3/15/2019

T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 068-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RM 068-2019-MEM/DM Lima, 8 de marzo de 2019 VISTO, el Memorándum Nº 0238-2019-MEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 038-2019-MEM-OGP/ODCIR elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe Nº 247-2019-MEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RM 068-2019-MEM/DM
Lima, 8 de marzo de 2019
VISTO, el Memorándum Nº 0238-2019-MEM/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 038-2019-MEM-OGP/ODCIR elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional, y el Informe Nº 247-2019-MEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM se aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el TUPA del MEM), el cual fue modificado por Resolución Ministerial Nº 014-2015-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 362-2015-MEM/DM, Decreto Supremo Nº 003-2016, Resolución Ministerial Nº 044-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 091-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 444-2016-MEM/DM, Resolución Ministerial Nº 522-2016-MEM/ DM y Resolución Ministerial Nº 514-2017-MEM/DM, teniendo a la fecha contiene ochenta y nueve (89)
procedimientos administrativos y tres (3) servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, las relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos;

así como la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya finalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso a la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimiento de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;


Que, posteriormente mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley 27444) dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del TUO de la Ley 27444, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la misma norma establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444 dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Que, asimismo, el numeral 40.5 del referido artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)" (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, además, los artículos 15 y 16 de los Lineamientos establecen que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad y, que el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no debe exceder el costo real del servicio;

Que, mediante Memo Nº 0238-2019/MEM-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe Nº 038-2019-MEM/OGPP-ODICR mediante el cual la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que en coordinación con las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros, Dirección General de Minería, Dirección General de Formalización Minera, la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Asuntos Ambientales Eléctricos, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se han identificado en el TUPA del MEM veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) procedimientos administrativos que deben ser simplificados, diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos deben ser eliminados, seis (6)
procedimientos administrativos y un (1) servicio que deben ser eliminados, un (1) procedimiento que debe ser reclasificado como servicio prestado en exclusividad y cuatro (4) procedimientos que reducen sus plazos de evaluación, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fin de reducir plazos de atención, simplificar y/o eliminar requisitos, e incluir mecanismos de facilitación y un canal adicional de recepción de expedientes, beneficiando al ciudadano mediante trámites ágiles, eficientes y oportunos, en virtud de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo
Nº 004-2013-PCM;

Que, en concordancia con los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el TUPA del MEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y modificatorias, con la finalidad de simplificar veinticuatro (24)
requisitos en diecisiete (17) procedimientos administrativos, eliminar diez (10) requisitos en nueve (9) procedimientos administrativos, eliminar seis (6) procedimientos administrativos y un (1)
servicio prestado en exclusividad, reclasificar un (1)
procedimiento administrativo como servicio prestado en exclusividad, y disminuir el plazo de evaluación de cuatro (4) procedimientos administrativos;

Estando a lo informado y contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con los artículos 37 y 39 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Eliminación de requisitos en los Procedimientos Administrativos.

Eliminar diez (10) requisitos en nueve (9)
procedimientos administrativos señalados en el Anexo A
que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Simplificación de requisitos de Procedimientos Administrativos Se simplifican veinticuatro (24) requisitos en diecisiete (17) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, señalados en el Anexo B que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Eliminación de Procedimientos Administrativos y Servicio Prestado en exclusividad.

Eliminar seis (06) procedimientos administrativos con códigos CM01 Caso D, BM08, BM09, BG10, IG05
e IG07 y un (01) servicio prestado en exclusividad con código 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, señalados en los Anexos C y D que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4º.- Reducción de plazos de Procedimientos Administrativos Reducir los plazos de cuatro (04) Procedimientos Administrativos con códigos IG04, IG06, RY07 y RY08 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5º.- Reclasificación de Procedimientos Administrativos a servicios prestados en exclusividad Reclasificar un (01) procedimiento administrativo con código PY02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los cuales son clasificados como servicios prestados en exclusividad con el código 3 a diversos órganos, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, conforme al Anexo I "Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del MEM", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7º.- Aprobación de Formularios y Anexos - Modalidad Presencial y Modalidad Virtual Aprobar el Anexo II "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y en el TUPA" y el Anexo III "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y en el TUPA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8º.- Publicación El texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, se publica en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A - REQUISITOS ELIMINADOS
Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITO NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL
1 Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesarios.

SE01 - Establecimiento de Servidumbre Inciso i) del art. 222 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM
2 Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesarios.

SE02 - Modificación de Servidumbre Inciso i) del art. 222 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM
3 Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesarios.

SE05 - Reconocimiento de Servidumbre Convencional art. 217 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM
4 Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesarios.

SH03 - Establecimiento de Servidumbre para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Inciso h) del art. 94 del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
5 Contar con número de registro único de contribuyente - RUC.

BM03 - Certificado de Operación Minera (COM)
/ operaciones mineras metálicas y no metálicas Inciso a) del Anexo I del DS Nº 030-2008-EM
6 Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de RUC.

IM06 - Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero (PPM)
y Productor Minero Artesanal (PMA)
Numeral 9.5 del DL Nº 1100
7 Documentos adicionales que el concesionario juzgue necesario.

SM01 - Establecimiento de Servidumbre en Terrenos de Terceros Decreto Legislativo Nº 1246
8 Ficha Registral de acto de constitución social de la empresa, cuyo objeto social establece que elaboran PC, debidamente certificada por la Oficina Registral o en su defecto legalizada por Notario Público o fedateada por el Fedatario del MINEM.

IG04 - Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierres de Minas Decreto Legislativo Nº 1246
Copia Simple de la Ficha Registral del Nombramiento del Representante legal de la empresa.

9 Copia simple de la Ficha Registral del nombramiento de Representante Legal de la empresa.

IG04 - Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierres de Minas Decreto Legislativo Nº 1246
10Constancia de inscripción del representante legal en el Registro Público.

LY02 - Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica para Inversionistas Privados Nacionales y Extranjeros Decreto Legislativo Nº 1246
ANEXO B - REQUISITOS SIMPLIFICADOS

REQUISITO A SIMPLIFICAR
POR REQUISITO (REQUISITO SIMPLIFICADO)
NOMBRE DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
BASE LEGAL
1 Memoria descriptiva firmada por representante legal y planos completos del proyecto a un nivel de factibilidad por lo menos firmado por ingeniero responsable Memoria descriptiva y planos completos del proyecto a un nivel de factibilidad por lo menos firmado por ingeniero responsable CE01 - Otorgamiento de Concesión Definitiva Decreto Legislativo Nº 1310
2 Memoria descriptiva, firmada por el representante legal, y plano general del anteproyecto con coordenadas UTM PSAD
56 de los vértices del área de los estudios, firmado por el ingeniero responsable.

Memoria descriptiva y plano general del anteproyecto con coordenadas UTM WGS84 de los vértices del área de los estudios, firmado por el ingeniero responsable.

CE02 - Otorgamiento de Concesión Temporal Decreto Supremo Nº 009-93-EM
3 Cronograma de ejecución de los estudios firmado por el representante legal.

Cronograma de ejecución de los estudios CE02 - Otorgamiento de Concesión Temporal Decreto Supremo Nº 009-93-EM
4 Presupuesto de los estudios firmados por el representante legal.

Presupuesto de los estudios CE02 - Otorgamiento de Concesión Temporal Decreto Supremo Nº 009-93-EM
5 Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la concesión otorgada, firmada por el representante legal.

Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la concesión otorgada.

CE03 Caso A - Modificación de Concesión Definitiva Decreto Supremo Nº 009-93-EM
6 Memoria descriptiva, firmada por representante legal, metrados, especificaciones técnicas, costos y planos con coordenadas UTM (PSD56
en escala 1:10 000) de los límites de las nuevas zonas, firmados por ingeniero responsable.

Memoria descriptiva, metrados, especificaciones técnicas, costos y planos con coordenadas UTM (WGS 84 en escala 1:10 000) de los límites de las nuevas zonas, firmados por ingeniero responsable.

CE03 Caso A - Modificación de Concesión Definitiva Decreto Supremo Nº 009-93-EM
Regularización de amplioaciones 7 Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la concesión otorgada, firmada por el representante legal.

Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la concesión otorgada.

CE03 Caso B - Modificación de Concesión Temporal Decreto Supremo Nº 009-93-EM
8 Descripción y cronograma de los estudios a ejecutar firmado por el representante legal.

Descripción y cronograma de los estudios a ejecutar.

CE03 Caso B - Modificación de Concesión Temporal Decreto Supremo Nº 009-93-EM
9 Presupuesto de los estudios firmados por el representante legal.

Presupuesto de los estudios. CE03 Caso B - Modificación de Concesión Temporal Decreto Supremo Nº 009-93-EM
10 Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la autorización otorgada, firmada por el representante legal y planos en coordenadas UTM PSAD 56.

Memoria descriptiva con especificaciones técnicas para fundamentar cambios en la autorización otorgada y planos en coordenadas
UTM WGS84.

AE02 - Modificación de Autorización Decreto Supremo Nº 009-93-EM
11 Memoria descriptiva de las instalaciones de la central firmada por el representante legal, incluyendo diagramas y planos explicativos, firmados por el ingeniero responsable.

Memoria descriptiva de las instalaciones de la central incluyendo diagramas y planos explicativos, firmados por el ingeniero responsable.

AE05 - Calificación de Central de Cogeneración Decreto Supremo Nº 009-93-EM
12 Cronograma del proyecto por partidas principales con indicación precisa del número de pozos e hitos de la ruta crítica y por cada una de las fases (firmado por el representante legal).

Cronograma y Presupuesto del proyecto por partidas principales con indicación precisa del número de pozos e hitos de la ruta crítica y por cada una de las fases CG01 - Otorgamiento de Autorización para Exploración de Recursos Geotérmicos Decreto Supremo Nº 009-93-EM
Presupuesto del proyecto por partidas principales con indicación precisa del número de pozos e hitos de la ruta crítica y por cada una de las fases (firmado por el representante legal).

13Documento que establece acuerdo económico entre las partes Copia del acuerdo del Concesionario haya suscrito con el propietario del predio por ser gravado.

SE01 - Establecimiento de Servidumbre Inciso g) del art. 222 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM
14 Dos ejemplares impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos para la DGAAE o DGAAH, según corresponda Dos ejemplares impresos y digitalizados del estudio ambiental BA02 Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para actividades de Hidrocarburos y Electricidad Decreto Supremo Nº 002-2019-EM
Un resumen ejecutivo impreso y digitalizado 15 Dos ejemplares impresos y digitalizados de la modificación del estudio y cinco resúmenes ejecutivos para la DGAAE o DGAAH, según corresponda (*)
Dos ejemplares impresos y digitalizados del estudio ambiental BA09 Aprobación de la Modificación de Estudios Ambientales para actividades de Electricidad e Hidrocarburos Decreto Supremo Nº 002-2019-EM
Un resumen ejecutivo impreso y digitalizado 16Ejemplar digitalizado presentado a través del SEAL debidamente foliado, conteniendo la información y documentación que detallen los términos de referencia comunes correspondiente a la categoría ambiental. (incluye acreditación de taller previo).

Ejemplar digitalizado presentado a través del SEAL debidamente foliado.

BG04 Modificación de Estudio Ambiental para Exploración Minera (Gran y Mediana Minería)
Caso D: Categoría I y II: Informe Técnico Sustentatorio para cambio de cronograma, Modificación de componentes auxiliares o ampliaciones de los referidos Proyectos de Inversión, siempre que no generen impacto ambiental significativo o pretendan realizar mejoras tecnológicas en sus operaciones mineras Art. 117 y 118 del TUO de la Ley Nº 27444
17 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del contenido de la solicitud de clasificación ambiental para: DGAAM, ANA, y
SERNANP
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado del contenido de la solicitud de Clasificación Ambiental.

BG05 Evaluación del Estudio para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima Metropolitana).

Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Exploración, Explotación y Beneficio.

18 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del contenido de la solicitud de clasificación ambiental para: DGAAM, ANA, y
SERNANP
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado del contenido de la solicitud de Clasificación Ambiental.

BG06 Caso A Modificación de Estudio para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima Metropolitana) Categoría I:

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Para Exploración, Explotación y Beneficio Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
19 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del contenido de la solicitud de clasificación ambiental para: DGAAM, ANA y SERNANP
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado debidamente foliados del Informa Técnico que sustenta su solicitud.

BG06 Caso B Modificación de Estudio para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima Metropolitana) Caso B: Informe Técnico Sustentatorio respecto del cambio de cronograma, Modificación de Componentes Auxiliares a ampliaciones de los referidos Proyectos de Inversión, siempre que no generen Impacto Ambiental Significativo o pretendan realizar mejoras tecnológicas en sus operaciones Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
20 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del contenido de la solicitud de clasificación ambiental para: DGAAM, ANA, y
SERNANP
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado del contenido de la solicitud de Clasificación Ambiental.

BG08 - Evaluación del Estudio para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima Metropolitana). Categoría II:

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Pequeño Productor Minero o Artesanal (Lima Metropolitana) para Exploración, Explotación y Beneficio.

Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
21 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del contenido de la solicitud de clasificación ambiental para: DGAAM, ANA, y
SERNANP
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado del contenido de la solicitud de Clasificación Ambiental.

BG09 Modificación de Estudio para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima Metropolitana) para Exploración, Explotación y Beneficio. Caso A:

Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
22 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del Plan de Cierre para DGAAM, DGM, DIGESA y DGAA-MINAG
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado del Plan de Cierre.

BG11 Evaluación de Plan de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales Mineros. Gran y Mediana Minería Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
23 Un ejemplar impreso y tres ejemplares digitalizados debidamente foliados del Plan de Cierre para DGAAM, DGM, DIGESA y DGAA-MINAG
Un ejemplar impreso y un ejemplar digitalizado del Plan de Cierre.

BG12 Evaluación de Plan de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales Mineros. Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal (Lima Metropolitana)
Art. 37 del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM
24 Certificado emitido por INDECOPI de no haber sido declarado en insolvencia en los últimos 5 años ni estar en proceso de reestructuración, para el caso de entidades extranjeras deberán presentar los documentos sustentatorios correspondientes, para el caso de asociaciones (consorcios) este requisito se aplica para todas las personas jurídicas asociadas de manera individual.

Declaración jurada de entidad solicitante de no haber sido declarado en insolvencia en los últimos 5 años ni estar en proceso de reestructuración en el INDECOPI, o el organismo competente en su país de origen.

En caso de consorcios, este requisito se aplica para todas las personas jurídicas asociadas de manera individual.

IG04 - Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Planes de Cierres de Minas Numeral 8 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 039-2005-EM
ANEXO C PROCEDIMIENTOS ELIMINADOS
Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A ELIMINAR
BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO A
ELIMINAR
1 CM01 - Otorgamiento, Modificación y Oposición de Concesión de Beneficio. Caso D:

Oposición.

Artículos 36.4, 37.1, y 37.2 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM y sus modificatorias; debiéndose precisar que el marco regulatorio de la oposición se encuentra contemplado en el artículo 59 de la referida norma.

2 BM08 - Aprobación de Programas de Reinversión con cargo a las utilidades no distribuidas Inciso b) del Artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
3 BM09 - Aprobación del cumplimiento de la Ejecución de Programas de Reinversión Inciso b) del Artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
4 BG10 - Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC para sujetos de Formalización en Lima Metropolitana Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1105
5 IG05 - Renovación de Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Planes de Cierre de Minas Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 039-2005-EM
6 IG07 - Inscripción en el Sistema de Evaluadores Externos Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2005-EM
ANEXO D SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ELIMINADO
Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A ELIMINAR
BASE LEGAL DEL SERVICIO PRESTADO EN
EXCLUSIVIDAD A ELIMINAR
1 3 - Formulario de manifiesto de manejo de Residuos Sólidos Peligrosos Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 068-2019-MEM/DM Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 068-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-16

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