4/28/2019

Rectifican Artículo 1 Rvm 023 2017 vmpcic mc RV 074-2019-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Rectifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 023-2017-VMPCIC-MC RV 074-2019-VMPCIC/MC Lima, 25 de abril de 2019 VISTO, el Informe Nº 021-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 000228-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo,
Poder Ejecutivo, Cultura
Rectifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 023-2017-VMPCIC-MC
RV 074-2019-VMPCIC/MC
Lima, 25 de abril de 2019
VISTO, el Informe Nº 021-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y el Informe Nº 000228-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2017-VMPCIC-MC de fecha 3 de marzo de 2017, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico "Pukin" sectores I,II,III,IV y V, en la clasificación de Paisaje Arqueológico, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco Que, a través del Informe Nº 021-2018-DDC-CUS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, comunicó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de la necesidad de rectificar la mencionada Resolución Viceministerial, al señalarse en el cuadro de datos que el "Datum WGS84 Zona 18", cuando lo correcto en "Datum WGS84 Zona 19";

Que, mediante Informe Nº 000228-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 023-2017-VMPCIC-MC de fecha 3 de marzo de 2017;


De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 023-2017-VMPCIC-MC de fecha 3 de marzo de 2017, quedando redactado en los siguientes términos:

Dice: (...)
Departamento Cusco Provincia Cusco Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Pukin Sector I
Santiago 175834.7671 8502098.5039
Sector II 175829.9581 8502145.5009
Sector III 175751.5021 8502099.1589
Sector IV 175787.4430 8502105.1510
Sector V 175799.4548 8502089.9622
Debe decir: (...)
Departamento Cusco Provincia Cusco Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19
UTM Este UTM Norte Pukin Sector I
Santiago 175834.7671 8502098.5039
Sector II 175829.9581 8502145.5009
Sector III 175751.5021 8502099.1589
Sector IV 175787.4430 8502105.1510
Sector V 175799.4548 8502089.9622
Artículo 2.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Municipalidad Provincial de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Santiago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 074-2019-VMPCIC/MC Rectifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 023-2017-VMPCIC-MC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 074-2019-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-29

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