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Procedimiento Específico v Aloración Mercancías RS 080-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el Procedimiento Específico "V aloración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6) y el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT .00.04 (versión 2) RS 080-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC", DESPA-PE.01.10A (VERSIÓN
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican el Procedimiento Específico "V aloración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6) y el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT .00.04 (versión 2)
RS 080-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
"VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL
ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC", DESPA-PE.01.10A (VERSIÓN 6) Y EL INSTRUCTIVO
"DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)", DESPA-IT.00.04 (VERSIÓN 2)
Lima, 11 de abril de 2019

CONSIDERANDO:



Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", INTA-PE.01.10a (versión 6) y modificatorias, y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificados mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.10a y DESPA-IT.00.04, respectivamente;

Que resulta necesario modificar el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6)

y el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2), a fin de simplificar el despacho aduanero con relación a la formulación y presentación del Formato B de la DAM y la Declaración Andina del Valor;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Modificase el numeral 37 de la sección V; la frase inicial, el numeral 1 y el inciso d) del numeral 4 del acápite A.1, del literal A, de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:
"V. NORMAS GENERALES (...)
De la Declaración Andina del Valor (DAV) y del Formato B de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)
"37. La DAV es exigible en los regímenes aduaneros en los que se requiera la transmisión del Formato B de la DAM para efectos de solicitar el despacho de mercancías procedentes de cualquier país.

La DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en el Formato B de la DAM.

No resulta exigible la presentación física del Formato B para efectos del despacho de la mercancía."
"VI. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN GENERAL
A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN
"Del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario 1.El dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario declara la información de la transacción comercial conforme a las disposiciones contenidas en el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)"
DESPA-IT.00.04 y las normas sobre descripciones mínimas cuando corresponda. La información declarada debe coincidir con la que se encuentra contenida en los documentos respectivos de la transacción comercial y debe ser correcta, completa y exacta. Para efecto de su declaración tiene en cuenta lo siguiente:
a) El Formato B de la DAM es formulado por el dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario, o por su representante, y suscrito por el agente de aduana en su representación al amparo del mandato establecido en la Ley General de Aduanas.

Tratándose de una persona jurídica, quien formula el Formato B de la DAM debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C "De la consignación de datos del Formato "B"- Ingreso de Mercancías" de la Sección IV) del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04.
b) En caso se hubiera omitido montos que forman parte del valor en aduana, proporciona al despachador de aduana los documentos correspondientes, para que mediante autoliquidación regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omisión." (...)
Del Despachador de Aduana 4. (...)
"d) Verifica los datos de identificación del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario, o de su representante, encargado de la formulación del Formato B, a través de su DNI o carné de extranjería, según corresponda.

Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifica que quien formula el Formato B sea un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C "De la consignación de datos del Formato "B"-Ingreso de Mercancías" de la Sección IV) del Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)",
DESPA-IT.00.04."
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Incorporase el numeral 5 en el acápite A.1, del literal A de la sección VI del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:
"VI. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN GENERAL
A.1 DEL LLENADO DE LA DAM
Del Despachador de Aduana (...)
5. El agente de aduana suscribe el Formato B en representación del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario de la mercancía, empleando para dicho efecto su clave electrónica.

El dueño o consignatario es, para todo efecto, responsable ante la SUNAT por los datos contenidos en el Formato B."
Artículo 3.- Modificación de disposiciones del Instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modificase el cuarto párrafo y el rubro "Declarante" del literal C) de la sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2), conforme al texto siguiente:
"IV. DESCRIPCION
C) De la consignación de datos del Formato "B" - Ingreso de Mercancías (...)
El agente de aduana suscribe el Formato B en representación del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario de la mercancía al amparo del mandato establecido en la Ley General de Aduanas (LGA) y su Reglamento, empleando para dicho efecto su clave electrónica asignada, que equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, conforme a lo dispuesto en la LGA. El dueño o consignatario es, para todo efecto, responsable ante SUNAT por los datos contenidos en el Formato B. (...)
DECLARANTE DEL FORMATO B
El declarante puede ser:
- Cuando se trate de una persona natural, el dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario o su representante, o, - Cuando se trate de una persona jurídica, el representante legal o la persona autorizada formalmente por el dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario para la formulación de la declaración.

En ningún caso se considera declarante del Formato B
al agente de aduana.

El declarante es responsable en cuanto a la exactitud e integridad de la información suministrada en el Formato B
y de la autenticidad de todos los documentos presentados en su apoyo. Asimismo, es responsable de suministrar la información o documentación adicional o necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías, así como su nombre, el código y número del documento de identificación y de corresponder su cargo."
Artículo 4.- Incorporación de disposición al Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorporase como octavo párrafo en el literal C) de la Sección IV del Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2), el texto siguiente:
"VI. DESCRIPCION (...)
C) De la consignación de datos del Formato "B" - Ingreso de Mercancías (...)
No resulta exigible la presentación física del Formato B para efectos del despacho de la mercancía."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 080-2019/SUNAT Modifican el Procedimiento Específico "V aloración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", DESPA-PE.01.10a (versión 6) y el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT .00.04 (versión 2)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 080-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-16

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