3/21/2019

Res 02613 2018 jee truj/jne Emitida Jurado RE 3408-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en extremo que declaró nula acta electoral RE 3408-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018054499 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018053002) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en extremo que declaró nula acta electoral
RE 3408-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018054499
GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018053002)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal de la organización política Súmate, en contra de la Resolución Nº 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral Nº 029475 correspondiente a la elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


El 9 de octubre de 2018, Zoraida Mirella Cherre Moncada, coordinadora de local de votación adscrita a la
Institución Educativa Nº 80636 Luis Valle Goicochea, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, donde se encontraba la Mesa de Sufragio Nº 029475, interpuso denuncia policial ante la Comisaría PNP de dicha localidad, señalando que el 7 de octubre de 2018, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, un grupo de personas ingresó al centro educativo realizando desmanes y daños materiales, quemando actas electorales entre las que se encontraban las pertenecientes a la mesa de sufragio mencionada, las cuales serían enviadas, entre otras, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE), al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) y al Jurado Nacional de Elecciones.


Con fecha 11 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo remitió el Informe Nº 227-2018-MFCD-CF-JEETRUJILLO/ JNE ERM2018, mediante el cual se pone de conocimiento al JEE sobre los sucesos acaecidos el 7 de octubre de 2018, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 80636 Luis Valle Goicochea, señalando principalmente lo siguiente:


Mediante el presente se informa sobre los hechos que atentarían contra las garantías inherentes al proceso electoral, debido a que un grupo de 200 personas del distrito de Guadalupito, reclamarían al exterior del centro de votación, por un presunto "Fraude Electoral"
debido a la demora del escrutinio de los resultados.

Con el Oficio Nº 0000215-2018-ODPE TRUJILLO
ERM 2018/ONPE, de fecha 19 de octubre de 2018, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo, entre otros, once (11) actas electorales correspondientes al proceso de elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Guadalupito, provincia de Virú y departamento de La Libertad, que fue entregada por el personero legal de la organización política Súmate, que participó en el presente proceso electoral. Entre las mencionadas actas electorales, se adjuntó un ejemplar correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 029475, tal como consta del oficio antes mencionado y del acta de recuperación de fecha 11 de octubre del año en curso.

El JEE, mediante Resolución Nº 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de octubre de 2018, se resolvió, entre otros aspectos:
a. Declarar nula el Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 029475 presentada por la organización política Súmate, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales, Elecciones Municipales Provinciales y Elecciones Municipales Distritales, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.
b. Considerar la cifra 283 como votos nulos para las Elecciones Regionales, Elecciones Municipales Provinciales y Elecciones Municipales Distritales, del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.

Con fecha 29 de octubre de 2018, Luiggi Alberto Padilla León, personero legal de la organización política Súmate, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, refiriendo que al existir un solo ejemplar del acta electoral esta debe ser validada y contabilizada sin mayor trámite, de acuerdo al principio de presunción de validez del voto, más aún, si dicha acta electoral alcanzada no ha sido impugnada por ninguna organización política; por lo que al no otorgar su validez, se estaría vulnerando el debido proceso y las normas sobre el proceso electoral.

A través de la Resolución Nº 03094-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 29 de octubre de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS


Marco normativo 1. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide normativa.

Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales:
a. El Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral.
b. El proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesos constitucionales.

2. El artículo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es función de este órgano electoral resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Esta disposición es concordante con lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, que le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.

3. Los artículos 34 y 35 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Elecciones (en adelante, LOE), establecen que el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, recursos que se interponen dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Ellos son resueltos, previa citación a audiencia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Ahora bien, en cuanto al cómputo de actas electorales, como el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la LOE, que señala:

Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones.

En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

5. El Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), define el acta siniestrada como aquella acta de una mesa de sufragio que, debido a hechos de violencia y/o atentados contra el derecho al sufragio que haya afectado el material electoral, no ha podido ser entregada a la ODPE o ingresada al sistema de cómputo electoral para su procesamiento.

6. En esa misma línea, el artículo 8 del Reglamento establece lo siguiente:

Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en
consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:

8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no.

8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, de la revisión de autos se aprecia que a través del Informe Nº 227-2018-MFCD-CF-JEETRUJILLO/JNE ERM2018, de fecha 11 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Trujillo puso en conocimiento que en el local de votación ubicado en la Institución Educativa Nº 80636 Luis Valle Goicochea ocurrieron disturbios.

Así también, la coordinadora del local de votación hizo conocer que, en efecto, existieron disturbios, ya que un grupo de aproximadamente 200 personas ingresó a dicho local procediendo a sacar el material electoral y a quemarlo en el patio.

8. De lo expuesto y de los documentos obrantes en autos, este órgano colegiado advierte la existencia de graves actos de violencia producidos en el mencionado local de votación. Estos se encuentran acreditados con los informes antes citados, los mismos que están respaldados por la denuncia policial correspondiente.

9. En vista de ello, se inició el procedimiento de recuperación de actas en mérito a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento; en tal sentido, la ODPE cursó oficios a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral correspondiente al distrito de Guadalupito, a fin de que presenten los ejemplares de las actas electorales que les fueron entregadas luego del escrutinio.

10. Al respecto, es importante mencionar que la recuperación de las actas electorales extraviadas y/o siniestradas posee una regulación especial, tal como se describe en el artículo 8 del Reglamento.

11. Posteriormente, luego de seguir el procedimiento de recuperación de actas extraviadas, la ODPE, según el Oficio Nº 0000215-2018-ODPE TRUJILLO ERM 2018/ ONPE, del 19 de octubre de 2018, remitió al JEE diecisiete (17) actas electorales municipales (provincial y distrital)
recuperadas, entre ellas, un ejemplar correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 029475.

12. Siendo así, respecto a la validez del Acta Electoral Nº 029475, correspondiente a la elección municipal (distrital y provincial) del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, se tiene que el personero legal de organización política Súmate hizo entrega de su ejemplar del acta electoral que le fue entregada posterior al escrutinio, la misma que se encuentra signada con el código N.
o 029475-53-U, tal como consta de las "actas de recepción de actas electorales ERM 2018".

13. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, Nº 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, Nº 3543-2014-JNE y Nº 3547-2014-JNE, del 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales, presentadas por personeros de las organizaciones políticas, el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales.

14. Por tanto, al haberse verificado que fue una sola la organización política que presentó el ejemplar requerido por la ODPE, y no pudiéndose cotejar el contenido del Acta Electoral Nº 029475-53-U, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

15. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal de la organización política Súmate;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral Nº 029475 correspondiente a la elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3408-2018-JNE Confirman la Res. Nº 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en extremo que declaró nula acta electoral
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3408-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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