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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 123-2019-EF Economia y Finanzas
4/23/2019
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 123-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor de gobiernos locales de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac para el financiamiento de proyectos de inversión DS 123-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 856-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se gestione un dispositivo legal para
Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor de gobiernos locales de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac para el financiamiento de proyectos de inversión
DS 123-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 856-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se gestione un dispositivo legal para financiar la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión con códigos únicos Nº 2194617, 2312358, 2333722
y 2406210, en materia de agua y saneamiento a cargo de tres (03) Gobiernos Locales, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac;
Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición;
TAMBIEN PUEDES VER: Lineamientos Aplicación Evaluación Objetiva RS 130-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 11 206 038,00 (ONCE MILLONES
DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100
SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de tres (03)
Gobiernos Locales, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión en materia de agua y saneamiento a cargo de dichas entidades;
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
MAS NORMAS LEGALES: Autorizan incorporación fondos Presupuesto Año Fiscal 2019
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 11 206 038,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL TREINTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de tres (03) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión con códigos únicos Nº 2194617, 2312358, 2333722 y 2406210, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 11 206 038,00
---------------------- TOTAL INGRESOS 11 206 038,00
============
EGRESOS En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 11 206 038,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 11 206 038,00
============
1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 123-2019-EF Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal a favor de gobiernos locales de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac para el financiamiento de proyectos de inversión
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 123-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-23
- Fecha de aplicacion : 2019-04-24
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