4/29/2019

Conceden Indulto Razones Humanitarias Interno RS 106-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interno de Establecimiento Penitenciario de Chimbote RS 106-2019-JUS Lima, 26 de abril de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00225-2018-JUS/CGP, de 22 de abril de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, RAMOS VERA, VICTOR, es un interno del Establecimiento Penitenciario Chimbote; Que, conforme
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a interno de Establecimiento Penitenciario de Chimbote
RS 106-2019-JUS
Lima, 26 de abril de 2019
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00225-2018-JUS/CGP, de 22 de abril de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, RAMOS VERA, VICTOR, es un interno del Establecimiento Penitenciario Chimbote;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;


Que, el 30 de octubre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno RAMOS VERA, VICTOR, que se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Chimbote;


Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 05 de diciembre de 2018, suscrita por los médicos cirujanos César Vallejo Morán, Angélica María Aquino Martell y Janeth Arias Pereda del Establecimiento Penitenciario Chimbote, señala como diagnóstico: Enfermedad Cerebro Vascular (ECV)
Isquémico y Diabetes Mellitus II, con pronóstico: reservado y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento generaría nuevo episodio de ECV y mayor daño secuelar;

Que, el Protocolo Médico, del 05 de diciembre de 2018, suscrito por el médico Cesar Vallejo Morán, del Establecimiento Penitenciario Chimbote, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica;

Que, el Informe Médico, del 05 de diciembre de 2019, suscrito por el médico Cesar Vallejo Morán del Establecimiento Penitenciario Chimbote señala que el interno padece de Diabetes Mellitus II y de una Enfermedad Cerebro Vascular secuela atero isquémico;

Que, mediante Informe Médico del 17 de abril de 2019, suscrito por el médico neurólogo Carlos Sánchez Sánchez del Hospital "La Caleta", de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, se indica que se trata de un paciente que por su secuela necesita ayuda y cuidados permanentes. Asimismo, que debe estar en ambiente mínimamente adecuado, que el paciente ha mejorado parcialmente de hemiplejia (0/5) a hemiparesia (3/5), que viene recibiendo tratamiento para infarto cerebral y a quien se le administra diariamente diversos medicamentos para prevenir y evitar que se repita un nuevo infarto cerebral. Sin embargo, señala que no hay mejora de la lesión cerebral y que subsistirá la secuela; y, que la situación actual no es terminal como un cáncer, pero sí es invalidante y permanente;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Chimbote, del 04 de diciembre de 2018, precisa que el servicio médico brinda atención a 3172
internos, que solo cuenta con un médico general y un servicio de ambulancia para evacuación en casos de emergencia;

Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 16 de abril de 2019, se advierte -entre otras circunstancias- que el solicitante padece de Diabetes Mellitus Tipo II y de una Enfermedad Cerebro Vascular con secuela atero isquémico, que le ha producido parálisis parcial (medio cuerpo), requiriendo de manera permanente el apoyo permanente de otros internos;

Que, mediante Informe Nº 00225-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que es aplicable al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

Que, en tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno RAMOS VERA, VICTOR;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno RAMOS VERA, VICTOR, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; y, De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, RAMOS VERA, VICTOR.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 106-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno de Establecimiento Penitenciario de Chimbote
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 106-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-30

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