4/18/2019

Nulidad Acuerdo E Improcedente Solicitud RE 0025-2019-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulidad de acuerdo e improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica RE 0025-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000417 SAN PEDRO DE CORIS - CHURCAMPA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve VISTO el Oficio
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulidad de acuerdo e improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica
RE 0025-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000417
SAN PEDRO DE CORIS - CHURCAMPA -
HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de abril de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 051-2019-ALC-MDSPC, recibido el 27 de marzo de 2019, remitido por Yanet Meza Aguirre,
alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró su suspensión en el cargo, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


El 23 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Yanet Meza Aguirre como alcaldesa de dicha entidad edil.


Posteriormente, a través del Oficio Nº 051-2019-ALC-MDSPC, recibido el 27 de marzo de 2019, la mencionada burgomaestre solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/MPCH/HVCA, del 19 de febrero de 2019, se declaró su suspensión por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, indicó que el Concejo Distrital de San Pedro de Coris le otorgó licencia por el periodo de sesenta (60) días, debido a su maternidad.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. Para tal efecto, la autoridad municipal debe haber incurrido en una de las causales establecidas en el segundo párrafo del artículo 11, y en el artículo 22 de la LOM, para el caso de vacancia, o en las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM, para el caso de suspensiones.


2. Ahora bien, para que proceda la suspensión del alcalde o regidor, deberá verificarse que la autoridad edil cuestionada incurrió en una de las causales expresa y previamente establecidas en el artículo 25 de la LOM, a saber:

1. Por incapacidad física o mental temporal;

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

3. Por otro lado, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal.

En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG.

4. Ahora bien, en el caso concreto, de la revisión del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/ MPCH/HVCA, del 19 de febrero de 2019, se aprecia que el Concejo Distrital de San Pedro de Coris otorgó licencia a la referida alcaldesa por un periodo de sesenta (60)
días, con motivo de su maternidad.

5. No obstante, la causal prevista en el artículo 25, numeral 2, de la LOM, por licencia autorizada por el concejo municipal, solo es por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. De ahí que la suspensión del cargo de la mencionada alcaldesa no se ajusta a la causal prevista en la precitada norma, puesto que fue otorgada por un periodo mayor al establecido taxativamente por la
LOM.

6. Siendo ello así, en mérito al artículo 10, numeral 1, de la LPAG, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/MPCH/HVCA adolece de nulidad, pues contraviene el ordenamiento jurídico vigente, al haber aprobado la suspensión de la alcaldesa por un periodo de tiempo superior al permitido.

7. En ese sentido, corresponde declarar la nulidad del mencionado acuerdo de concejo e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar la NULIDAD del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2019-MDSPC/MPCH/ HVCA, del 19 de febrero de 2019, e IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la suspensión de Yanet Meza Aguirre, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de licencia autorizada por el concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0025-2019-JNE Declaran nulidad de acuerdo e improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0025-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-19

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