3/20/2019

Uso Padrón Electoral Definitivo Elaborado RE 0024-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el RENIEC, para el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 RE 0024-2019-JNE Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/ RENIEC y 000627-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el RENIEC, para el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019
RE 0024-2019-JNE
Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/ RENIEC y 000627-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del 7 de julio de 2019;
así como el Memorando Nº 0192-2019-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES


Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 3 de enero de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el 7 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los 12 distritos en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en el 2018, que son los siguientes:


Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA
2 ANCASH ANTONIO RAIMONDI MIRGAS
3 LIMA HUAROCHIRÍ SANGALLAYA
4 CAJAMARCA CELENDÍN HUASMÍN
5 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA
6 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO
7 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS
8 HUÁNUCO YAROWILCA PAMPAMARCA
9 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI
10 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO
11 LA LIBERTAD VIRÚ GUADALUPITO
12 LIMA CANTA LACHAQUI
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.


Asimismo, señala que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite el padrón electoral preliminar con 240 días de anticipación a la fecha de la elección al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación dentro de los 30 días calendario siguientes; y de no hacerlo, al vencerse dicho plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado.

Ahora bien, con relación al padrón electoral del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, dada su naturaleza y carácter complementario resulta imposible que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, debido a ello, se emitió la Resolución Nº 0001-2019-JNE, del 3 de enero de 2019, que fijó ese mismo día como fecha de cierre del padrón electoral, y estableció que, en el plazo máximo de 120 días calendario antes de la elección, el Reniec lo remita al Jurado Nacional de Elecciones para su aprobación dentro del plazo de 10
días posteriores a su recepción.

Fue a través la citada resolución que también se estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar
la fiscalización del padrón electoral a utilizar en los comicios complementarios de julio de 2019.

Es así que, con el Oficio Nº 069-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de enero de 2019, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contenía 47 771 electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización.

Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 718 casos de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe". Dichas observaciones y los documentos que las sustentan fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 071-2019-DCGI/ JNE, de fecha 28 de febrero de 2019.

Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral preliminar, el 8 de marzo de 2019, mediante el Oficio Nº 000586-2019/SGEN/RENIEC, con 47 303 registros de electores.

Al respecto, mediante Oficio Nº 090-2019-DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2019, se remitió al Reniec, copia del Informe Nº 009-2019-MEVP-DNFPE/JNE, con observaciones formuladas al padrón enviado el 8 de marzo de 2019, referidas a electores con 18 años o más que cuentan con DNI de menor, así como 578 casos de electores cuyo archivo correspondiente a la firma se encuentra en blanco, asimismo, se anexó 23 actas de constatación domiciliaria de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" correspondientes al distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica.

Con fecha 15 de marzo de 2019, se recibió el Oficio Nº 000627-2019/SGEN/RENIEC con el cual el secretario general del Reniec remite el padrón electoral de los 12
distritos comprendidos en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, con 47 261 electores hábiles.

CONSIDERANDOS


Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec.

2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

3. La Resolución Nº 0001-2019-JNE, del 3 de enero de 2019, con la que se compatibiliza el cronograma de un proceso electoral general con el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, en cuanto a lo previsto en el artículo 201 de la LOE, establece que, para esta elección complementaria, el padrón debe ser aprobado dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción, la cual se produjo el 8 de marzo de 2019.

4. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.

Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

5. El artículo 7 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los extranjeros mayores de 18
años de edad, residentes por más de dos años continuos previos a una elección, están facultados para elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Es decir, en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, que se encuentra a cargo del Reniec. En el presente proceso electoral no se han registrado extranjeros para sufragar.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 6. Conforme se desprende del Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE de la DNFPE, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde con sus atribuciones, se concluye que dicho organismo registral dio tratamiento a las actas de constatación domiciliaria que le fueron remitidas.

7. Si bien el Reniec ha remitido las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500
píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, estas imágenes presentan la impresión superpuesta del texto "RENIEC" que distorsiona la información de la huella dactilar, haciendo que el dato pierda valor y quede inhabilitado para todo uso.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, que comprende a 47 261 electores hábiles.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS
LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT
CHANAMÉ ORBE, EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY
CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ,
MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo en cuenta el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias 2019, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, remitido por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/RENIEC y 000627-48 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de marzo de / El Peruano 2019/SGEN/RENIEC, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente; así como el Memorando Nº 0192-2019-DNFPE/JNE del director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del referido padrón electoral.

CONSIDERANDOS


1. En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30411, es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción del texto "RENIEC", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación.

2. En vista de que la DNFPE ha informado que el contenido del padrón no presenta inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, estimamos pertinente aprobar el padrón electoral definitivo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, en la fecha, y requerir al Reniec el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización.

3. Asimismo, estimamos necesario dejar constancia de nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Reniec en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA, SE DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización; y EXPRESAR nuestra extrañeza por el incumplimiento reiterado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en remitir el padrón electoral con la totalidad de sus elementos, lo que incluye las imágenes de las impresiones dactilares en condiciones óptimas para su uso.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General Lima, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO
DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Teniendo en cuenta el padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias 2019, remitido por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los Oficios N.os 000586-2019/SGEN/RENIEC y 000627-2019/SGEN/ RENIEC, recibidos con fechas 8 y 15 de marzo de 2019, respectivamente; y el Informe Nº 011-2019-MEVP-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con relación a los elementos contenidos en el padrón electoral.

CONSIDERANDOS


1. Tal como se ha precisado en la Resolución Nº 0001-2019-JNE, de fecha 3 de enero de 2019, el carácter complementario de este proceso electoral motivó que se establezca un cronograma especial a fin de compatibilizar los hitos temporales previstos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en especial, los regulados en su artículo 201, referidos al padrón electoral, disponiéndose que este debe ser entregado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en el plazo máximo de 120 días calendario antes de la elección, para su aprobación dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción.

2. Siendo ello así, al haber sido recibido el 8 de marzo de 2019, el plazo para su aprobación vence, indefectiblemente, el 18 de marzo de 2019, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley.

3. Debe tenerse presente que los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan o retrotraigan.

4. En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma aprobado mediante la Resolución Nº 0001-2019-JNE, el padrón electoral definitivo debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, conforme a ley.

5. Aun cuando el Reniec ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la palabra superpuesta "RENIEC" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir, con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. Asimismo, sería materialmente imposible realizar el procesamiento y fiscalización de las imágenes dentro del plazo previsto para la aprobación del padrón electoral definitivo.

6. Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones.

7. Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal, tal como se ha anotado.

8. No obstante el error cometido por el Reniec, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que debe aprobarse el padrón electoral remitido.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se apruebe el padrón electoral definitivo elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante el oficio del visto, y no se le requiera
subsanación alguna en atención al plazo legal para su remisión y aprobación.

SS.

TICONA POSTIGO
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0024-2019-JNE Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el RENIEC, para el Proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0024-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-21

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