4/23/2019
Prorroga Plazos Procedimientos Administrativos DS 003-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que prorroga los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias y peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019 DS
Decreto Supremo que prorroga los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias y peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019
DS 003-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a inicios de este año, se han declarado en Estado de Emergencia diversos distritos, provincias y departamentos del país, por desastres a consecuencia de las intensas lluvias, y por peligro inminente ante inundaciones, movimientos en masa, probable desembalse y erosión fl uvial; encontrándose entre ellos, los departamentos de Ayacucho, Ancash, Cusco, lca, Loreto, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Tacna, Huancavelica, Arequipa, Huánuco, Amazonas, Cajamarca, Ucayali, Junín, Moquegua, Pasco y San Martín; a efectos de ejecutar acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; así como acciones destinadas a la reducción del "muy alto riesgo existente", en salvaguarda de la vida y la integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
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Que, las intensas lluvias y los huaicos producidos han causado graves daños a la infraestructura urbana, rural y vial, ocasionando perjuicios económicos al Estado y a los particulares, impidiendo el tránsito normal por el territorio nacional, poniendo en riesgo la vida e integridad de los ciudadanos;
Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través de sus informes situacionales, ha determinado la existencia de peligro inminente en diversos distritos, provincias y departamentos del país ante inundaciones, movimientos en masa, probable desembalse y erosión fl uvial, durante el periodo de lluvias 2018-2019;
Que, de acuerdo a lo expuesto, con el fin de proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la integridad física del personal del Ministerio de Cultura a cargo de las inspecciones oculares, en el marco de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, es necesario adoptar medidas inmediatas que permitan al personal del Ministerio de Cultura el cumplimiento de sus obligaciones;
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Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar temporalmente los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura, como medida extraordinaria para salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, la integridad física del personal del Ministerio de Cultura y de los administrados que, participen en las mismas;
Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, mediante la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, regimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, establece que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, además, el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la Ley;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico que se encuentran en trámite Prorrógase por el periodo de quince (15) días naturales, durante el primer semestre del 2019, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico que se encuentran en trámite, sujetos a silencio administrativo positivo, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo, a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, y con plazo vigente.
Artículo 2.- Prórroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico presentados durante la vigencia de la presente norma.
Prorrógase por el periodo de quince (15) días naturales, durante el primer semestre del 2019, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico presentados durante la vigencia de la presente norma, sujetos a silencio administrativo positivo, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo, a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que han sido declarados en emergencia a causa de las intensas lluvias y por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019. Para el caso de los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia, éste se aplicará desde el día siguiente de la publicación de la declaratoria del Estado de Emergencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 003-2019-MC que prorroga los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias y peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 003-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-23
- Fecha de aplicacion : 2019-04-24
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