4/05/2019

Ley 30926 Fortalece Interoperabilidad Sistema Nacional Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1. Finalidad La presente ley tiene por finalidad contribuir al acceso a una justicia
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA INTEROPERABILIDAD
EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE
JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Finalidad La presente ley tiene por finalidad contribuir al acceso a una justicia moderna, de calidad, transparente y orientada a las personas, para el desarrollo célere y efectivo de los procesos judiciales, a fin de proteger los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de la interoperabilidad y la colaboración entre las entidades competentes, que permitan brindar una respuesta oportuna a las víctimas de violencia.

Artículo 2. Materia de la Ley La presente ley establece el marco de acción del Estado para fortalecer la interoperabilidad en el Sistema
Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.


Artículo 3. Alcances La presente ley es de aplicación a las entidades que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en adelante Sistema, y a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, conforme a sus funciones y competencias en materia de gobierno digital.

Artículo 4. Principios de la interoperabilidad La interoperabilidad en el Sistema se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de los principios que enmarcan la lucha contra la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar:

1. Gradualidad. La interoperabilidad se implementa de forma gradual y se realiza por etapas, en forma progresiva, ordenada y sostenible.


2. Permanencia. Constituye una política permanente en el Sistema.

3. Transparencia y predictibilidad. Cuenta con procesos y mecanismos transparentes y predecibles.

4. Participación. Garantiza el ejercicio del derecho de participar de los ciudadanos y ciudadanas.

5. Adecuación tecnológica. Las entidades que integran el Sistema seleccionan las tecnologías más apropiadas de acuerdo a las necesidades, promoviendo estándares abiertos y softwares libres.

6. Accesibilidad e inclusión. Garantiza el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios e información que brindan las entidades que conforman el Sistema, considerando la interculturalidad y las brechas urbano-rurales.

7. Conservación. Garantiza que los documentos electrónicos expedidos se conserven igual que los documentos emitidos mediante medios tradicionales.

8. Reutilización. Garantiza el uso de datos generados y custodiados por el Sistema, a fin de que cualquier usuario o usuaria pueda generar nueva información, producto o conocimiento.

9. Seguridad y privacidad. Garantiza la confidencialidad de la información personal y sensible, conforme a la normatividad vigente y orientada a la protección de los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia.

Artículo 5. Intercambio de información 5.1 Las entidades con competencia en el Sistema facilitan el acceso e intercambio de información estandarizada para brindar servicios eficientes a las personas, con validez y eficacia, y promueven confianza y seguridad en el uso de estos.

5.2 Las entidades que conforman el Sistema establecen mecanismos de seguridad considerando la trazabilidad en el proceso de acceso e intercambio de información.

Artículo 6. Responsables de la interoperabilidad 6.1 Las entidades que conforman el Sistema son responsables de la implementación progresiva de la interoperabilidad, en el marco de sus competencias.

6.2 La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de gobierno digital, programa, dirige, coordina, supervisa y evalúa la implementación progresiva de la interoperabilidad del Sistema.

Artículo 7. Requisitos mínimos para la interoperabilidad 7.1 La interoperabilidad del Sistema debe contar con los siguientes requisitos mínimos:

1. Implementación y mantenimiento de registros y archivos electrónicos para el almacenamiento y gestión de los documentos digitales, notificaciones o comunicaciones remitidas.

2. Implementación de mecanismos de protección del derecho a la intimidad, protección de datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones.

3. Implementación del domicilio digital para las notificaciones y comunicaciones digitales.

4. Implementación de sedes digitales.

5. Implementación de firmas y certificados digitales.

6. Implementación de sistemas de registros digitales.

7. Implementación del expediente digital, formado por los trámites, procedimientos y procesos judiciales, que agrupa una serie de documentos o anexos identificados como archivos, garantizando la intangibilidad del expediente.

8. Uso de correos electrónicos con valor legal u otras alertas de los sistemas informáticos que permitan conocer la información.

7.2 Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley se tienen en consideración los niveles del marco de interoperabilidad del Estado peruano establecidos en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Segunda. Cronograma y responsabilidades El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo, el cronograma que contempla los plazos y responsabilidades, de conformidad con la norma reglamentaria, para la implementación progresiva de la interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

Tercera. Adecuación de normativa interna Las entidades comprendidas en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y la Secretaría de Gobierno Digital, adecúan sus normas internas para la correcta implementación de la ley.

Cuarta. Priorización en el Programa Presupuestal Multisectorial en el marco de la Ley 30364
La implementación progresiva de la interoperabilidad prevista en la presente ley se realiza en el marco del diseño del Programa Presupuestal Multisectorial para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar, previsto en la Ley 30364.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30926 QUE FORTALECE LA INTEROPERABILIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30926
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2019-04-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-06

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