3/15/2019
Res 00662 2018 jee ptaz/ Jne Emitida Jurado RE 3309-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz RE 3309-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052544 HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018050268) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida
Confirman la Res. Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz
RE 3309-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018052544
HUANCASPATA - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (ERM.2018050268)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE del 12 de octubre de 2018.
ANTECEDENTES
El 11 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 028361-45-S correspondiente al distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por contener error material, según se aprecia en el reporte RPT030X0103.
Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 12 de octubre de 2018, resolvió considerar la cifra 12 como el total de votos nulos en la votación provincial del Acta Electoral Nº 028361-45-S.
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Contraloría RM 384-2019-IN Interior
Ante esta situación, el 17 de octubre de 2018, la personera legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, solicitando que se declare nula la referida resolución bajo los siguientes argumentos:
a) El quinto considerando de la Resolución Nº 00671-2018-JEE-PTAZ/JNE, señala que "teniendo en cuenta lo determinado en el considerando anterior, referido a que la totalidad de votos en blanco es 27 para la elección provincial y sumando los votos correspondientes a los partidos políticos más los votos nulos hace un total de (201), lo cual concuerda con el total de votos emitidos y el total de ciudadanos que votaron", por lo que "las firmas de los miembros de mesa entre el acta de escrutinio y el acta de sufragio, así como también al existir inconsistencia numérica no se puede validar de manera cierta ya que el voto oculto es inequívoco a cualquier partido lo cual generaría un cambio de resultado por lo tanto debe darse por inválida el acta para conteo.
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultades Atribuciones Diversos RSNRP 060-2019-SUNARP/SN SUNARP
b) Los JEE no pueden crear incertidumbre corrigiendo sus resoluciones, las cuales generan controversia entre los ciudadanos y las organizaciones políticas, por lo que solicita se evalúe el acta electoral y se evite la vulneración a una debida motivación y aplicación racional de la ley.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
2. Ahora bien, los literales a y b del artículo 12 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0076-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen que los JEE resuelvan en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando, para tal efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Asimismo, es preciso indicar que la confrontación o cotejo es definido en el literal o del artículo 5 del citado Reglamento como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE con otro de la misma acta electoral, y es efectuado por el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares que aporten elementos que deban ser valorados en conjunto al momento de resolver.
3. Asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19 del propio Reglamento, prescribe lo siguiente:
19.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la "suma de votos" de cada elección.
En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambas elecciones. La diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos" de cada elección se adiciona a los votos nulos de su respectiva elección.
4. En el presente caso, se advierte que la observación efectuada por la ODPE consistió en la existencia de un error material en la votación provincial del Acta Electoral Nº 028361-45-S. En efecto, del cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE (sobre plomo), con el del JEE (sobre celeste) y el del Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se aprecia que la "suma de votos" de la columna que corresponde a la elección provincial es 200, la cual difiere de la "suma de votos" que pertenece a la columna correspondiente a la elección distrital, la cual es 201; además, ninguna de aquellas sumas de votos excede el total de ciudadanos que votaron.
5. En ese sentido, con el fin de preservar la validez del voto y en aplicación del numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento, correspondía al JEE adicionar 1 voto a los votos nulos de la elección provincial, porque esa es la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la "suma de votos", por lo que el nuevo número de votos nulos para la elección provincial es de 12.
6. Por lo expuesto, se observa que en la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, materia de impugnación, se realizó una correcta aplicación del numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento, de tal forma que no existe mérito alguno para amparar el recurso de apelación.
7. Por otro lado, respecto a los argumentos de la organización política en los cuales fundamenta su recurso de apelación, se precisa que la recurrente no cuestiona el análisis del error material advertido por la ODPE, sino se limita a invocar hechos contrarios a los examinados por el tribunal de primera instancia, evidenciando de esta manera la falta de congruencia entre la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE y el recurso de apelación, por lo que dichos argumentos deben ser desestimados.
8. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 12 de octubre de 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3309-2018-JNE Confirman la Res. Nº 00662-2018-JEE-PTAZ/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3309-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-15
- Fecha de aplicacion : 2019-03-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (69)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)