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Oficializan Acuerdo Mediante Cual Otorga RPCD 048-2019-SINEACE/CDAH-P OSIPTEL

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga reconocimiento a la acreditación al programa de estudio de Ingeniería Informática y de Sistemas de la Universidad San Ignacio de Loyola RPCD 048-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 22 de abril de 2019 VISTO: El Informe Nº 000007-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga reconocimiento a la acreditación al programa de estudio de Ingeniería Informática y de Sistemas de la Universidad San Ignacio de Loyola
RPCD 048-2019-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 22 de abril de 2019
VISTO:

El Informe Nº 000007-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;


Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"

aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero;

Que, los subnumerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº393-2017-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, que regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, aplicable al presente expediente, establece aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)";

Que, con el Expediente Nº 4299-2018 la Universidad San Ignacio de Loyola solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y T ecnología-ICACIT , agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACE/CDAH-P, al programa de estudios de Ingeniería Informática y de Sistemas;

Que, mediante el Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que el programa de estudios antes señalado de la Universidad San Ignacio de Loyola cumple los requisitos establecidos en la mencionada Directiva Nº001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 31 de diciembre de 2021;

Que, con el Informe Nº 000042-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad San Ignacio de Loyola cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de fecha 27 de marzo arribaron al acuerdo: Acuerdo Nº 022-2019-CDAH, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT al programa de estudios de Ingeniería Informática y de Sistemas de la Universidad San Ignacio de Loyola, con vigencia al 31 de diciembre de 2021;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº04-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 022-2019-CDAH, de sesión de fecha 27 de marzo del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2021, al programa de estudio de Ingeniería Informática y de Sistemas de la Universidad San Ignacio de Loyola.

Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación del programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº005-2017-SINEACE/P
"Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/
CDAH-P.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 048-2019-SINEACE/CDAH-P Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga reconocimiento a la acreditación al programa de estudio de Ingeniería Informática y de Sistemas de la Universidad San Ignacio de Loyola
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
  • Numero : 048-2019-SINEACE/CDAH-P
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-26

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