3/15/2019

Res 00662 2018 jee ptaz/ Jne Emitida Jurado RE 3309-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz RE 3309-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052544 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018050268) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz
RE 3309-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018052544
HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (ERM.2018050268)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE del 12 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES


El 11 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 028361-45-S correspondiente al distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por contener error material, según se aprecia en el reporte RPT030X0103.

Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 12 de octubre de 2018, resolvió considerar la cifra 12 como el total de votos nulos en la votación provincial del Acta Electoral Nº 028361-45-S.


Ante esta situación, el 17 de octubre de 2018, la personera legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, solicitando que se declare nula la referida resolución bajo los siguientes argumentos:
a) El quinto considerando de la Resolución Nº 00671-2018-JEE-PTAZ/JNE, señala que "teniendo en cuenta lo determinado en el considerando anterior, referido a que la totalidad de votos en blanco es 27 para la elección provincial y sumando los votos correspondientes a los partidos políticos más los votos nulos hace un total de (201), lo cual concuerda con el total de votos emitidos y el total de ciudadanos que votaron", por lo que "las firmas de los miembros de mesa entre el acta de escrutinio y el acta de sufragio, así como también al existir inconsistencia numérica no se puede validar de manera cierta ya que el voto oculto es inequívoco a cualquier partido lo cual generaría un cambio de resultado por lo tanto debe darse por inválida el acta para conteo.

b) Los JEE no pueden crear incertidumbre corrigiendo sus resoluciones, las cuales generan controversia entre los ciudadanos y las organizaciones políticas, por lo que solicita se evalúe el acta electoral y se evite la vulneración a una debida motivación y aplicación racional de la ley.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, los literales a y b del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen que los JEE resuelvan en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando, para tal efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Asimismo, es preciso indicar que la confrontación o cotejo es definido en el literal o del artículo 5 del citado Reglamento como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE con otro de la misma acta electoral, y es efectuado por el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver.

3. Asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19 del propio Reglamento, prescribe lo siguiente:

19.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la "suma de votos" de cada elección.

En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambas elecciones. La diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de cada elección se adiciona a los votos nulos de su respectiva elección.

4. En el presente caso, se advierte que la observación efectuada por la ODPE consistió en la existencia de un error material en la votación provincial del Acta Electoral Nº 028361-45-S. En efecto, del cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE (sobre plomo), con el del JEE (sobre celeste) y el del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se aprecia que la "suma de votos" de la columna que corresponde a la elección provincial es 200, la cual difiere de la "suma de votos" que pertenece a la columna correspondiente a la elección distrital, la cual es 201; además, ninguna de aquellas sumas de votos excede el total de ciudadanos que votaron.

5. En ese sentido, con el fin de preservar la validez del voto y en aplicación del numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento, correspondía al JEE adicionar 1 voto a los votos nulos de la elección provincial, porque esa es la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos", por lo que el nuevo número de votos nulos para la elección provincial es de 12.

6. Por lo expuesto, se observa que en la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, materia de impugnación, se realizó una correcta aplicación del numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento, de tal forma que no existe mérito alguno para amparar el recurso de apelación.

7. Por otro lado, respecto a los argumentos de la organización política en los cuales fundamenta su recurso de apelación, se precisa que la recurrente no cuestiona el análisis del error material advertido por la ODPE, sino se limita a invocar hechos contrarios a los examinados por el tribunal de primera instancia, evidenciando de esta manera la falta de congruencia entre la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE y el recurso de apelación, por lo que dichos argumentos deben ser desestimados.

8. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 12 de octubre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3309-2018-JNE Confirman la Res. Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3309-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-16

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.