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Texto Único Servicios No Exclusivos Tusne RP 045-IGP/2019 Instituto Geofisico del Peru
4/14/2019
Texto Único Servicios No Exclusivos Tusne RP 045-IGP/2019 Instituto Geofisico del Peru
Organismos Ejecutores, Instituto Geofisico del Peru Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP RP 045-IGP/2019 Lima, 27 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 028-2018-IGP/DC-ROJ, el Memorando Nº 002-2019-IGP/DC, el Informe Nº 034-2019-IGP-GG/ OPP y el Informe Nº 030-2019-IGP/GG-OAJ) y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP
RP 045-IGP/2019
Lima, 27 de marzo de 2019
VISTOS:
El Informe Nº 028-2018-IGP/DC-ROJ, el Memorando Nº 002-2019-IGP/DC, el Informe Nº 034-2019-IGP-GG/ OPP y el Informe Nº 030-2019-IGP/GG-OAJ) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del IGP como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente;
Que, el Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería de derecho público, constituye pliego presupuestal, tiene autonomía técnica, administrativa y económica para ejercer sus funciones con arreglo a la normativa vigente;
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Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;
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Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, mediante Informe Nº 034-2019-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el servicio propuesto denominado: "Diseño, ensamblaje y calibración de magnetómetros digitales"
corresponde ser incorporado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP;
Que, mediante Informe Nº 030-2018-IGP/GG-OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP en el que incluye el servicio denominado: "Diseño, ensamblaje y calibración de magnetómetros digitales";
Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con el TUO de la Ley 27444, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del IGP aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Geofísico del Perú - IGP;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Oficina de Administración y de la Oficina Planeamiento y Presupuesto;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, y del Reglamento de Organización y funciones del IGP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el cual sistematiza los servicios no exclusivos que presta la entidad.
Artículo 2.- Aprobar el servicio no exclusivo, denominado "Diseño, ensamblaje y calibración de magnetómetros digitales", requisitos, plazo y tarifa contenido en el TUSNE del IGP, el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación del Anexo I en el Portal Institucional de la entidad (www.igp.gob.pe).
Artículo 4.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades de organización, en lo que corresponda a sus funciones.
Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
HERNANDO TAVERA H.
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 045-IGP/2019 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú -IGP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
- Numero : 045-IGP/2019
- Emitida por : Instituto Geofisico del Peru - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-04-14
- Fecha de aplicacion : 2019-04-15
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