4/29/2019

Reglamento Decreto Legislativo 681 Uso DS 010-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas DS 010-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas
DS 010-2019-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, por Decreto Legislativo Nº 681 se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informáticos en computadoras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 establece lo relativo a las entidades encargadas de realizar los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado. Asimismo, señala la duración de los programas y los cursos que como mínimo deben incluir;

Que, el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 dispone que la asociación de fedatarios juramentados acreditada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos llevará un registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados a nivel nacional, debidamente autorizados, y establece disposiciones sobre la conservación y administración de los archivos de un fedatario cuando deja de actuar como tal;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS se aprobó el Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, norma jurídica que regula los procedimientos de autorización de Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer como fedatario juramentado, y de acreditación de asociaciones de fedatarios juramentados;


Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano encargado de autorizar, denegar, supervisar y suspender los cursos de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, acreditar a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática;

Que, es necesario modificar las disposiciones normativas que regulan los programas de especialización y capacitación para obtener el diploma de idoneidad técnica para ejercer como Fedatario Juramentado con Especialización en Informática; así como, lo relacionado a las Asociaciones de Fedatarios Juramentados; con la finalidad de optimizar el desarrollo de la fe pública informática en el país;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 y el numeral 3 del artículo 123 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681
Modifícase el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- El diploma de idoneidad técnica 6.1 El diploma de idoneidad técnica, exigido por el literal b) del artículo 4 de la ley, con carácter oficial, puede ser expedido por las siguientes entidades:

1. Colegios de abogados.

2. Colegios de notarios.

3. Universidades que cuenten con licencia o se encuentren en proceso de adecuación, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

4. Centros de capacitación, formación o escuelas de las entidades públicas de alcance nacional.

6.2 Los funcionarios de las instituciones antes mencionadas que suscriban estos diplomas o certificados lo deben hacer previa verificación del cumplimiento de los requisitos académicos de los cursos, horas dictadas y demás requisitos legales, bajo responsabilidad.

6.3 El programa de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica, debe tener la siguiente duración y contenido:

1. Cuando se trate de abogados: Como mínimo 150 horas lectivas por un periodo no mayor de un semestre académico; es decir, quince semanas, siendo programadas un mínimo de 90 horas teóricas y 60 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Informática Jurídica aplicada a Fedatarios, Ética informática, Firma Digital, Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación, Archivística Digital, Fe Pública Informática, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.

2. Cuando se trata de notarios: Como mínimo 75 horas lectivas por un periodo no mayor de medio semestre académico; es decir, ocho semanas, siendo programadas un mínimo de 45 horas teóricas y 30 horas prácticas las cuales deben referirse, entre otros aspectos, al proceso de micrograbación. Asimismo, necesariamente deben contener los siguientes cursos: Derecho Informático, Firma Digital, Normas Técnicas Peruanas sobre micrograbación, Archivística Digital, Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo final.

6.4 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos autoriza y supervisa la realización de los cursos para otorgamiento del diploma o certificado de idoneidad
técnica organizados por las entidades habilitadas por esta norma, a excepción del Colegio de Notarios, los cuales se rigen conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 130 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

6.5 Las personas que no cuenten con el título de abogado pueden llevar el programa de especialización y capacitación. En caso de aprobarlo, se emite una constancia de participación, la cual no constituye un certificado de idoneidad técnica que habilite a iniciar el procedimiento para juramentar e inscribirse como fedatario juramentado.

6.6 La máxima autoridad o el Director Académico de las entidades que otorgan el diploma o certificado de idoneidad técnica presentan su solicitud de autorización de los Programas de especialización y capacitación, a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Solicitud (formulario) de autorización, indicando el número de vacantes y requisitos de admisión y la cantidad de horas que serán dictadas por cada curso, incluyendo el calendario del desarrollo de los cursos.
b) Copia simple de los Curriculum Vitae de los docentes que acredite su experiencia en la materia.
c) Declaración jurada de los docentes, comprometiéndose a dictar la materia asignada, en los días y horas establecidas conforme al cronograma presentado en la solicitud.
d) Los sílabos de los cursos a dictarse, en los que se incluya la metodología de evaluación.
e) Copia del Proceso de Selección de postulantes del Programa de especialización y capacitación, incluyendo su cronograma.

6.7 La solicitud de autorización se presenta ante la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión hasta sesenta (60) días calendario antes de la realización de los programas de especialización y capacitación.

La citada Dirección, en un plazo de veinte (20) días hábiles, se pronuncia sobre la autorización de la entidad interesada, transcurrido el cual sin que haya pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo.

6.8 Las entidades pueden efectuar las convocatorias luego que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión haya autorizado los Programas de especialización y capacitación para obtener el diploma o certificado de idoneidad técnica. Las convocatorias deben realizarse en el portal institucional y en otros medios de comunicación de alcance masivo.

6.9 Asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos supervisa los procesos de ratificación cada cinco años. Dicho plazo se cuenta a partir del otorgamiento del certificado de idoneidad técnica y la inscripción correspondiente."
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 10-A y 10-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681
Incorpóranse los artículos 10-A y 10-B al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, en los siguientes términos:
"Artículo 10-A. Acreditación de Asociaciones de Fedatarios Juramentados 10-A.1 Las Asociaciones debidamente constituidas pueden solicitar su acreditación ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentando para tal efecto copia de los siguientes documentos:
a) Solicitud (formulario) de acreditación ante la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Número de la Partida Registral de inscripción de la Asociación c) Copia simple del estatuto de la Asociación.
d) Documento que detalle las características del sistema de información que contiene el registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados.
e) Documento donde se establezcan los estándares de seguridad para el registro centralizado conectado telemáticamente de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados.

10-A.2 La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en un plazo de diez (10) días hábiles, se pronuncia sobre la solicitud de acreditación de la Asociación, transcurrido el cual sin que haya pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo.

Artículo 10-B.- Funciones de las Asociaciones de Fedatarios Juramentados Las Asociaciones debidamente acreditadas se encargan de:
a) Designar al fedatario juramentado en ejercicio de sus funciones para conservar y administrar los archivos de actas y otros documentos elaborados por un fedatario juramentado cuando por cualquier razón deje de actuar.
b) Llevar un registro centralizado conectado telemáticamente, de las actuaciones y actas suscritas por los fedatarios juramentados a nivel nacional, debidamente autorizados.
c) Coordinar con las Asociaciones existentes debidamente acreditadas y cumplir los lineamientos y directivas establecidas conforme a la normatividad vigente.
d) Informar trimestralmente a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión sobre el desarrollo de sus funciones relativas a la conservación y administración de las actuaciones y actas generadas por los Fedatarios Juramentados.
e) Otras funciones conforme a sus Estatutos y a la normatividad vigente."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681
En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróganse los artículos 6 y 7, así como el Capítulo VII del Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación de Asociaciones de Fedatarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2019-JUS que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, sobre el uso de tecnologías de avanzada en materia de archivos de las empresas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-30

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