4/25/2019

Rm 005 2019/minsa Delegó Facultades Diversos 371-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019 RM 371-2019/MINSA Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS, los Expedientes Nºs 19-011310-001, 19-026757-001 y 19-028361-001, que contienen los Memorandos Nºs 103-2019-CENARES/MINSA, 297-2019-CENARES/MINSA y 282-2019-CENARES/ MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES; los
Poder Ejecutivo, Salud
Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019
RM 371-2019/MINSA
Lima, 23 de abril de 2019
VISTOS, los Expedientes Nºs 19-011310-001, 19-026757-001 y 19-028361-001, que contienen los Memorandos Nºs 103-2019-CENARES/MINSA, 297-2019-CENARES/MINSA y 282-2019-CENARES/ MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES;
los Informes Nºs 53-2019-OOM-OGPPM/MINSA y 57-2019-OOM-OGPPM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y, la Nota Informativa Nº 484-2019-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;


Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda, es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;


Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación;

Que, a su vez, el artículo 21 del precitado Texto Único Ordenado, dispone que una entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el Reglamento;

Que, de otro lado, el numeral 32.1 del artículo 32 del Texto Único Ordenado antes mencionado, señala que el contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;

Que, el literal l) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que toda contratación que las entidades realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco lleva un expediente de contratación aprobado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA
y 032-2017-SA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2019/ MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 043-2019/MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158;

Que, a través de los Memorandos del Visto, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 043-2019/MINSA, a fin que se le deleguen las facultades correspondientes para aprobar los expedientes de contratación referidos a los procedimientos de selección de Acuerdo Marco y Contratación Directa, así como para suscribir las adendas de los contratos derivados de procedimientos de selección que convoque;

Que, en ese sentido, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES señala que la delegación de facultades requerida, posibilitará la celeridad en la tramitación de los mencionados procedimientos de selección, así como viabilizará la ejecución de los contratos a través de la suscripción de las adendas que en el marco de la normativa sobre contratación estatal corresponda suscribir;

Que, mediante los Informes del Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto de las solicitudes de delegación formuladas por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud -
CENARES, señalando que las mismas tienen coherencia y se encuentran orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias funcionales del referido órgano desconcentrado;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por Ley Nº 30895, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA
y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 043-2019/MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Acuerdos Marco y Contratación Directa.
d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.
f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado.
h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y sus respectivas adendas, con estricta observancia de lo dispuesto en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas.
k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias.
l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo.
m) Resolver los contratos celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado;
asimismo, gestionar ante las entidades financieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en moneda nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones."
Artículo 2.- Publicación en el Portal Institucional Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 371-2019/MINSA Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 371-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-26

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