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Rectifican Oficio Res 022 2019 sunedu/cd Otorgó RCD Superintendencia Nacional de Aduanas y de
4/11/2019
Rectifican Oficio Res 022 2019 sunedu/cd Otorgó RCD Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Rectifican de oficio la Res. Nº 022-2019-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer servicio educativo superior universitario RCD 048-2019-SUNEDU/CD Lima, 9 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional
Rectifican de oficio la Res. Nº 022-2019-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer servicio educativo superior universitario
RCD 048-2019-SUNEDU/CD
Lima, 9 de abril de 2019
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 033-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/CD del 28 de febrero de 2019, publicada el 1 de marzo de en el Diario Oficial "El Peruano", la Sunedu otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6)
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años.
Por Informe Nº 033-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de abril de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/CD, al haber detectado dos (2) errores materiales en el artículo tercero de dicho acto.
2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 022-2019-SUNEDU/CD
De la revisión realizada a la resolución en análisis, se evidencia que en el artículo tercero de la parte resolutiva se consignó lo siguiente: "RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: (i) quince (15) conducentes al grado de bachiller, (ii) dieciocho (18) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7)
MAS NORMAS LEGALES: Acuerdo Adoptado Directores Empresas Fonafe AD 001-2019/005-FONAFE Actividad Empresarial del Estado
conducentes al título de segunda especialidad".
No obstante, tal como se corrobora de la revisión del acápite II.B Cambio de denominación de la oferta académica de la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/CD y, de lo señalado en la Tabla Nº 57 del Informe técnico de licenciamiento Nº 006-2019-SUNEDU/02-12 del 18 de febrero de 2019, la totalidad de cuarenta (40) programas cuyo cambio de denominación se reconoció mediante la referida resolución, estaba compuesta del siguiente modo: (i) catorce (14) conducentes al grado de bachiller, (ii) diecinueve (19) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad.
De esta manera, se corrobora que la rectificación de los errores materiales incurridos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/CD, no altera la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente, evidenciándose que tampoco se ha visto afectado el contenido del Informe técnico de licenciamiento Nº 006-2019-SUNEDU/02-12.
Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales;
indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a la norma acotada, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en el artículo tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-209-SUNEDU/CD.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 013-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales consignados en el artículo tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-2019-SUNEDU/ CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú; en tal sentido, deberá rectificarse conforme lo siguiente:
Dice:
"(...)
Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: quince (15) conducentes al grado de bachiller, (ii) dieciocho (18) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad, de acuerdo a la Tabla Nº 57 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 006-2019-SUNEDU-02-12. (...)"
Debe decir:
"(...)
Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de cuarenta (40) programas: catorce (14) conducentes al grado de bachiller, (ii) diecinueve (19) conducentes al grado de maestro y (iii) siete (7) conducentes al título de segunda especialidad, de acuerdo a la Tabla Nº 57 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 006-2019-SUNEDU-02-12. (...)"
Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional del Centro del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 048-2019-SUNEDU/CD Rectifican de oficio la Res. Nº 022-2019-SUNEDU/CD que otorgó licencia institucional a la Universidad Nacional del Centro del Perú para ofrecer servicio educativo superior universitario
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 048-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-04-11
- Fecha de aplicacion : 2019-04-12
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