T01 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA VACANCIA - TRASLADO Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO el procedimiento de vacancia seguido contra Guido Iñigo Peralta, en su calidad
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RE 3262-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00256-T01
VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA
VACANCIA - TRASLADO
Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO el procedimiento de vacancia seguido contra Guido Iñigo Peralta, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 5 de junio de 2018 (fojas 1 a 4), el ciudadano Juan Carlos Hurtado Cajaleón presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Guido Iñigo Peralta, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

En vista de ello, mediante el Auto Nº 1, del 19 de junio de 2018 (fojas 40 a 42), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Villa El Salvador para que proceda conforme a sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.


En ese contexto, mediante el Oficio Nº 080-2018-SG/ MVES, recibido el 18 de setiembre de 2018 (fojas 80 a 82), el secretario general de la referida entidad edil remitió documentación relacionada al mencionado procedimiento de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto
Nº 1.

CONSIDERANDOS


1. En reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante,

LPAG).

2. Respecto a los actos de notificación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, resulta importante recalcar que son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, conforme a las reglas previstas en dicho cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado].

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se observa lo siguiente:
a) Por medio de la Cedula de Notificación Nº 3888-2018-SG/JNE (fojas 77) se notificó a Juan Carlos Hurtado Cajaleón el Auto Nº 1, mediante el cual se trasladó al Concejo Distrital de Villa El Salvador la solicitud de vacancia que presentó contra Guido Iñigo Peralta, alcalde de la referida municipalidad.
b) Mediante la Carta Nº 147-2018-SG/VES (fojas 97)
se invitó a Juan Carlos Hurtado Cajaleón a la Sesión de Concejo Extraordinaria programada para el 13 de julio de 2018, a efectos de poner en consideración del concejo municipal su solicitud de vacancia. No obstante, si bien en la citada carta consta que esta fue recibida por el referido ciudadano, cabe advertirse que no se consigna la fecha de recepción.
c) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 021-2018, del 13 de julio de 2018 (fojas 102 a 108), consta que el ciudadano Juan Carlos Hurtado Cajaleón no se encontró presente durante la sesión en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 038-2018/MVES, que rechazó su solicitud de vacancia.
d) Por medio de la Carta Nº 155-2018-SG/VES se notificó a Juan Carlos Hurtado Cajaleón los siguientes documentos: i). el Acuerdo de Concejo Nº 038-2018/ MVES, ii). los descargos presentados por Guido Iñigo Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y iii). el Informe Nº 286-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del cual se emite opinión legal sobre el procedimiento de vacancia. No obstante, si bien se aprecia que la referida carta fue recibida por la hermana del mencionado ciudadano, cabe advertirse que no se consigna la fecha de recepción.
e) Todos los documentos que se pusieron en conocimiento de Juan Carlos Hurtado Cajaleón se
notificaron en su domicilio real. Sin embargo, en el expediente consta que el referido ciudadano señaló además domicilio legal, lugar en donde no se advierte que se haya realizado notificación alguna.

6. De lo expuesto, se concluye que el ciudadano Juan Carlos Hurtado Cajaleón no fue debidamente notificado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria, programada para el 13 de julio de 2018, con el respectivo acuerdo de concejo ni con los descargos presentados por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG, sino que también importa la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de las notificaciones de la Cartas N.os 147-2018-SG/VES y 155-2018-SG/VES, efectuadas a Juan Carlos Hurtado Cajaleón.

7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de los actuados desde la notificación de la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de vacancia. Ello así, corresponde requerir al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificados con el presente autos convoquen nuevamente a sesión extraordinaria respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, teniendo en cuenta que entre la convocatoria y la sesión deben mediar no menos de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de las mencionadas autoridades ediles.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha respecto de la solicitud presentada por Juan Carlos Hurtado Cajaleón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, según lo expuesto en el presente auto.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador para que dentro del plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de notificados con el presente auto convoquen nuevamente a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince días hábiles después de convocada, previa notificación a las partes, respetando las formalidades establecidas en la LOM y en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que, de acuerdo con sus competencias, evalúe la conducta de las citadas autoridades ediles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3262-2018-JNE Declaran nulo lo actuado en procedimiento de solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3262-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-19

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