3/15/2019

Precio Máximo Servicio Integral Instalación RCDOSIEMO 034-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RCDOSIEMO 034-2019-OS/CD Lima, 12 de marzo de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 112-2019-GRT
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
RCDOSIEMO 034-2019-OS/CD
Lima, 12 de marzo de 2019
VISTOS:

Los Informes Nº 112-2019-GRT y Nº 113-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin").

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "Ley FISE"), en cuyo Artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante "Reglamento FISE"), el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, publicado el 14 de junio de 2016, en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del Gas Natural;


Que, en el numeral 10.5 del mencionado reglamento se establece que el FISE puede cubrir individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna. Para el caso de este último concepto, conforme a lo señalado en la norma, corresponde a
Osinergmin aprobar un precio máximo, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas definidas por el FISE
mediante Memorándum Nº FISE-57-2019;

Que, asimismo, en el numeral 10.5 citado en el considerando precedente, se precisa que el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna establecido por Osinergmin, será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, el cual, para el año 2019, ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 033-2019-MEM/DM, publicada el 02 de febrero de 2019; y comprende la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, y de Ica;


Que, en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 033-2018-MEM/DM se dispuso que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde su vigencia, Osinergmin deberá establecer el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE;

Que, de acuerdo con el literal b) del Artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, no formando parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, por lo que no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, de acuerdo a lo señalado, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 033-2019-MEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe establecer el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE, el mismo que de conformidad con lo establecido en el numeral 10.5 del Reglamento FISE, será aplicable durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2019, previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, y de Ica;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 112-2019-GRT de la División de Gas Natural, el cual contiene el sustento de la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna, y el Informe Legal Nº 113-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley Nº 29852 y sus modificatorias;
en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 08-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento Ica, que se señalan en el cuadro Nº 1 y que será cubierto por el FISE.

Cuadro Nº 1 : Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos sin IGV (S/)
Empotrado 969,34
A la vista 882,27
Artículo 2.- Disponer que el precio máximo a que se refiere el Artículo 1 precedente será aplicable durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2019, aprobado por Resolución Ministerial Nº 033-2019-MEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 112-2019-GRT y el Informe Legal 113-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes Nº 112-2019-GRT y 113-2019-GRT
en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 034-2019-OS/CD Aprueban el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 034-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-03-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-16

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