4/25/2019

Prorroga Estado Emergencia Varios Distritos DS 087-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales DS 087-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de febrero de 2019, se declaró en Estado de Emergencia
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DS 087-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de febrero de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 133-2019-GRA/G de fecha 12 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales;


Que, mediante el Oficio Nº 318-2019-GRH/GR de fecha 16 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 1805-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de abril de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00067-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de abril de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 242-2019-GRA/ORDNDC de fecha 12 de abril de del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) el Informe Nº 10-2019-GRH-GR/ORDNDCSC de fecha 15 de abril de del Gobierno Regional de Huánuco; (iii)
Informe Técnico Nº 00401-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT de fecha 22 de abril de 2019; (iv) el Informe de Emergencia Nº 450-11/04// COEN - INDECI / 16:35 HORAS (Informe Nº 09); y, (v) el Informe de Emergencia Nº 438 - 07/04/ / COEN - INDECI / 06:20 HORAS (Informe Nº 17), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00067-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de
Arequipa y Huánuco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, que corresponden principalmente a la rehabilitación de sistemas de agua y desagüe, vías de comunicación, entre otros; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y del Ministerio de Energía y Minas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y del Ministerio de Energía y Minas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN
VARIOS DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS
DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA Y HUÁNUCO, POR DESASTRE
DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
AREQUIPA
1 MIRAFLORES
2 PAUCARPATA
CONDESUYOS
3 CHUQUIBAMBA
4 SALAMANCA
CASTILLA
5 URACA
6 HUANCARQUI
7 CHOCO
8 PAMPACOLCA
CAYLLOMA
9 CAYLLOMA
10 COPORAQUE
11 HUAMBO
12 MACA
13 TUTI
14 LARI
15 SAN ANTONIO DE CHUCA
16 CALLALLI
17 LLUTA
18 TISCO
19 ICHUPAMPA
20 MADRIGAL
ISLAY
21 COCACHACRA
22 PUNTA DE BOMBÓN
CAMANÁ 23 NICOLÁS DE PIÉROLA
CARAVELÍ
24 QUICACHA
25 CHAPARRA
26 JAQUI
LA UNIÓN
27 HUAYNACOTAS
28 ALCA
HUÁNUCO
HUÁNUCO
29
SAN PEDRO DE
CHAULAN
30 PILLCO MARCA
31 YACUS
32 YARUMAYO
33 CHURUBAMBA
34 MARGOS
LAURICOCHA
35 BAÑOS
36 SAN MIGUEL DE CAURI
YAROWILCA 37 CHORAS
PUERTO INCA
38 CODO DEL POZUZO
39 HONORIA
HUACAYBAMBA
40 HUACAYBAMBA
41 CANCHABAMBA
PACHITEA
42 MOLINO
43 PANAO
DOS DE MAYO
44 CHUQUIS
45 MARÍAS
46 PACHAS
47 QUIVILLA
48 SILLAPATA
AMBO
49 AMBO
50 SAN FRANCISCO
51 SAN RAFAEL
52 CAYNA
53 COLPAS
02 DEPARTAMENTOS 16 PROVINCIAS 53 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 087-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 087-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-26

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