4/11/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 049-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae RCD 049-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 51105-2018-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad Católica
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae
RCD 049-2019-SUNEDU/CD
Lima, 9 de abril de 2019
VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario Nº 51105-2018-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2019, publicada el 13 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales en Huaura, Atalaya, Morropón, Rioja y T arma;
con una vigencia de seis (6) años, y; reconociendo que su oferta educativa estaba compuesta de cuarenta y seis (46)
programas de estudio, de los cuales treinta (30) conducen a la obtención del grado académico de bachiller, diez (10) al de maestro y seis (6) son programas de segunda especialidad.


El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.


El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/ DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 1
, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 30 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI con RTD Nº 51105-2018-SUNEDU-TD, referida a la creación de un (1) establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de dos (2) programas de estudio: "Enfermería"
y "Psicología", que forman parte de su licencia y que serían brindados en el nuevo local (SL07), ubicado en Av.

D del Polo Mz. C, Lote 7, Urb. Parcelación Semirústica El Derby de Monterrico (Jr. El Polo Nº 641, Monterrico), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se solicitó precisiones y requerimientos de información complementaria de la SMLI
2
, las cuales fueron subsanadas el 5 de febrero de 2019, mediante la presentación de las cartas s/n, con RTD Nº 5125-y Nº 5270-SUNEDU-TD; y mediante Carta Nº 039-2019-UCSS-V.ACAD./R. del 11 de marzo de 2019.

Mediante Resolución de Trámite Nº 4 del 14 de marzo de 2019
3
, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP), que se llevó a cabo el 19 de marzo de 2019, en las instalaciones del local SL07 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores aplicables 4
;
lo que permitió continuar con la evaluación de la SMLI.

Asimismo, mediante Carta Nº 005-2019-UCSS del 22 de marzo de 2019, la Universidad presentó información complementaria con el fin de atender lo requerido en la DAP y subsanar las observaciones a su SMLI.

El 26 de marzo de 2019, se emitió el Informe de revisión documentaria Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable, evidenciándose que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, considerando suficiente la 1
Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12
Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii)
modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título.

2
Precisiones y requerimiento de información complementaria del 28 y 31 de enero de 2019, incorporados al expediente administrativo de la Universidad mediante Resolución de trámite Nº 003 del 5 de febrero de 2019.

3
Sustentada en el Informe Nº 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 14 de marzo de 2019; y, notificada a la Universidad el 15 de marzo de 2019.

4
Refiere de manera específica a los indicadores: 1, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50.
información obtenida en la DAP precitada, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.2
5 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 6
.

El 1 de abril de 2019, mediante Carta Nº 006-2019-UCSS, la Universidad presentó información complementaria referida a la actualización del Formato de Licenciamiento A2; la misma que fue debidamente evaluada.

Con la misma fecha, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2019-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, la que se refiere a la creación de un (1)
establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de dos (2) programas de estudio de "Enfermería" y "Psicología".

En relación con los programas de ampliación de oferta, estos fueron evaluados durante el proceso del licenciamiento institucional y forman parte de la resolución que otorga el licenciamiento institucional a la Universidad;
por tanto, los programas presentados para la ampliación de oferta cumplen lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42
y 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Los dos (2)
programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller tienen una duración mínima de diez (10)
semestres académicos con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos y se ofrecerán en modalidad presencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Universitaria.

Los espacios físicos del local SL07 cumplen con lo requerido por las CBC en cuanto a exclusividad de uso, tipología de ambientes, protocolos de seguridad, y servicios básicos, áreas administrativas, aulas, laboratorios y talleres de enseñanza, ambientes para docentes, biblioteca y áreas para el desarrollo de servicios complementarios. Asimismo, cuenta con tres (3) laboratorios y dos (2) talleres de enseñanza para la totalidad de ciclos académicos, de acuerdo a su plan curricular y a la modalidad presencial en la que se prestará el servicio.

La Universidad ha culminado el semestre 2018 - II
con un 44,5 % de docentes con grado de maestría y un 49 % de docentes en plazo de adecuación de un total de cuatrocientos setenta y un (471) docentes. Asimismo, se evidenció el incremento de docentes ordinarios y la disminución de docentes con el grado de bachiller, los cuales se encuentran en plazo de adecuación y dentro de las acciones de seguimiento de la Universidad para la obtención del grado de maestro. Asimismo, la Universidad acreditó disponibilidad de docentes para la ampliación de su oferta académica en el local SL07.

En relación con las líneas de investigación, se verificó la disponibilidad presupuestal a nivel institucional, los mismos que se sustentan de manera específica a nivel de los diferentes programas de estudios de la Universidad, que incluyen a los programas de estudio de Enfermería y Psicología, que forman parte de la SMLI. Asimismo, se evidenciaron veinticuatro (24) publicaciones académicas-científicas registradas hasta el periodo 2018-II.

La ampliación de programas de estudio destinados para el nuevo local es sostenible financieramente. Estos pueden ser brindados de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos generados, durante el periodo de cinco (5)
años analizados, pudiendo cubrir los costos, gastos y las obligaciones.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico de quinientos veintiséis (526) ejemplares para los dos (2) programas de estudio (Enfermería y Psicología); y, respecto al acervo virtual, la Universidad cuenta con suscripciones y contratos con la Empresa Gale, Biblioteca virtual Concytec, y acceso a las bases de datos de Science Direct y Scopus, así como al Sistema peruano de información jurídica, Repositorio institucional de la Universidad, entre otros.

Asimismo, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV, además de la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables al presente caso, también contiene la evaluación de la información presentada en atención a los requerimientos contenidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 117-2018-SUNEDU/CD, cuyas conclusiones se han plasmado en el Informe de atención de requerimientos Nº 047-2019-SUNEDU/DILIC-EV, y que fueron notificadas a la Universidad 7
.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley 5
Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
6
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (...)
1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. (...)
1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (...)
1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

7
Mediante el Oficio Nº 111-2019-SUNEDU-02-12, el 1 de abril de 2019.

Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/ DILIC; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo
Nº 013-2019;

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae y RECONOCER la creación de un establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, ampliando la oferta académica de dos (2) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en las Tablas Nº 1 y Nº 2 de la presente resolución;
sumándose a los locales reconocidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional.

TABLA Nº 1
LOCAL PARA OFRECER EL SERVICIO
EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO
CÓDIGO
DE LOCAL
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
SL07 Lima Lima Santiago de Surco Av. D del Polo Mz. C, Lote 7, Urb. Parcelación Semirústica, El Derby de Monterrico (Jr. El Polo Nº 641, Monterrico).

TABLA Nº 2
PROGRAMAS A OFERTAR EN EL LOCAL SL07
Nº PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
TÍTULO QUE OTORGA MODALIDAD
1 Enfermería Bachiller en Enfermería Licenciado en Enfermería Presencial 2 Psicología Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología Presencial Segundo.- REQUERIR a la Universidad Católica Sedes Sapientiae: (i) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las acciones implementadas y resultados para mejorar la ratio estudiante/docentes, a nivel institucional y por filiales, con la finalidad que el incremento de matrícula no afecte el servicio académico de la Universidad. (ii) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I, 2023-I y 2024-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencias de las acciones y resultados que permitan el incremento de docentes que realizan actividades de investigación, el incremento de docentes que se encuentren registrados y calificados en el Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT y, la publicación de resultados de investigación en revistas indexadas.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia Nº 010-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 049-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica Sedes Sapientiae
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 049-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-12

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.