3/15/2019
Res 01297 2018 jee mcac/ Jne Emitida Jurado RE 3316-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 01297-2018-JEE-MCAC/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres RE 3316-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052939 BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018048325) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman la Res. Nº 01297-2018-JEE-MCAC/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres
RE 3316-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018052939
BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN
JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018048325)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 01297-2018-JEE-MCAC/JNE, del 16 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 10 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 072733-41-H, concerniente a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, correspondiente al distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por contener error material de tipo "E", esto es, que el total de votos de la elección provincial y distrital es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles.
El Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), luego de la confrontación o cotejo de actas entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el perteneciente al JEE, resolvió mediante Resolución Nº 01297-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 16 de octubre de 2018:
TAMBIEN PUEDES VER: Res 01740 2018 jee cpor/ Jne Emitida Jurado RE 3284-2018-JNE JNE
a) Considerar la cifra veintidós (22) como total de votos a la fila de la organización política Unión por el Perú; y la cifra sesenta y uno (61) como total de votos a la fila de la organización política Acción Popular, ambas de la columna de la elección distrital en el Acta Electoral Nº 072733-41-H.
b) Corregir el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral Nº 072733-41-H, y considerar en dicha acta la cifra de doscientos veintiséis (226) como el nuevo número del total de ciudadanos que votaron.
El 19 de octubre de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal de la organización política Acción Regional, interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la Resolución Nº 01297-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 16 de octubre de 2018, con el fundamento de que el ejemplar del Acta Electoral Nº 072733-41-H, al ser cotejada con el ejemplar del JEE, debió ser anulada conforme a ley, por existir ilegibilidad y discrepancias en los votos que recibieron las organizaciones Unión por el Perú y Acción Popular.
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Régimen Contratación Terceros RCD 010-2019-OEFA/CD OEFA
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
Y conforme a lo establecido en el artículo 178 del mencionado cuerpo normativo, se señala, entre otros, que dentro de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones, se encuentra fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como de administrar justicia en materia electoral.
Al respecto, el artículo 185 de nuestra Carta Magna establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los que se resuelven conforme a ley.
Asimismo, los artículos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritméticas del escrutinio, precisándose, además, que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto, el cual posee la calidad de principio o institución en materia electoral.
2. Por su parte, el numeral 19.5 del artículo 19 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación de las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0076-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 dispone:
Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron"
es menor a la "suma de votos"
En este caso, si el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos" de solo una de las elecciones, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el "total de ciudadanos que votaron".
Si en ambas elecciones el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada elección el "total de ciudadanos que votaron".
3. El mencionado reglamento tiene por objeto emitir disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas, con votos impugnados y con solicitud de nulidad, identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales durante el cómputo de votos en las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales.
4. En el caso concreto, según el reporte enviado por la ODPE al JEE, el Acta Electoral Nº 072733-41-H
adolece de una inconsistencia numérica, error material respecto del total de votos emitidos, resultantes de la elección provincial y distrital, y la cifra señalada como el "total de ciudadanos que votaron", por cuanto, la suma de votos emitidos es la cifra 226 tanto para la elección provincial como para la elección distrital, los cuales son superiores al "total de ciudadanos que votaron", que es la cifra de 69.
5. Para dar respuesta a dicha observación, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE y del JEE, se verificó que:
En el ejemplar del acta correspondiente a la ODPE, se advierte ilegibilidad en lo que se refiere al total de votos de las siguientes organizaciones políticas:
a) Unión por el Perú, obtiene en números ilegibles (sobrescrito) la cifra 61 en la elección distrital.
b) Acción Popular, obtiene en números ilegibles (sobrescrito) la cifra 22 en la elección distrital.
En el ejemplar del acta correspondiente al JEE, se aprecia que la organización política Unión por el Perú ha obtenido como total de votos en la columna de elección distrital la cifra de 22, y la organización política Acción Popular la cifra de 61; cifras que no presentan signos o grafías ilegibles, como sí se advierte en el ejemplar del acta de la ODPE, en la que las cifras inicialmente consignadas se encuentran sobrescritas, invirtiéndose el número de los votos obtenidos por las organizaciones políticas.
En ese contexto, el JEE tomó en consideración la votación contenida en su respectivo ejemplar del acta, en virtud de la prerrogativa en el literal b del artículo 12 del Reglamento. Por ello, se tiene que el pronunciamiento que emitió en primera instancia se realizó en estricta aplicación del principio de la validez del voto, más aún si se tiene en cuenta que el ejemplar del acta correspondiente al JEE no presenta error material, quedando claramente establecido que los votos emitidos para las organizaciones políticas Unión por el Perú y Acción Popular son 22 y 61.
6. Del mismo modo, visto el ejemplar del acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Acta Electoral Nº 072733-42-L, que se tiene a la vista, y cotejada, guarda relación con el ejemplar del acta del JEE, en donde también se aprecia que la organización política Unión por el Perú ha obtenido la cifra 22 como total de votos en la elección distrital, y la organización política Acción Popular ha obtenido la cifra 61 como total de votos en la elección distrital, actas que a simple vista no presentan signos o grafías ilegibles, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que luego del cotejo de los ejemplares de las actas de la ODPE, JEE y JNE se ha advertido las coincidencias en los ejemplares de actas del JEE y del JNE, las cuales no concuerdan con el acta observada de la ODPE, según se aprecia a continuación:
Ejemplar del acta de la ODPE Ejemplar del acta del JEE Ejemplar del acta del JNE
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal de la organización política Acción Regional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01297-2018-JEE-MCAC/JNE, del 16 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3316-2018-JNE Confirman la Res. Nº 01297-2018-JEE-MCAC/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3316-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-15
- Fecha de aplicacion : 2019-03-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (63)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)