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Padrones Instituciones Educativas Públicas Dictan RM 093-2019-MINEDU Educacion
3/03/2019
Padrones Instituciones Educativas Públicas Dictan RM 093-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones RM 093-2019-MINEDU Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS; el Expediente Nº DITEN2019-INT-0036240, los Informes Nºs. 00086-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 00099-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 00111-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 00119-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 0091-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones
RM 093-2019-MINEDU
Lima, 1 de marzo de 2019
VISTOS; el Expediente Nº DITEN2019-INT-0036240, los Informes Nºs. 00086-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 00099-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 00111-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
y 00119-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 0091-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 00187-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
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Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificada por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de infl uencia del VRAEM, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;
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Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el VRAEM a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;
Que, los literales b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
i) de acuerdo a la ubicación de la institución educativa:
ámbito rural y zona de frontera, y ii) de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el Marco de la Ley, el auxiliar de educación nombrado percibe el concepto de asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio; i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera, ii) De acuerdo al tipo de institución educativa:
Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe; asimismo, el auxiliar de educación contratados percibe el concepto de Bonificaciones por condiciones especiales del servicio:
i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa:
Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera, ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 30493 señala que el auxiliar de educación nombrado percibe una remuneración vacacional que se otorga por el período vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el literal d) del artículo 3 señala que el auxiliar de educación contratado percibe el concepto de vacaciones truncas el cual se otorga por culminar su vínculo laboral;
siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior;
Que, por su parte el artículo 4 de la Ley Nº 30493
establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de infl uencia y de intervención directa del
VRAEM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 227-2015-EF se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Nº 29944; por su parte el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo antes citado establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;
asimismo, el cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo bajo comentario establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacaciones y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados; por su parte, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que si el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del artículo bajo comentario establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales del servicio;
Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones que correspondan en los términos de la Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 112-2017-PCM se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM;
Que, con Resolución Ministerial Nº 646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe - RNIIEE-EIB el cual está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA y se aprueba la Norma técnica denominada "Disposiciones para el Registro de Instituciones Educativas que brindan el Servicios de Educación Intercultural Bilingüe; en este marco legal, mediante Resolución Viceministerial Nº 187-2018-MINEDU se dispone el registro de las instituciones educativas comprendidas en el Anexo de la Resolución Viceministerial bajo comentario en el RNIIEE-EIB;
Que, mediante Oficios Nºs. 00022-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, 00052-2019-MINEDU-VMGP-DIGEIBIRA-DEIB e Informe Nº 00035-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe remite el padrón de docentes bilingües acreditados y el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, para el año 2019, Que, mediante los Informes Nºs. 00086-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, 00099-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 00111-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 00119-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, señala que, de acuerdo a la actual estructura del sistema educativo y los criterios señalados en los citados Informes, se adjuntan los siguientes Padrones de Instituciones Educativas: i)
Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii)
Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe, iv)
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nºs. 001-2019-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, 002-2019-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística y del Informe Nº 002-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB/PMI elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe;
Que, mediante Informe Nº 00191-2019-MINEDU-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que se cuenta con recursos para la atención del pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por VRAEM, para profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados a las que se hace referencia en los considerandos precedentes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte de la presente resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2019, los mismos que deben ser actualizados anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dispóngase, que los padrones de instituciones educativas públicas aprobados con la Resolución Ministerial Nº 108-2018- MINEDU se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2018.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 108-2018-MINEDU.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 093-2019-MINEDU Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 093-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-03
- Fecha de aplicacion : 2019-03-04
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