3/22/2019
Segunda Transferencia Financiera Favor RM 103-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Aprueban segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General por los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría externa para realizar labores de control posterior por el periodo 2018 RM 103-2019-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 267-2019-PRODUCE-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 280-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Aprueban segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General por los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría externa para realizar labores de control posterior por el periodo 2018
RM 103-2019-PRODUCE
Lima, 21 de marzo de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 267-2019-PRODUCE-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 280-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 081-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 256-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal del Pliego 038
Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Asimismo, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
TAMBIEN PUEDES VER: Segunda Transferencia Financiera Favor RM 091-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
MAS NORMAS LEGALES: Reconocen Cónsul General Reino Arabia Saudita Lima RS 059-2019-RE Relaciones Exteriores
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la Republica para la contratación y pago de las sociedades de auditoria que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2018-PRODUCE, se aprobó una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 038: Ministerio de Producción, para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 150 159,44 (Ciento Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Nueve y 44/100 Soles), para financiar el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2018, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoria externa, que se encargara de realizar las labores de control posterior al Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785;
Que, con el Oficio Nº 00335-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República señala que el Ministerio de la Producción ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera, por lo que habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019, solicita que el Ministerio de la Producción proceda con efectuar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 136 298,56 (Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho y 56/100 Soles), por el período auditado 2018;
Que, la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 267-2019-PRODUCE-OGA, solicita la aprobación de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1549, y remite un proyecto de Resolución Ministerial, que aprueba la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica por la suma de S/ 136 298,56 (Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho y 56/100 Soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a la contratación de la sociedad de auditoria correspondiente al 50% del periodo auditado 2018 del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el Memorando Nº 280-2019-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe Nº 081-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la segunda transferencia financiera a favor del Pliego 019:
Contraloría General, hasta por la suma de S/ 136 298,56 (Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho y 56/100 Soles), autorizada en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Dicha transferencia financiera se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la segunda Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 136 298,56 (Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Ocho y 56/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2018;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, Oficio Nº 00335-2019-CG/ DC y la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la segunda Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 136
298,56 (Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y
Ocho y 56/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el periodo auditado 2018, por los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoria externa, que se encargara de realizar las labores de control posterior al Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presenta Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 103-2019-PRODUCE Aprueban segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General por los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría externa para realizar labores de control posterior por el periodo 2018
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 103-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-22
- Fecha de aplicacion : 2019-03-23
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (31)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)