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Barrera Burocrática Ilegal Cobro Derecho RE 0083-2019/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa
4/14/2019
Barrera Burocrática Ilegal Cobro Derecho RE 0083-2019/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barrera burocrática ilegal al cobro por derecho de tramitación para que administrados presenten sus descargos a las denuncias y/o actas de verificación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, medida contenida en la Ordenanza Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO que aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Cusco INSTITUTO NACIONAL
Declaran barrera burocrática ilegal al cobro por derecho de tramitación para que administrados presenten sus descargos a las denuncias y/o actas de verificación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, medida contenida en la Ordenanza Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO que aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Cusco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RE 0083-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de marzo de 2019.
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Cusco.
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Regional 117-2016-CR/GRC.CUSCO, que aprueba el Texto único de Procedimientos Administrativos de Cusco (Procedimiento 38).
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
CONFIRMADO: Resolución 0353-2018/INDECOPI-CUS del 24 de mayo de 2018.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El cobro por derecho de tramitación que exige el Gobierno Regional de Cusco para que los administrados puedan presentar sus descargos a las denuncias y/o actas de verificación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RENAT), materializado en el procedimiento 38 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional 117-2016-CR/
TAMBIEN PUEDES VER: Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 049-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de
GRC.CUSCO.
Cabe precisar que dichas denuncias y actas marcan el inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo señalado en el RENAT, los cuales son procedimientos de oficio iniciados por propia iniciativa de la entidad.
En ese sentido, este pronunciamiento obedece a que el referido cobro se exige en el marco de un procedimiento iniciado de oficio por el mismo Gobierno Regional, lo cual contraviene lo señalado en el artículo 53.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
MAS NORMAS LEGALES: Otorgan Subvenciones Favor Personas Naturales RCE Produce
Cabe precisar que dicho artículo dispone que las entidades de la Administración Pública no pueden establecer cobros -a los administrados- por derecho de tramitación en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, es decir, en aquellos procedimientos iniciados por propia iniciativa de la entidad, como por ejemplo los procedimientos sancionadores.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0083-2019/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal al cobro por derecho de tramitación para que administrados presenten sus descargos a las denuncias y/o actas de verificación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, medida contenida en la Ordenanza Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO que aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Cusco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0083-2019/SEL-INDECOPI
- Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-04-14
- Fecha de aplicacion : 2019-04-15
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