3/22/2019

Res 01307 2018 jee bagu/ RE 3424-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 01307-2018-JEE-BAGU/ RE 3424-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055002 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052443) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 01307-2018-JEE-BAGU/
RE 3424-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018055002
ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018052443)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 01307-2018-JEE-BAGU/JNE del 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Respecto del procedimiento de recuperación de actas a cargo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua Con fecha 11 de octubre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua (en adelante, ODPE) remitió los Oficios Nº s
000078, 000079, 000080, 000081, 000082, 000083
y 000084-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, a los diferentes personeros legales de las organizaciones políticas participantes del proceso electoral; con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas.

En tal sentido, con fecha 16 de octubre de 2018, James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y el jefe de la ODPE se reunieron con la finalidad de que el referido personero entregue veintisiete (27)

actas electorales entre las cuales se encontraba el Acta Electoral Nº 000179-46-O.

Posteriormente, mediante el Oficio Nº 000110-2018-ODPE BAGUA ERM 2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, el jefe de la ODPE remitió al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) actas electorales recuperadas de la elección regional y municipal, correspondientes a los distritos de Aramango e Imaza, ambos de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas; asimismo, se remitió el acta de recepción de actas electorales ERM 2018, copias de los oficios dirigidos a los personeros legales de las organizaciones políticas con el fin de requerir las actas electorales extraviadas o siniestradas y la denuncia de actas siniestradas ante la comisaría PNP Bagua.


Respecto del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Bagua El 29 de octubre de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 01307-2018-JEE-BAGU/JNE, mediante la cual resolvió:
a) Invalidar las actas electorales recuperadas Nº s
000179-13-P y 000179-46-O, correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 000179 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, región Amazonas; correspondiente a la votación regional y municipal, respectivamente.
b) Declarar nulas las Actas Electorales recuperadas
Nº s 000179-13-P y 000179-46-O, correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 000179 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, región Amazonas, correspondiente a la votación regional y municipal, respectivamente.
c) Considerar la cifra 300 como votos nulos en la votación municipal (provincial y distrital) y regional (gobernador, vicegobernador y consejero regional) de la Mesa de Sufragio Nº 000179 del distrito de Aramango, provincia de Bagua, región Amazonas.

El argumento por el cual el JEE adoptó dicha decisión se centró en que no pudo validar las actas siniestradas porque los dos ejemplares presentados por la organización política Sentimiento Amazonense Regional no eran idénticos, debido a que tenían distinto tipo de elección, una regional y la otra municipal, resultando imposible su cotejo.

Respecto del recurso de apelación interpuesto Ante esta situación, el 1 de noviembre de 2018, el personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01307-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, en el extremo que resolvió tener por no válida el Acta Electoral Nº 000179-46-O para las elecciones municipales, y solicitó que se revoque y reforme, disponiendo su validez, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no ha observado todos los supuestos que derivan del artículo 291 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), por lo que no se estaría incentivando ni optimizando el principio de presunción de validez del voto, más aún cuando las organizaciones políticas que perdieron la contienda electoral difícilmente cooperar con el procedimiento de recuperación de actas.
b) En el caso de existir una sola acta recibida, debió tramitarse conforme a lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, el principio de presunción de validez del voto y el principio de veracidad contemplado en el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. En ese sentido, para salvaguardar la expresión auténtica, libre y espontánea de las votaciones y escrutinios, antes de ingresar al análisis del caso concreto, se debe realizar una verificación de la legalidad del procedimiento de recuperación de actas electorales,
por lo que debe recordarse que, en cuanto al cómputo de actas electorales, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala:

Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3. Asimismo, el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el cómputo de resultados, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN/ONPE (en adelante, Reglamento de Tratamiento de Actas), en su capítulo IV, denominado De las Actas Electorales Extraviadas o Siniestradas, establece el procedimiento de recuperación de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE
como extraviadas o siniestradas según corresponda.

El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.

El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente.

Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.

Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

8.3. La ONPE, al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:

8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

8.3.2. Estado del ejemplar, del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no.

8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

4. En el presente caso, se advierte que el día de las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de 2018 se produjeron hechos de extrema violencia en el local de votación de la Institución Educativa Nº 16201, del distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, tal como se puede apreciar en la denuncia policial, de fecha 8 de octubre de 2018, de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Bagua, donde comunica que un grupo de personas que se encontraban rodeando el centro de votación ingresaron y exigieron que se les entregue el material electoral, el cual posteriormente fue quemado.

5. Al respecto, la ODPE, conforme al artículo 8 del Reglamento de Tratamiento de Actas, requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 la remisión de las actas electorales de las Mesas de Sufragio de la Nº 000176 a la Nº 000195, entre ellas, al personero legal de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, quien procedió a entregar algunos ejemplares de actas electorales en los que figura el Acta Electoral Nº 000179-46-O, conforme se aprecia en el acta de recepción de fecha 16 de octubre de 2018, siendo la única organización política en cumplir dicho requerimiento.

6. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de setiembre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, Nº 3543-2014-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2014, Nº 3547-2014-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2014 y la Nº 3336-2018-JNE, de fecha 31 de octubre de 2018), que, para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, habiendo establecido su identidad y similitud en todos los campos, generarán convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.

7. Dicho en otras palabras, cuando un acta electoral ha sido extraviada, esta no podrá considerarse como recuperada y tampoco se podrá proceder al cómputo de los votos contenidos en esta, si es que solo se cuenta con un único ejemplar que haya sido proporcionado por una organización política participante en dicha contienda electoral.

8. En ese sentido, ya que en este caso solo una organización política presentó el acta electoral antes mencionada, además, como no existen otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, y habiéndose verificado que el JEE aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

9. Por lo manifestado en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE, que declaró invalidar el Acta Electoral Nº 000179-46-O y considerar la cifra de 300 como votos nulos de la elección municipal provincial y distrital, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar.

10. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales llevadas a cabo en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena a los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01307-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 29 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3424-2018-JNE Confirman la Res. Nº 01307-2018-JEE-BAGU/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3424-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-23

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