3/31/2019
Res 01398 2018 jee Tumb/ Jne Emitida Jurado RE 3548-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 01398-2018-JEE- TUMB/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes RE 3548-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055950 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018037615) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Isidro Flores Dioses,
Confirman la Res. Nº 01398-2018-JEE- TUMB/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes
RE 3548-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018055950
TUMBES
JEE TUMBES (ERM.2018037615)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador regional de Tumbes, en contra de la Resolución Nº 01398-2018- JEE-TUMB/JNE, del 23 de noviembre de 2018, que dispuso determinar que la referida persona incurrió en la infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales Municipales 2018.
ANTECEDENTES
A través del Informe de Fiscalización Nº 0202-2018-JABA-CF-JEE TUMBES/JNE ERM 2018, del 11 de setiembre de 2018, José Antonio Bustamante Aquino, coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), puso en conocimiento sobre la presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal, en periodo electoral, incurrida por Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador regional de Tumbes; específicamente, por una actividad ocurrida el 30 de agosto de 2018, en el distrito Pampas de Hospital, donde se distribuyeron unos productos hidrobiológicos, utilizando un vehículo con el logotipo del Gobierno Regional de Tumbes, que contenía los colores alusivos a una organización política determinada, según las siguientes características:
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- El logotipo se encuentra en la parte superior derecha del lado del camión y en la puerta. La imagen del mapa de Tumbes, empleada por el Gobierno Regional de Tumbes, se observa con los colores azul, amarillo y verde, de igual distribución al mapa de Tumbes del logotipo de la organización política Reconstrucción con Obras más Obras para un Tumbes Bello.
Mediante la Resolución Nº 01249-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 23 de octubre de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del titular del Gobierno Regional de Tumbes por la presunta infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en el literal a del artículo 18, concordado con el literal h del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, dispuso correr traslado del referido informe de fiscalización a dicha autoridad para que realice su descargo respectivo.
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El 26 de octubre de 2018, la autoridad regional presentó sus descargos, bajo el argumento de que la Directiva Nº 004-2015/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG dispuso que el logotipo del mapa de Tumbes podía ser utilizado en las unidades móviles pertenecientes a su institución, así como también aprobó la utilización de los colores ahora cuestionados;
con lo que quedaría claro que no existía ningún interés en favorecer a alguna organización política.
No obstante, por la Resolución Nº 01398-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de noviembre de 2018, el JEE
determinó que la citada autoridad regional incurrió en la infracción prevista en el literal h del artículo 20, concordado con el literal a del artículo 18 del Reglamento; por lo que dispuso la adecuación de estos colores -azul, amarillo y verde- de la imagen del mapa de Tumbes que contenía la publicidad estatal detectada y la abstención a incurrir en una nueva infracción, bajo apercibimiento de imponerse una sanción de amonestación y otra de multa; así como también estableció la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público; así como el envío de copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda conforme a sus atribuciones.
El 30 de noviembre de 2018, Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador regional de Tumbes, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01398-2018-JEE-TUMB/JNE, bajo los mismos argumentos de su escrito
de descargos; además, señaló que el JEE no cumplió con precisar cuál sería el daño irreparable causado por la publicidad estatal que le fue atribuida; por otro lado, consideró como un exceso que se haya informado a la Contraloría General de la República, pues se habría constituido en una decisión desproporcionada; así también, no se había determinado el objeto de la presunta publicidad que permita vincular esta con el ámbito que correspondía al proceso electoral vigente que se evidencie algún favorecimiento por este accionar.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales).
2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 25 a 29 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, el cual se inicia de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción.
3. Al respecto, conforme lo señala el artículo 28 del Reglamento, la primera etapa tiene por objeto que el Jurado Electoral Especial competente verifique si se ha suscitado una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción; en tanto, en el artículo 29, se dispone una segunda etapa destinada a imponer una sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el Jurado Electoral Especial, por lo que las resoluciones emitidas en su seno son impugnables vía recurso de apelación, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme lo prevé el artículo 44 del Reglamento.
Análisis del caso concreto 4. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías que regulan el debido proceso en el presente procedimiento sancionador; de esta manera, se aprecia que, en el Informe Nº 0202-2018-JABA-CF-JEE TUMBES/JNE ERM
2018, del 11 de setiembre de 2018, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó que el Gobierno Regional de Tumbes difundió publicidad estatal en forma de la utilización del logo del mapa de Tumbes que contiene características que contravienen a lo establecido en la normativa electoral; de lo cual, se aprecian los siguientes datos:
Nº
ELEMENTO
PUBLICI-TARIO
OBJETO
CARACTERÍSTICA
INFRACTORA
DETALLES DEL
ELEMENTO
UBICA-CIÓN
01 Logotipo Gráfico Mapa de Tumbes con colores alusivos a una organización política El logotipo se encuentra en la parte superior derecha del lado del camión y en la puerta. La imagen del mapa de Tumbes, empleada por el Gobierno Regional de Tumbes, se observa los colores azul, amarillo y verde, de igual distribución al mapa de Tumbes del logotipo de la organización política Reconstrucción con Obras Más Obras para un Tumbes Bello Utilizado en un camión del Gobierno Regional de Tumbes Además, se debe agregar que la referida información guarda correspondencia con el registro fotográfico que se anexa al informe de fiscalización.
5. De los actuados se aprecia que el recurrente indica que se habría vulnerado el debido proceso al no haberse determinado en qué medida la publicidad estatal constituye un hecho grave, ni se ha acreditado cuál sería el daño irreparable causado por esta conducta atribuida.
6. En ese contexto, se tiene que el logotipo instalado en el vehículo perteneciente al Gobierno Regional de Tumbes, que se encontraba realizando la distribución de productos hidrobiológicos a parte de la población de Tumbes, se subsume en la infracción contenida en el literal h del artículo 20, concordante con el literal a del artículo 18 del Reglamento, que precisa que constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:
Artículo 18.- Excepción a la prohibición de difusión de publicidad estatal [...]
Esta excepción tiene las siguientes restricciones:
a. Los avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.
Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal:
[...]
h. Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.
7. En ese sentido, el JEE al emitir la Resolución Nº 01398-2018-JEE-TUMB/JNE señaló que si bien el Gobierno Regional de Tumbes pretende justificar el uso del logotipo del mapa de Tumbes con la inclusión del empleo de sus colores que forman parte del mismo, en sus vehículos, se contradice con el anexo que la propia autoridad alcanzó conjuntamente con la Directiva Nº 004-2015-GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, puesto que en estos la imagen del mapa de Tumbes no contiene colores, aunque se les describe.
8. Ahora bien, el recurrente arguye que el JEE calificó la infracción bajo los conceptos generales establecidos en el reglamento de publicidad estatal, sin considerar que el contenido de la publicidad difundida no representaba lesividad alguna a la finalidad de la norma prohibitiva. Al respecto, debemos indicar que el hecho de que el gobernador regional de Tumbes haya efectuado la publicidad de la información que se consignó en el logotipo en cuestión y que haya realizado actos de distribución de productos -donación- en favor de la población que se constituyen ser los votantes a elección popular, donde se emplearon fondos y recursos públicos; no obstante, se utilizó un logotipo alusivo a una organización política determinada, puesta no solo se basa en los colores empleados en esta, sino que, también, emplea el mapa de la región de Tumbes, por lo que, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, sí se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma, por lo tanto, dicho argumento debe ser desestimado.
9. Respecto a que no es jurídicamente posible determinar la infracción, si no se considera el parámetro de vinculación desarrollado por el Jurado Nacional de Elecciones, debemos señalar que, en las Resoluciones Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, Nº 862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013, Nº 1070-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y Nº 110-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014; este órgano electoral instituyó el denominado parámetro de vinculación.
Así, según dicho parámetro, "se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma".
10. Como se aprecia, originalmente, la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función del alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o el ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de
autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial.
11. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 567-2014-JNE, del 2 de julio de 2014 y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, se identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)". En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato, ni estaba afiliado a alguna organización política participante.
12. En ese orden de ideas, se tiene que el elemento objetivo del parámetro de vinculación sí aparece en el presente caso, toda vez que el alcance de la entidad pública, Gobierno Regional de Tumbes, que difundió la publicidad estatal, guarda relación con la naturaleza y el ámbito del proceso Electoral Regional y Municipal 2018.
13. En cuanto al elemento subjetivo, la información que difundió el Gobierno Regional de Tumbes, sobre la consecución de las actividades, se realizó en el marco de un proceso electoral destinado a la elección de nuevas autoridades para la región en la que ahora el apelante es gobernador.
14. Finalmente, sobre el argumento de que el JEE
no habría justificado en señalar qué o cuál sería el daño irreparable que se habría causado al proceso electoral, el apelante no ha cumplido con señalar de qué forma se habría vulnerado el derecho al debido proceso; no obstante, se ha podido verificar que la resolución cuestionada por este fue debidamente fundamentada por el JEE, aplicándose la norma electoral correspondiente, puesto que se analizó y determinó que el logotipo -mapa de Tumbes- del Gobierno Regional de Tumbes resultar ser el que es utilizado por la organización política Reconstrucción con Obras más Obras para un Tumbes Bello, durante el proceso electoral vigente; por lo que, para este Supremo Tribunal Electoral, el presente recurso impugnatorio debe ser desestimado y debe confirmarse la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Isidro Flores Dioses, gobernador Regional de Tumbes, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01398-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 23 de noviembre de 2018, que dispuso determinar la infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco del proceso de Segundas Elecciones Regionales 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3548-2018-JNE Confirman la Res. Nº 01398-2018-JEE- TUMB/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3548-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-31
- Fecha de aplicacion : 2019-04-01
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