4/05/2019

Resuelven Denegar Licencia Institucional RCD 044-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Resuelven denegar Licencia Institucional a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 044-2019-SUNEDU/CD Lima, 1 de abril de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 004534-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Resuelven denegar Licencia Institucional a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 044-2019-SUNEDU/CD
Lima, 1 de abril de 2019
VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 004534-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.

1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic), y;
el Informe Nº 216-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por 1
Inscrita en la partida electrónica Nº 21026558 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-
Sunarp.

Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de licenciamiento)
2
. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26
3 del Anexo Nº 2 del Modelo;
a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19
respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24
4 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad Mediante Resolución Nº 171-2002-CONAFU del 28 de julio de 2002, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento, para brindar el servicio educativo superior universitario en la provincia y departamento de Lima, respecto de los siguientes programas: i) Obstetricia, ii) Ingeniería de Sistemas y Computación, y iii) Derecho y Ciencia Política.

El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI
con RTD Nº 004534-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente 5
en dicho momento 6
.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y ocho (38) del total de cincuenta (50) indicadores evaluados, y se requirió a través del Oficio Nº 115-2016-SUNEDU/02-12 del 5 de abril de 2016, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante escrito con Registro de trámite documentario Nº 008588-2016-SUNEDU-TD, el 19 de abril 2016, la Universidad presentó dos mil setecientos diecisiete (2717)
folios para levantar dichas observaciones.

Asimismo, en mayo de 2016, solicitó una ampliación del plazo y remitió información adicional, hasta en dos (2) oportunidades 7
, para levantar las observaciones realizadas. Adicionalmente, el 27 de junio de 2016 se llevó a cabo una (1) reunión entre la Dilic y la Universidad relacionada con las observaciones efectuadas a su SLI.

Mediante Oficio Nº 280-2016-SUNEDU/02-12 del 8 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria Nº 104-2016/SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de veintiún (21) de los cincuenta (50) indicadores evaluados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Posteriormente, el 19 de agosto de 2016 se efectúo una (1) nueva reunión entre la Dilic y la Universidad, respecto de las observaciones a su SLI y los alcances del PDA.

El 7 de octubre de 2016, mediante Oficio Nº 037-2016-UPSB/PD, la Universidad presentó su propuesta de PDA.

Al respecto, el 24 de octubre del mismo año, se llevó a cabo una (1) reunión entre el equipo de evaluación de la Dilic y representantes de la Universidad, relacionada con el PDA presentado.

Posteriormente a dicha reunión, el 31 de octubre de 2016, la Universidad presentó, mediante Oficio Nº 045-2016-UPSB/PD, una propuesta modificada de su PDA, la cual fue modificada el 22 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 064-2016-UPSB/PD.

2
Derogó la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015, por la que se aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva".

3
Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

4
Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

5
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD.

6
Documentación que sería verificada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI.

7
Esta información se presentó en este orden: El 19 de mayo de 2016 la Universidad presentó, mediante Oficio Nº 030-2016-UPSB/PD, dos mil trescientos ochenta y cuatro (2384) folios de información adicional.

Asimismo, el 25 de mayo de 2016, mediante Oficio Nº 032-2016-UPSB/PD, presentó información adicional en ciento setenta y cinco (175) folios.

El 14 de marzo de 2017, fue emitida la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se aprobaron las "Medidas de simplificación administrativa" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional"; en dicho contexto se modificaron los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27; y, se dejaron sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26. Ello fue informado a la Universidad mediante Oficio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017.

Asimismo, corresponde mencionar que, durante el 2017 la Universidad realizó consultas vía correo electrónico sobre el procedimiento de licenciamiento institucional, las cuales fueron absueltas por el equipo evaluador de la Dilic 8
. Además, durante dicho período también se llevaron a cabo dos (2) reuniones relacionadas a dichos temas 9
.

Con la finalidad que el PDA de la Universidad esté adecuado a las modificaciones establecidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, mediante el Oficio Nº 319-2018/SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2018, se le requirió que en un plazo de treinta (30) días hábiles presente una nueva versión de dicho documento.

El 7 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 021-2018/ UPSB/PD, la Universidad solicitó una prórroga de cinco (5) días hábiles para la presentación de la nueva versión de su PDA; la cual fue concedida mediante Oficio Nº 482-2018/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2018. De acuerdo con lo anterior, el 13 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 025-2018/UPSB/PD
10
, la Universidad remitió la versión modificada de su PDA.

Adicionalmente, los días 4 de enero, 10 de julio y 18 de noviembre de 2018 se realizaron tres (3) reuniones entre miembros del equipo evaluador de la Dilic y representantes de la Universidad sobre el procedimiento de licenciamiento institucional.

De otro lado, cabe indicar que, también durante el 2018, la Universidad se desistió totalmente de ocho (8) los programas declarados en su SLI y parcialmente de uno (1) de ellos 11
. Asimismo, el 12 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 020-2018-UPSB/RL, la Universidad se desistió de su solicitud de autorización de tres (3) locales, la cual había sido realizada el 10 de enero de 2018
12
.

Posteriormente, como consecuencia de la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD
13
, el 13 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 039-2018/UPSB/PD, la Universidad remitió una nueva y última versión de su PDA, en la cual se reprogramó su cronograma de trabajo hasta el 31 de octubre de 2018.

Adicionalmente, el 8 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 046-2018/UPSB-GG, la Universidad presentó el Informe de Ejecución de su PDA.

Mediante Resolución de Trámite Nº 004 del 8 de noviembre de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 20, 21
y 22 de noviembre de 2018 en el local de la Universidad, ubicado en la provincia de Cañete. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles 14
. Cabe indicar que durante el desarrollo de la DAP , la Universidad no entregó toda la información solicitada 15
.

El 3 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 050-2018/ UPSB/PD, la Universidad remitió información adicional, en cuatro mil trescientos noventa y cuatro (4394) folios 16
. Luego, el 5 de diciembre de 2018, mediante Oficio Nº 051-2018/ UPSB/PD, la Universidad remitió nuevamente información en ochocientos veintiún (821) folios 17
.

III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, declarando en el Formato de Licenciamiento A1 un total de dieciséis (16) programas académicos, de los cuales trece (13) constituían programas nuevos y tres (3) programas que constituyen su oferta educativa autorizada. Cabe precisar que, de los dieciséis (16) programas presentados en la SLI, once (11) fueron declarados como conducentes a grado de bachiller y cinco (5) a grado de maestro.

Durante el 2018, la Universidad se desistió completamente de ocho (8) de los programas nuevos presentados y parcialmente de uno (1) de ellos, de acuerdo al siguiente detalle:
- El 1 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 010-2018/UPSB/PD, se desistió de tres (3) de las seis (6)
menciones del programa de pregrado de Tecnología Médica 18
.
- Luego, el 5 de junio del mismo año, mediante Oficio Nº 020-2018/UPSB/PD, se desistió de tres (3) programas de pregrado: Medicina Humana, Psicología e Ingeniería Civil, y de dos (2) programas de posgrado: Maestría en Enfermería con mención en Servicios de Salud, y Maestría en Administración y Dirección de Empresas.
- Por último, el 5 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 045-2018/UPSB/PD
19
, se desistió de tres (3)
programas más de posgrado: Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal y Procesal Penal, Maestría en Obstetricia con mención en Salud Sexual y Reproductiva, y Maestría en Investigación y Docencia Universitaria.

No obstante, se ha verificado que, en el marco de dos (2) procedimientos administrativos sancionadores, el Consejo Directivo sancionó a la Universidad con un total de seiscientos sesenta y cuatro y 12/100 (664,12)
20
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber brindado el servicio 8
En efecto, se realizaron diecinueve (19) comunicaciones por medio de correo electrónico.

9
Las referidas reuniones se realizaron el 13 de julio y el 21 de diciembre de 2017.

10
Con Registro de trámite documentario Nº 26413-2018-SUNEDU-TD.

11
Estos desistimientos se realizaron en tres (3) momentos diferentes: 1 de febrero, 5 de junio, y 5 de noviembre.

12
En locales ubicados en las provincias de Lima, Huaral y Cajamarca. Esta solicitud tiene Registro de trámite documentario Nº 001320-2018-SUNEDU-TD.

13
La Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el (...), y tiene por objeto regular la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 y modificar el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional 14
Dicha resolución fue notificada el 15 de noviembre de 2018, mediante Oficio
Nº 770-2018/SUNEDU-02-12.

15
El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo Nº 1 del Acta de fin de diligencia de actuación probatoria del 22 de noviembre de 2018.

16
Entre la información presentada se encuentran medios de verificación de los indicadores 1, 2, 4, 5, 17, 19,20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 55.

17
De acuerdo con lo señalado por la Universidad, se adjuntan medios de verificación del indicador 42.

18
La Universidad se desistió de las menciones de (i) Terapia y Rehabilitación, (ii) Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, y (iii) Radiología; del programa de pregrado de Tecnología Médica. Sin embargo, no presentó resolución de desistimiento de las menciones de (iv) Optometría y Óptica, (v) Terapia Ocupacional, y (vi) Terapia del lenguaje.

19
Adicionalmente, a través del mencionado Oficio Nº 045-2018/UPSB/ PD, la Universidad presentó el desistimiento de tres (3) programas de segunda especialidad: (i) Promoción de la Salud Obstetricia Familias y Comunitaria, (ii) Monitoreo Fetal y Diagnóstico por Imágenes en Obstetricia;
y, Psicoprofilaxis Obstétrica y Estimulación Prenatal. Cabe indicar que, pese a que la Universidad presentó el desistimiento de estos, de la revisión del expediente no se cuenta con la evidencia de la solicitud de su autorización.

20
Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-SUNEDU/CD del 9 de febrero de 2018, se confirmó en parte la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-SUNEDU/CD del 4 de septiembre de 2017, en el extremo que se sancionó a la Universidad con un total de quinientos setenta y 34/100 (570.34) UIT por haber brindado el servicio de educación universitaria sin contar con autorización de Sunedu, durante los semestres académicos 2016-I y 2016-II de los programas de pregrado: (i) Enfermería, (ii) Tecnología Médica, (iii) Farmacia y Bioquímica, (iv) Administración, (v) Contabilidad, (vi) Psicología Humana, (vii) Medicina Humana, (viii)
Ingeniería Civil.

Asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-SUNEDU/CD del 9 de febrero de 2018, se confirmó en parte la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2017-SUNEDU/CD del 4 de septiembre de 2017, en el extremo que se sancionó a la Universidad con un total de noventa y tres y 78/100 (93,78) UIT por haber brindado, durante los semestres académicos 2016-I y 2016-II, el servicio de educación universitaria de los siguientes programas de posgrado, sin contar con autorización de Sunedu: (i) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal, (ii) Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, (iii) Maestría en Administración y Dirección de Empresas.
de educación universitaria sin contar con autorización de la Sunedu, durante los semestres académicos 2016-I y 2016-II, respecto de ocho (8) programas de pregrado y tres (3) de posgrado: (i) Enfermería, (ii) Tecnología Médica, (iii) Farmacia y Bioquímica, (iv) Administración, (v) Contabilidad, (vi) Psicología Humana, (vii) Medicina Humana, (viii) Ingeniería Civil. (ix) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal y Procesal Penal, (x)
Maestría en Investigación y Docencia Universitaria, (xi)
Maestría en Administración y Dirección de Empresas.

Es decir, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores mencionados en el párrafo previo, se verificó que la Universidad contaba con estudiantes en los once (11) programas de estudio conducentes a grado o título mencionados.

De otro lado, corresponde indicar que el 12 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 020-2018/UPSB/RL, la Universidad presentó el desistimiento de la solicitud de autorización de funcionamiento de tres (3) nuevos locales en las provincias de Lima, Huaral y Cajamarca, cuya solicitud de autorización fue presentada el 10 de enero de 2018
21
.

Además, cabe indicar que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2019-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2019, se sancionó a la Universidad con trescientos treinta y siete y 96/100 (337,96) UIT por haber brindado los servicios educativos en los tres (3) locales indicados y dos (2) más identificados por la Sunedu 22
.

IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 21 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, por lo que corresponde la emisión de la resolución de Consejo Directo decidiendo sobre la solicitud de licenciamiento institucional de la Universidad.

El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta.

Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el día 13 de julio de 2018.

En tal sentido, y en conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe técnico de licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA
presentado por la Universidad, dado que la planificación trazada no es precisa, dado que los resultados no son cuantificables y las actividades no han sido desagregadas por cada indicador observado. Asimismo, los resultados, acciones y actividades no guardan relación entre sí, lo cual no asegura que los resultados trazados permitirían subsanar las observaciones. Del mismo modo, el presupuesto no está lo suficientemente desagregado, ni considera costos para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de las CBC.

A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad 23
, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de licenciamiento 24
.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 25
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 26
.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD Nº 012-del Consejo Directivo.

21
Con Registro de trámite documentario Nº 001320-2018-SUNEDU-TD.

22
Cabe señalar que, a la fecha de emisión de la presente resolución, aún se encuentra vigente el plazo para que la Universidad pueda presentar recurso de reconsideración en contra de la de Consejo Directivo 029-2019-SUNEDU/CD.

23
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria.

24
Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD)
Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.

12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad.

25
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p.31.

26
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado"
Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional

SE RESUELVE:



Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 27
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución;
en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 171-2002-CONAFU del 28 de julio de 2002 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Tercero. DISPONER que la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los dieciséis (16) programas académicos conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de licenciamiento; así como respecto de cualquier otro programa brindando conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicional a los identificados en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de licenciamiento.

Cuarto. DISPONER que la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes trece (13) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 5, 19, 21, 22, 23, 24, 29, 44, 48, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe técnico de licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60)
días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (vii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) precisen y acrediten documentalmente si los diplomas de estudio y los certificados correspondientes a cada uno de los programas prestados en el marco de los siete (7) convenios con la Universidad San Pedro suscritos los días 24 de marzo, 30 de junio, 8 de septiembre de 2014, 4 de noviembre y 2 de diciembre de 2015, se han emitido a nombre de esta última o de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A.; y, (b) presenten las evidencias de haber regularizado la situación de los estudiantes de dichos programas, no egresados y con reserva de matrícula. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (i) indiquen si han ofertado o brindando programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a los identificados en la Tabla Nº 1 del informe técnico de licenciamiento; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto. APERCIBIR a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27
En su Solicitud de licenciamiento institucional la Universidad declaró un (1) local conducente a grado académico ubicado en Av. Prolongación Benavides S/N., distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.

Sexto. ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos T ercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sétimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 28
. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 008-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 28
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218. Recursos administrativos (...)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 044-2019-SUNEDU/CD Resuelven denegar Licencia Institucional a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 044-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-06

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