3/26/2019
Propuesta Base T Arifaria Refuerzos Considerados RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban propuesta de Base T arifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión - 2028, aprobado mediante R.M. Nº 540-2018-MEM/DM RCDOSIEMO 037-2019-OS/CD Lima, 21 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que los
Aprueban propuesta de Base T arifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión - 2028, aprobado mediante R.M. Nº 540-2018-MEM/DM
RCDOSIEMO 037-2019-OS/CD
Lima, 21 de marzo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 26 del artículo 1 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establece que los Refuerzos son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operación, destinadas a mejorar el sistema de transmisión y la calidad del servicio, a fin de alcanzar y preservar los estándares de calidad establecidos en las normas aplicables así como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto, de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto de USD 30 000 000 (Treinta Millones de Dólares Americanos) como monto global de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de USD 60 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para instalaciones de 500 kV, según lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM;
TAMBIEN PUEDES VER: Acta General Proclamación Resultados Cómputo RE 3467-2018-JNE JNE
Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley Nº 28832, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual se actualizará y publicará cada dos años. Asimismo, conforme al artículo 22.2 de la citada ley, en el caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente, y de no ejercer dicha preferencia, el proyecto de Refuerzo se incluirá en los procesos de licitación;
Que, en el artículo 25 de la mencionada Ley Nº 28832 se dispone que el componente de inversión para definir la Base Tarifaria proviene de: a) Los valores que resulten del proceso de licitación pública, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos índices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; o, b) Los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el inciso b) del numeral 22.2 de su artículo 22, para la ejecución de Refuerzos de Transmisión;
MAS NORMAS LEGALES: Acuerdo Concejo 129 2017 cm/hmpp Rechazó RE 3478-2018-JNE JNE
Que, el tratamiento para el otorgamiento de los Refuerzos se encuentra contemplado en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión, que comprende el período desde la aprobación del Plan de Transmisión hasta la suscripción de las Adendas respectivas. Para dicho efecto, en el artículo 7.1 de esta norma se establece que, una vez aprobado y publicado el Plan de Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, tienen un plazo de treinta días hábiles para someter a consideración de Osinergmin la especificación detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse;
Que, conforme a los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del mismo Reglamento de Transmisión, dentro de los treinta días hábiles después de vencido el plazo señalado en el considerando anterior, Osinergmin determinará una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, y una vez aprobada la Base T arifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de preferencia a que se refiere el literal b) del artículo 22.2 de la Ley Nº 28832;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM/DM, publicada el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan de Transmisión para el periodo 2019-2028, en el cual se incluyó en calidad de proyectos vinculantes considerados como Refuerzos, los siguientes: "Enlace 220 kV Chilca REP-Independencia (Tercer Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas", "Enlace 220 kV Cajamarca-Cáclic-Moyobamba (Segundo Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende: i) LT 220 kV Cajamarca-Cáclic-Moyobamba ; ii) Reactores de Barra de 220 kV de 25 MVAR en la SE
Cáclic ; y iii) Reactores de Barra de 220 kV de 15 MVAR
en la SE Moyobamba", "Reactor de Barra 220 kV de 1x20
MVAR en la SE Puno", "Reactor de Barra 220 kV de 1x20
MVAR en la SE Azángaro", "Reactor de Barra 220 kV de 1x50 MVAR en la SE Cajamarca Norte", "Reemplazo de Interruptores de 220 kV en la SE Socabaya para energización de transformadores" y "Ampliación de la Subestación La Planicie 220 kV";
Que, en los anteproyectos correspondientes se describen las características generales de los equipos e instalaciones a repotenciarse, la descripción de obras, el plan de intervenciones y el presupuesto estimado según cálculos y verificaciones de campo, que por encargo del Ministerio de Energía y Minas y del COES, han realizado diversas empresas consultoras especializadas;
Que, dentro del plazo previsto en el artículo 7.1 del Reglamento de Transmisión, las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "Redesur"), Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A. (en adelante "Tesur 2"), Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. (en adelante "CCNCM") y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "Transmantaro") presentaron las especificaciones de las obras de Refuerzo a ejecutarse sobre sus instalaciones; por lo que una vez vencido el plazo mencionado, de conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de Transmisión, el Regulador debe determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo incluidas en el Plan de Transmisión;
Que, en cumplimiento de este mandato normativo, se han analizado los anteproyectos de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2019-2028 y concretamente la información presentada por Redesur, Tesur 2, CCNCM y Transmantaro respecto a los Refuerzos de sus instalaciones, luego de lo cual se ha elaborado la propuesta de Base Tarifaria de los mismos que, en estricto cumplimiento de la ley, califican como Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2019-2028;
Que, con la finalidad de que la empresa titular ejerza su derecho de preferencia, de darse el caso, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin definir una propuesta de Base Tarifaria para los proyectos que califican como Refuerzos;
Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº 145-2019-GRT y Nº 143-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión 2019-2028, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM/DM, conforme al siguiente cuadro:
Item Descripción del Proyecto (*) Titular Base Tarifaria
CMA (USD)
1
Enlace 220 kV Chilca REP-Independencia (Tercer Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas
REP 1 597 758
Item Descripción del Proyecto (*) Titular Base Tarifaria
CMA (USD)
2
Enlace 220 kV Cajamarca-Cáclic-Moyobamba (Segundo Circuito), subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas, que comprende:
- LT 220 kV Cajamarca-Cáclic-Moyobamba - Reactores de Barra de 220 kV de 25
MVAR en la SE Cáclic - Reactores de Barra de 220 kV de 15
MVAR en la SE Moyobamba
CCNCM 3 949 428
3
Reactor de Barra 220 kV de 1x20 MVAR
en la SE Puno Redesur 256 581
4
Reactor de Barra 220 kV de 1x20 MVAR
en la SE Azángaro Tesur 2 279 759
5
Reactor de Barra 220 kV de 1x50 MVAR
en la SE Cajamarca Norte Conenhua 490 382
6
Reemplazo de Interruptores de 220 kV
en la SE Socabaya para energización de transformadores Transmantaro 65 179
7
Ampliación de la Subestación La Planicie 220 kV
Transmantaro 2 991 880 (*) Según lo publicado en Resolución Ministerial Nº 540-2018-MEM/DM.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 143-2019-GRT y 145-2019-GRT, que forman parte de la misma, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 037-2019-OS/CD Aprueban propuesta de Base T arifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmisión - 2028, aprobado mediante R.M. Nº 540-2018-MEM/DM
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 037-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-03-26
- Fecha de aplicacion : 2019-03-27
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