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Texto Convenio Estabilidad Jurídica Celebrarse RM 285-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
4/18/2019
Texto Convenio Estabilidad Jurídica Celebrarse RM 285-MTC/01 Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. RM 285-MTC/01 Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 278-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 38-2019/DSI y el Informe Legal Nº 043-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
RM 285-MTC/01
Lima, 16 de abril de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 278-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 38-2019/DSI y el Informe Legal Nº 043-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 0581-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 0167-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 004-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662;
TAMBIEN PUEDES VER: Fecha Inicio Término Actividad Autorizada RS 017-2019-DE Defensa
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares
MAS NORMAS LEGALES: Directiva 001 2019 pcm/ Segdi RSGD 001-2019-PCM/SEGDI PCM
de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores;
Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 757
establece que los Convenios de Estabilidad Jurídica que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 662 pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico;
Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF , establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo;
Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN);
Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, el 05 de noviembre de 2018, la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, (en adelante, PROINVERSIÓN) suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a emitir acciones representativas de su capital social por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 a favor de los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A.;
Que, con Resolución Ministerial Nº 064-2019-MTC/01, del 01 de febrero de 2019, se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.;
Que, el 08 de febrero de 2019, Trabajos Marítimos S.A., solicitó a PROINVERSIÓN que como consecuencia de la transferencia de acciones realizada por la empresa Naviera Tramarsa S.A., a favor de Trabajos Marítimos S.A., el Convenio de Estabilidad Jurídica sea suscrito únicamente por este último, por un monto de inversión de US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, con Oficio Nº 142-2019/PROINVERSION/DSI, del 14 de febrero de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, solicita a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., que cumpla con presentar un nuevo Formulario Nº 06, en el cual se precise el monto de la inversión a establecerse en el Convenio de Estabilidad Jurídica, teniendo en consideración la información remitida por la empresa Trabajos Marítimos S.A.;
Que, con fecha 25 de febrero de 2019, Salaverry Terminal Internacional S.A. presentó a PROINVERSION
el nuevo Formulario Nº 06, en el cual se precisa que el monto de la inversión a establecerse en el Convenio de Estabilidad Jurídica asciende a la suma de US$ 30 831
376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, a través del Oficio Nº 278-2019/PROINVERSION/ DSI, del 18 de marzo del 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
remitió para opinión, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., adjuntando copia del Informe Legal Nº 043-2019/DSI y del Informe Técnico Nº 38-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio;
Que, a través del Memorándum Nº 0581-2019-MTC/19, del 25 de marzo de 2019, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite al despacho del Viceministro de Transportes, el Informe Técnico Legal Nº 0167-2019-MTC/19, por medio del cual emite la opinión relativa al Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con PROINVERSIÓN y la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A.;
Que, mediante Informe Nº 004-2019-MTC/09, de fecha 26 de marzo de 2019, la OGPP comunicó a la Secretaria General que habiendo emitido opinión la Dirección de Programas y Proyectos de Transportes respecto a la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, corresponde contar con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., se comprometa a emitir acciones representativas de su capital social a favor de Trabajos Marítimos S.A., contra la recepción de los aportes dinerarios que la empresa Trabajos Marítimos S.A. deberá efectuar por un monto ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a)
US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de cierre del CONTRATO DE CONCESION. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023;
Que, la solicitud formulada por la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662
y 757, el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF;
Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán
los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refiere el mencionado Texto Único Ordenado;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;
Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;
asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con la empresa receptora, Salaverry Terminal Internacional S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones Integrado aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01; la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 064-2019-MTC/01, de fecha 01 de febrero de 2019, que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 285-MTC/01 Aprueban texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 285-MTC/01
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-18
- Fecha de aplicacion : 2019-04-19
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