3/29/2019

Reglamento Vigésima Disposición Complementaria DS 002-2019-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 002-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 002-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el Sector Cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al Sector, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29565, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d)

pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, conforme al literal c) del artículo 7 de la norma antes citada, entre las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, se encuentra el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Sector;

Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2019, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes;

asimismo, dispone que las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias deben ser aprobadas mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003:

Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
REGLAMENTO DE LA VIGÉSIMA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30879,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2019
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- Finalidad Establecer disposiciones para lograr la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos a cargo del Ministerio de Cultura en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico vigente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los órganos y unidades orgánicas competentes del Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas privadas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entiende como:
a) Industrias culturales: Conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes y servicios de contenido cultural y artístico, incluyendo la actividad editorial, fonográfica y audiovisual, entre otras;
comprendiéndose como actividad audiovisual, a las obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen entre otras, a las obras producidas en medios digitales; siendo pertinente precisar que ésta incluye a su vez a la actividad cinematográfica, que se define como aquella actividad creada con fines ficcionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográfica.
b) Artes: Conjunto de actividades que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, preservación, formación de públicos, acceso y participación, incluyendo de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales.

TÍTULO II
DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS
Artículo 5.- De los estímulos económicos Los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento son mecanismos dirigidos a incentivar y promover las industrias culturales y las artes del país mediante convocatorias públicas para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos, incluyendo la actividad cinematográfica y audiovisual; pudiendo ser otorgados a las personas naturales peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y/o a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes, según lo establecido en el plan anual correspondiente y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma.

Artículo 6.- De los planes anuales de estímulos económicos 6.1 Los estímulos económicos a ser entregados en el marco del presente Reglamento se entregan previa aprobación del Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, excepto la actividad audiovisual, y del Plan anual de estímulos económicos para la actividad cinematográfica y audiovisual, por parte del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

6.2 Los planes mencionados en el numeral precedente detallan los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como premios, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en el presente Reglamento.

Artículo 7.- De las etapas de las convocatorias públicas 7.1 La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente; las cuales deben incluir como mínimo las siguientes etapas:
• Presentación de postulaciones.
• Evaluación de postulaciones.
• Declaración de beneficiarios.

7.2 Los beneficiarios de los estímulos económicos suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán, como mínimo, las obligaciones, plazos, causales de resolución y procedimientos en caso de fraude o falsedad en la postulación, entre otros aspectos de similar naturaleza a considerar.

Artículo 8.- Sobre las convocatorias públicas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del presente Reglamento.

Artículo 9.- De los impedimentos 9.1 Se encuentran impedidos de postular a los estímulos económicos que se otorguen en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, las siguientes personas:
a) Durante el ejercicio del cargo, el/la titular del Ministerio de Cultura y los/las Viceministros/as de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de
Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.
b) Durante el ejercicio del cargo, los servidores de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, y de sus unidades orgánicas dependientes, con excepción del personal artístico de los Elencos Nacionales a cargo de la Direccion de Elencos Nacionales.
c) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
d) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, o miembros de sus consejos directivos se encuentren incursos en los casos señalados en las literales a), b) y c) del presente artículo.

9.2 Se podrán establecer impedimentos adicionales a los establecidos en el presente artículo, en las disposiciones que se dicten en las bases de las convocatorias públicas, debidamente justificados.

Artículo 10.- Fraude o falsedad en la postulación En caso de comprobarse en las etapas de presentación o evaluación de postulaciones, que la documentación presentada por algún postulante no es auténtica o si habiéndolo sido fue adulterada en su contenido; o si la declaración o información no es veraz, se considera como no satisfechos los requisitos de postulación y, de ser el caso de haberse emitido el acto de declaración de beneficiarios basado en dicha declaración, información o documentación, corresponderá al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar la nulidad del mismo.

El postulante involucrado en los supuestos mencionados en el párrafo anterior no podrá postular a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, durante los 5 años posteriores a la comprobación del fraude o falsedad de la documentación presentada, o de la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta será comunicada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que realice las acciones legales correspondientes.

Artículo 11.- De la supervisión de las Actas de compromiso La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a través de sus unidades orgánicas competentes, supervisa y verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso de los beneficiarios; y en caso de incumplimiento, requiere la devolución del estímulo económico entregado en su totalidad, más los intereses que se hubiesen generado, previa resolución del Acta de Compromiso.

En éste último supuesto, no se aceptará la postulación del beneficiario a nuevas convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Cultura, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del estímulo económico entregado más los intereses generados. En estos casos, se comunicará a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que evalúe las acciones legales que correspondan, respecto al incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aplicación de la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana Los concursos públicos convocados para la actividad cinematográfica en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26370, Ley de la cinematografía peruana, se rigen por lo dispuesto en dicha norma y su reglamento.

Segunda.- Publicación de los beneficiarios El Ministerio de Cultura publica, semestralmente, en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los beneficiarios de los estímulos económicos otorgados, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2019-MC Aprueban Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2019-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-30

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