4/30/2019

Artículo 6 Reglamento Decreto Legislativo 1147 DS 002-2019-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Modifican el Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 DS 002-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1147, se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, se aprueba
Poder Ejecutivo, Defensa
Modifican el Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147
DS 002-2019-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1147, se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, se aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. En el inciso (c), numeral 6.4 del artículo 6 del citado reglamento se establece que el casco de las naves será de color gris niebla y la superestructura de color blanco;

Que, resulta necesario uniformizar el color de las unidades guardacostas con las unidades de superficie de las Fuerzas Navales de la Marina de Guerra del Perú; así como, facilitar la identificación de las unidades guardacostas como unidades de la Marina de Guerra del Perú; razón por la cual, es indispensable modificar el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE;

Que, la citada modificación normativa no se contrapone con el marco legal por el cual las unidades guardacostas deben diferenciarse de forma exclusiva y excluyente, en tanto mantiene el uso del emblema e insignia pintados en el casco, de acuerdo a lo establecido en los incisos (a) y (b), numeral 6.4, artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE;


Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Modificar el inciso (c), numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Unidades Guardacostas (...)
6.4. Las unidades guardacostas se identifican y diferencian de forma exclusiva y excluyente, a través de los siguientes distintivos pintados en el casco o fuselaje de la unidad: (...) (c) El casco de las naves y su superestructura será de color gris niebla.


Artículo 2.- Publicación Publicar el texto de la modificación aprobada por el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe) y en el Portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (www. dicapi.mil.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2019-DE Modifican el Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2019-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-01

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