3/08/2019
Resolución Mediante Cual Autorizó Promperú RE 3116-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución mediante la cual se autorizó a PromPerú la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano RE 3116-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030717 SAN ISIDRO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM. 2018027790) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil
Confirman resolución mediante la cual se autorizó a PromPerú la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano
RE 3116-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018030717
SAN ISIDRO - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 1 (ERM. 2018027790)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PromPerú, contra la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, mediante la cual autorizó la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de agosto de 2018, mediante el Oficio Nº 146-2018-PROMPERU/GG, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PromPerú (en adelante, PromPerú), a través de su gerente general solicitó autorización de publicidad estatal para radio.
A través de la Resolución Nº 00584-2018-JEE-LIO1/ JNE, del 16 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, (en adelante, JEE), se dispuso que la coordinadora de Fiscalización, cumpla con emitir informe sobre el contenido de los avisos o mensajes contendidos en los documentos adjuntos.
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Así, Wendolyne Miluska Zapata Vidaurre, coordinadora de Fiscalización del JEE, con fecha 19 de agosto de 2018, emitió su Informe Nº 211-2018-WMZV-CF-JEE-LIMA
OESTE 1/JNE ERM2018, el cual concluyó que PromPerú, por su campaña publicitaria de "Promoción Turismo Interno y Tú qué Planesfi: Rutas Cortas", podrá realizar difusión en cuatro medios de comunicación radial, todas ellas empresas privadas.
Mediante la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE autorizó la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano.
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Con fecha 28 de agosto de 2018, Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de PromPerú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/ JNE, argumentando lo siguiente:
a) El pedido fue la autorización de publicidad en los medios señalados sin restricción alguna, por haber cumplido con acreditar la excepción de impostergable necesidad y utilidad pública.
b) No se aplica la Ley Nº 30793, toda vez que dicha entidad ya había dispuesto y contratado servicios de publicidad.
c) La fiscalización de los gastos en publicidad es una atribución que no le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.
d) Debe aplicarse el Test de Proporcionalidad de la Ley a las contrataciones de servicios de publicidad en medios privados, suscritos por PromPerú.
Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00819-2018-JEE-LIO1/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por la gerente general de PromPerú, contra la Resolución Nº 00609-2018-JEE-LIO1/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, con eficacia, eficiencia y transparencia, a través de sus funciones constitucionales y legales.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo
a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, al Estado le queda suspendida, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso impostergable de necesidad o utilidad pública.
Del mismo modo, señala la potestad del Jurado Nacional Elecciones o JEE de disponer la suspensión inmediata de la publicidad estatal que infrinja la prohibición.
4. Del mismo modo, en los artículos 16, 18, 20, 21 y 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, se ha señalado que la prohibición a toda entidad o dependencia pública de difundir publicidad estatal durante el periodo electoral con una excepción: cuando se trate de una impostergable necesidad o utilidad pública, así como el procedimiento a seguirse respecto al reporte posterior.
Análisis del caso concreto 5. Mediante el Oficio Nº 146-2018-PROMPERU/ GG, PromPerú, a través de su gerente general solicitó autorización de publicidad estatal en radio. Precisa que los contratos se celebraron con anterioridad a la Ley Nº 30793 y se validaron con la aplicación del Test de Proporcionalidad.
6. El Informe Nº 211-2018-WMZV-CF-JEE-LIMA
OESTE 1/JNE ERM2018, de fecha 19 de agosto de 2018, del área de fiscalización expresa que PromPerú, por su campaña publicitaria de "Promoción Turismo Interno y Tú qué Planesfi: Rutas Cortas", ha sustentado como de impostergable necesidad o utilidad pública y podrá realizar difusión de la publicidad estatal en cuatro medios de comunicación radial, siendo todas ellas empresas privadas. No encontrándose insertos elementos prohibidos por la normativa electoral 7. En este punto, cabe precisar que los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE, Nº 0020-2016-JNE y Nº 421-2016-JNE, estableciendo lo siguiente:
a. Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", [...], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa". Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo "impostergable".
b. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública [...] se puede entender [...]
como "provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo", y a lo "público" como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad .
c. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.
8. Por otro lado, la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, publicada el 18 de junio de 2018, establece lo siguiente:
Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.
Artículo 3. Prohibición Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación.
Artículo 4. Excepciones Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.
9. Teniendo en cuenta que según el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; en ese sentido, debido a que la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, no pospone su vigencia entonces, se encuentra vigente desde el 19 de junio de 2018.
10. En ese sentido, se advierte, de manera clara, que dicha publicidad si bien ha sido autorizada por el JEE -
que no es el extremo recurrido-, sin embargo, respecto al extremo apelado este órgano electoral no puede desconocer que, por imperio de la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano, efectivamente, esta no puede autorizarse en los medios de comunicación privados solicitados por la entidad estatal ya que, como se ha indicado en el considerando anterior, la Ley Nº 30793
presenta vigencia desde el día siguiente de su publicación y el contenido de los spots publicitarios no corresponde a situaciones de excepción como desastres o emergencias nacionales, así como tampoco respecto a campañas de educación por proceso electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nancy Aracelly Laca Ramos, gerente general de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PromPerú;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 609-2018-JEE-LIO1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, mediante la cual autorizó la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley Nº 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 3116-2018-JNE Confirman resolución mediante la cual se autorizó a PromPerú la publicidad estatal únicamente en los medios de comunicación que establece la Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 3116-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-03-08
- Fecha de aplicacion : 2019-03-09
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