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Aprobada Solicitud Reconocimiento Servidumbre RM 120-2019-MEM/DM Energia y Minas
4/25/2019
Aprobada Solicitud Reconocimiento Servidumbre RM 120-2019-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270 a favor de Luz del Sur S.A.A., ubicada en distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima RM 120-2019-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2019 VISTO: El Expediente Nº 31247718 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270
Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270 a favor de Luz del Sur S.A.A., ubicada en distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima
RM 120-2019-MEM/DM
Lima, 16 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 31247718 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270 (en adelante SED 6270), solicitada por Luz del Sur S.A.A.; los Informes Nº 420-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 094-2019-MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 309-2019-MEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas (en adelante MEM);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, emitido con fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente como Luz del Sur S.A.A. (en adelante LDS), al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública, de fecha 26 de junio de 1998;
Que, mediante documento con registro Nº 2860752 de fecha 9 de octubre de 2018, LDS solicita el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED
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6270, instalada dentro de su zona de concesión, indicada en el considerando que antecede, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, LDS ha acreditado que en el área que ocupa la SED 6270, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre el bien cuyo dominio a favor de las copropietarias Rosella Bambarén Repetto y Amalia Francesca Bambarén Repetto, corre inscrito en el Asiento C00003 de la Partida Nº 42286036 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, conforme consta en la copia certificada de la minuta del Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 24 de mayo de 2013, que obra en el Expediente;
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Que, el Código SE05 del T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en el Decreto Ley, Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE).
Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP);
Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG)
señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;
Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO
LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del mencionado artículo señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;
Que, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional sujeta a SAP, quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados, transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (19 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en
el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 28 de diciembre de 2018;
Que, en el segundo párrafo del artículo 217 del RLCE, establece que, "los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes";
Que, conforme se desprende del citado artículo 217, cuando los concesionarios solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por LDS con los propietarios del predio afectado; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial que se emita tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial;
Que, no obstante, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el MEM a favor de concesiones eléctricas definitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres;
Que, cabe resaltar que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General Electricidad en el Informe de Vistos, cuando se configuró el SAP, LDS cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 217 del RLCE y del Código SE05 del TUPA MEM para el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED
6270;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG
señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;
Que, en ese sentido, se debe declarar que el SAP se ha configurado el 28 de diciembre de 2018, habiéndose aprobado automáticamente en dicha fecha la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la SED 6270, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificaciones, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar aprobada al 28 de diciembre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270, ubicada con frente a la calle La Colina, Lote 26, Mz. D, Urb. La Planicie, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, según las coordenadas UTM (WGS 84)
que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área Total de Servidumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31247718 Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270
Ubicación: Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Este Norte
A 293305,4545 8664389,3147
B 293303,2229 8664390,4104
C 293305,4680 8664393,8052
D 293306,7715 8664391,6720
7,79 m2 Privado Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo 1, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 120-2019-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6270 a favor de Luz del Sur S.A.A., ubicada en distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 120-2019-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-25
- Fecha de aplicacion : 2019-04-26
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