4/25/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Encargado Elaborar RM 0149-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores" RM 0149-2019-MINAGRI Lima 24 de abril del 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1740-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, del Director General de la Dirección General Agrícola, los Memorandos Nºs 101 y 113-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola y, los Informes Legales Nºs 67 y 348-2019-MINAGRI-SG/OGAJ,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores"
RM 0149-2019-MINAGRI
Lima 24 de abril del 2019
VISTOS:

El Oficio Nº 1740-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, del Director General de la Dirección General Agrícola, los Memorandos Nºs 101 y 113-2019-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola y, los Informes Legales Nºs 67 y 348-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos;

Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que correspondan; así como promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;


Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, y por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como uno de sus objetivos específicos "Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario";

Que, la fl oricultura o cultivo de fl ores es una actividad en crecimiento en diversos países, especialmente en países en vías de desarrollo, tanto en África como en América;
en el Perú es desarrollada por pequeños productores ubicados principalmente en las regiones de Junín, Cajamarca, Huánuco, Ancash, Ica, Arequipa y Cusco, forma parte de la agricultura familiar y, es generadora de puestos de trabajo permanente: 15 trabajadores por hectárea de los cuales el 50% son mujeres;

Que, la fl oricultura puede lograr un posicionamiento interesante al reducir y/o sustituir las importaciones de fl ores, contribuyendo a mejorar los índices de empleo productivo en el campo y mayores eslabonamientos productivos que beneficien al interior del país, en especial en las zonas andinas de agricultura familiar;

Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 001-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NSER de fecha 5 de marzo de 2019, complementado mediante Informe Técnico Complementario Nº 002-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/NSER de fecha 15 de marzo de 2019, ambos elaborados por la Dirección Agrícola, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores" con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de fl ores a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;

Que, el citado artículo modificatorio establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas principalmente a elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores", corresponde emitir la Resolución Ministerial que lo conforme como Grupo de Trabajo Multisectorial;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores" con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de fl ores a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:
a) El/la Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia.
b) El/la Director(a) General de la Dirección General Agrícola, o su representante, quien hará las veces de Secretaría Técnica.
c) El/la Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.
d) El/la Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante.
e) El/la Director(a) General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante f) El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante.
g) El/la Presidente(a) Ejecutivo(a) de Sierra y Selva Exportadora, o su representante.
h) El/la Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante.
i) El/la Director(a) de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, o su representante.
j) El/la Jefe(a) del Programa de Investigación en Ornamentales de la Universidad Nacional Agraria La Molina, o su representante.
k) El/la Presidente(a) de la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje, o su representante.
l) El/la Presidente(a) de la Asociación Peruana de Horticultura Ornamental, o su representante.
m) El/la Presidente(a) del Comité de Flores de la Asociación de Exportadores, o su representante.
n) El/la Gerente(a) de la Cooperativa Agrícola Yaku Flor Ltda, o su representante.
o) Otras organizaciones de productores de la cadena de fl ores, las que deberán solicitar su incorporación ante la Secretaría Técnica y ser aprobada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.

2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena Flores.
b) Articular con los actores vinculados a la cadena de fl ores las acciones necesarias para la elaboración del Plan.
c) Coordinar con los Comités de Gestión Regionales Agrarios, en cuyo ámbito de acción se encuentra la Cadena de Flores.
d) Desarrollar otras acciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de los representantes Los/las representantes titular y alterno, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5)
días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada.

Su participación es con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo del Grupo Multisectorial es aprobado por el Grupo de Trabajo dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especifican las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final al titular del Ministerio de Agricultura y Riego respecto a las funciones asignadas en el artículo 3 de la presente Resolución, conteniendo el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores".

Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0149-2019-MINAGRI Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de elaborar el "Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0149-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.