4/05/2019
Pago Pasajes Aéreos Compensación RM 0412-DE/MGP Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen el pago de pasajes aéreos, pago de compensación extraordinaria mensual y otros gastos a favor de oficial de la Marina de Guerra del Perú por servicio en el extranjero RM 0412-DE/MGP Lima, 28 de marzo de 2019 Vista, la Carta G.500-0677 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de febrero del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2015-DE/ MGP de fecha 19 de enero del 2015, se
Disponen el pago de pasajes aéreos, pago de compensación extraordinaria mensual y otros gastos a favor de oficial de la Marina de Guerra del Perú por servicio en el extranjero
RM 0412-DE/MGP
Lima, 28 de marzo de 2019
Vista, la Carta G.500-0677 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 8 de febrero del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2015-DE/ MGP de fecha 19 de enero del 2015, se autorizó el viaje al
exterior en Misión de Estudios del entonces Cadete Naval de Primer Año Daniel MENESES Espinoza, para que participe en el Curso de Graduación en la Escuela Naval de Brasil, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 21 de enero del 2015
al 29 de diciembre del 2019; así como, se autorizó su salida del país el 20 de enero del 2015 y su retorno el 30 de diciembre del 2019; habiéndose considerado el pago por concepto de pasaje aéreo de ida, el pago de gastos de traslado de ida, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero;
Que, con Oficio P .300-119 de fecha 6 de julio del 2018, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil ha remitido al Director General de Educación de la Marina, la Solicitud S/N del entonces Cadete de Cuarto Año Daniel MENESES
TAMBIEN PUEDES VER: Procedimiento General manifiesto Carga RS 068-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Espinoza, de fecha 25 de junio del 2018, mediante la cual expone que durante el año 2019, su promoción de la Escuela Naval de Brasil realizará el ciclo de post-escolar como Guardiamarina; asimismo, informa que ya no recibirá alojamiento, alimentación y seguro médico en la referida Escuela Naval; por lo que ha solicitado se considere el pago de remuneración y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero como Alférez de Fragata, a partir del 1 de enero de 2019, al ser integrante de la Promoción de la Escuela Naval del Perú;
Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0694-2018-CGMG (C) de fecha 31 de diciembre del 2018, se expidió el despacho en el grado militar de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú al Cadete de Cuarto Año Daniel MENESES Espinoza, con fecha 1 de enero del 2019;
MAS NORMAS LEGALES: Plan Integridad Lucha Contra Corrupción Sector RM 099-2019-MEM/DM Energia y Minas
Que, el Artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, establece que los cadetes de las Escuelas de Formación o alumnos de las Escuelas Técnicas que continúen sus estudios en el extranjero, cuando los de su promoción en el Perú, a la cual originalmente pertenecen, obtengan su graduación percibirán la compensación económica correspondiente al Grupo III, establecida en el Anexo "B", de dicho Reglamento;
Que, en este contexto, corresponde disponer el pago por concepto de pasajes aéreos de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, durante el período del 1 de enero al 29 de diciembre del 2019, a favor del Alférez de Fragata Daniel MENESES
Espinoza, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 022-del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente al retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del Numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que durante el año 2019, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, el Artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el pago del concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, durante el período del 1 de enero al 29 de diciembre del 2019, a favor del Alférez de Fragata Daniel MENESES Espinoza, CIP. 01168411, DNI. 71241957, en los términos siguientes:
Pasaje Aéreo (retorno): Río de Janeiro (República Federativa de Brasil)
- Lima
US$. 1,200.00 US$. 1,200.00
----------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,200.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Cadete Naval):
BRL 2,582.07 x 2 meses (enero - febrero 2019) BRL 5,164.14
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Alférez de Fragata):
BRL 12,910.33 x 2 meses (enero - febrero 2019) BRL 25,820.66
-----------------------SALDO PENDIENTE DE PAGO: BRL 20,656.52
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (Alférez de Fragata):
BRL 12,910.33 x 10 meses (marzo - diciembre 2019) BRL 129,103.30
Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación)
BRL 12,910.33 x 1 compensación BRL 12,910.33
-----------------------TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 162,670.15
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los gastos de los conceptos señalados en el Artículo 1, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0412-DE/MGP Disponen el pago de pasajes aéreos, pago de compensación extraordinaria mensual y otros gastos a favor de oficial de la Marina de Guerra del Perú por servicio en el extranjero
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0412-DE/MGP
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-05
- Fecha de aplicacion : 2019-04-06
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