4/25/2019
Reglamento Ley 30870 Establece Criterios DS 004-2019-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos DS 004-2019-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos
DS 004-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 establece como una de las competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;
Que, la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos tiene como objeto establecer aquellos criterios que el Ministerio de Cultura debe observar, previo cumplimento de los requisitos que los interesados adjunten a su solicitud para el otorgamiento de la mencionada calificación; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, publica su reglamento, así como el formulario de evaluación correspondiente;
TAMBIEN PUEDES VER: Intervención Fuerzas Armadas Apoyo Policía RS 043-2019-IN Interior
Que, el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2015-EF, señala que son servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas, los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura;
MAS NORMAS LEGALES: RL 30938 Autoriza Ingreso Personal Militar Unidades Congreso
Que, por su parte, el literal n) del artículo 19 del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF , modificado por el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 27356, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que están exonerados de dicho impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2020, los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el entonces Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, realizados en el país;
Que en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura otorgar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo de conformidad con el marco normativo antes detallado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, el cual consta de tres (3) Títulos, doce (12)
artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derogación Deróguese la Directiva Nº 001-2015-VMPCIC/MC
"Directiva sobre la Calificación como Espectáculo Público Cultural No Deportivo", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2015-VMPCIC-MC de fecha 14 de enero de 2015.
Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ULLA SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30870, QUE
ESTABLECE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA
OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular los criterios de evaluación, los requisitos, y el procedimiento para obtener la calificación de espectáculo público cultural no deportivo, así como la modificación, fiscalización y retiro de dicha calificación en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, y de conformidad con las disposiciones de carácter tributario que resulten aplicables.
Artículo 2.- Ámbito El presente Reglamento es de aplicación para todas aquellas personas naturales o jurídicas que promueven y/o producen espectáculos públicos culturales no deportivos, a nivel nacional; así como, para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura, según corresponda.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO
DEPORTIVOS
Artículo 3.- Del Espectáculo público cultural no deportivo 3.1 Se define como espectáculo público cultural no deportivo a toda representación en vivo, que se realice en determinado lugar, espacio o local, abierto o cerrado, y en determinada fecha, al cual se puede acceder de forma gratuita o previo pago; cuyo contenido esté vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local; que aporte al desarrollo cultural; y, que promueva el acceso por parte de la ciudadanía.
3.2 Pueden ser calificados como espectáculos públicos culturales no deportivos, los espectáculos que desarrollen las siguientes manifestaciones culturales:
a) Música clásica b) Ópera c) Opereta d) Ballet e) Circo f) Teatro g) Zarzuela h) Manifestaciones folclóricas: Pudiendo ser clasificadas a su vez en:
i) folclor nacional.
ii) folclor internacional.
Artículo 4.- Criterios de evaluación La evaluación para obtener la calificación como espectáculo público cultural no deportivo que realiza el Ministerio de Cultura, debe considerar los siguientes criterios:
4.1 Contenido cultural: El contenido del espectáculo debe encontrarse estrechamente vinculado con los usos y costumbres que comparte una comunidad en el ámbito internacional, nacional, regional o local, y que debe preservar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Política del Perú.
4.2 Mensaje y aporte al desarrollo cultural: Los espectáculos a ser calificados no deben promover mensajes en contra de valores superiores como la dignidad de las personas, la vida, la igualdad, la solidaridad o la paz. Tampoco deben incitar al odio o la violencia contra personas, animales y cualquier otro ser vivo, la intolerancia, ni afectar al medio ambiente. Además, deben realizar un aporte concreto al desarrollo cultural, afirmar la identidad cultural de los ciudadanos y promover la refl exión sobre los temas relevantes que contribuyan al desarrollo integral de la Nación.
4.3 Acceso popular: El costo de acceso al espectáculo a ser calificado, no debe ser una barrera que limite las posibilidades de ser costeado por la mayor cantidad de personas.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Autoridad competente 5.1 El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, o la que haga sus veces, es la autoridad competente para otorgar la calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos realizados en la ciudad de Lima, mediante acto resolutivo; consignando expresamente en la autorización que se emita, la fecha y lugar de su realización.
5.2 Corresponde a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, o las que hagan sus veces, otorgar la calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos que se realicen en el ámbito de su competencia geográfica.
5.3 En caso el espectáculo se realice en más de un (1) departamento, corresponderá su calificación al órgano en cuya jurisdicción se realice la primera fecha del mismo.
Dicho órgano debe comunicar a las otras Direcciones Desconcentradas de Cultura en cuyas jurisdicciones también se realice el espectáculo, o, de ser el caso, a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a fin de que se realicen labores de fiscalización correspondientes.
Artículo 6.- Del solicitante La solicitud de calificación debe ser presentada por persona natural o jurídica. En los casos en que el solicitante intervenga a través de un representante, el mismo debe acreditar su participación a través de la presentación de un poder simple que lo faculte a realizar todas las acciones necesarias para solicitar la calificación como espectáculo público cultural no deportivo, o su modificación, de ser el caso.
Artículo 7.- De los requisitos A efectos de solicitar la calificación de espectáculo público cultural no deportivo se deben presentar los siguientes requisitos:
7.1 Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, presentada vía el Formulario de Evaluación correspondiente, que en calidad de Anexo forma parte del presente Reglamento, o documento que contenga la misma información, suscrita por el/la solicitante; debiendo incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del solicitante. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral.
b) Título o nombre del espectáculo.
c) Fecha/s del espectáculo.
d) Lugar en que se realizará el espectáculo.
e) Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite.
7.2 Descripción y Programa del espectáculo: Sinopsis y/o características principales; además de la estructura de la presentación, así como cualquier otra información sobre la misma que se considere pertinente.
7.3 T arifario de entradas al espectáculo: Lista detallada de la zonificación del espectáculo que contiene el aforo;
así como, el valor total de las entradas puestas a la venta, que incluye la comisión de la empresa que comercializa las entradas y el número de entradas de acceso popular.
En caso de espectáculos de folclore internacional, se debe adjuntar adicionalmente una copia simple de la carta de la representación diplomática del país del cual sea originaria la expresión folclórica materia de solicitud. El contenido de la carta debe indicar de manera expresa que el espectáculo representa una manifestación folclórica de su país y debe hacer referencia a la costumbre y/o tradición cultural que encarna.
Artículo 8.- Del plazo de atención 8.1 El plazo de atención de las solicitudes de calificación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Estando este procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo.
8.2 La calificación de los espectáculos públicos culturales no deportivos cuya presentación ha iniciado antes de ingresada la solicitud a la Mesa de Partes correspondiente, se realiza en el mismo plazo de atención señalado en el numeral precedente; no pudiendo otorgarse tal calificación para aquellos espectáculos que se hayan concluido en fecha pasada a que se otorgue la misma.
Artículo 9.- De la vigencia de la calificación La vigencia de la calificación como espectáculo público cultural no deportivo es por el periodo de duración del espectáculo materia de calificación.
CAPÍTULO III
DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 10.- Modificación de la calificación El/la solicitante debe informar al órgano competente que otorgó la calificación, cualquier modificación que se produzca sobre alguno de los requisitos consignados en el artículo 7 del presente Reglamento, que fueron evaluados para la calificación otorgada.
Esta comunicación debe realizarse antes del inicio de la presentación del espectáculo y adjuntar la documentación que acredite dichas modificaciones.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN Y RETIRO DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 11.- De la fiscalización La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, según corresponda, supervisan y realizan acciones de fiscalización respecto a la autenticidad de los requisitos declarados por los solicitantes de la calificación como espectáculo público cultural no deportivo otorgada;
para dicho efecto, los organizadores de los espectáculos materia del presente Reglamento, brindarán todas las facilidades del caso.
El Ministerio de Cultura emitirá las disposiciones y lineamientos que resulten necesarios para el desarrollo del presente artículo.
Artículo 12.- Del retiro de la calificación 12.1 La calificación como espectáculo público cultural no deportivo se dejará sin efecto, si a consecuencia de las acciones de fiscalización realizadas por el Ministerio de Cultura se comprueba fraude o falsedad en la autenticidad de los requisitos declarados por el solicitante, o si se comprueba el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o criterios solicitados que originaron su calificación;
sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
12.2 El retiro de la calificación se realizará a través de la respectiva declaración de nulidad, debidamente sustentada en un Informe técnico de la Dirección de Artes, o la que haga sus veces, y se formaliza a través de la resolución emitida por el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente reglamento.
a) Título o nombre del espectáculo:
b) Fecha/s del espectáculo:
c) Lugar en que se realizará el espectáculo:
d) Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite:
FORMULARIO
FP01DGIA
CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS
FORMULARIO GRATUITO
NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS
FUNCIONARIO QUE APRUEBA EL TRÁMITE
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES Y/O DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DE CULTURA
I. DATOS DEL SOLICITANTE
PERSONA NATURAL
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / Nº / DPTO. / MZ. / LOTE / URB. )
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
TELÉFONO / FAX CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )
II. DATOS DEL ESPECTÁCULO
DNI CARNET DE EXTRANJERÍA
PERSONA JURÍDICA
Nº de RUC Nº de PARTIDA REGISTRAL
III. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: (en concordancia a lo establecido en el TUPA)
Descripción y Programa del espectáculo: Sinopsis y/o características principales; además de estructura de la presentación, así como cualquier otra información sobre la misma que se considere pertinente.
Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (D.S. Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, numeral 20.4 del artículo 20º)
Tarifario de entradas al espectáculo: Lista detallada de la zonificación del espectáculo, detallando que contiene el aforo; así como, y el valor total de las entradas puestas a la venta, que incluye la comisión de la empresa que comercializa las entradas, y el número de entradas de acceso popular.
IV. DECLARACIÓN JURADA
ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
SÍRVASE COMPLETAR CON LETRA LEGIBLE
Ley Nº 27444 (numeral 32.3 del artículo 32º)
"En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente."
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
SI NO
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA:
A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb.)
B) Los documentos que se adjunten deben estar vigentes.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario exclusivo para el uso de solicitudes de Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos.
2. El presente formulario deberá ser completado con tinta y letra legible.
INSTRUCCIONES GENERALES
ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA QUE POSEE LA INFORMACIÓN
Indicar claramente el órgano y/o la unidad orgánica que posee la información solicitada, de conocerla.
RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTE
Consigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún correo electrónico para facilitar comunicaciones posteriores.
RUBRO II : INFORMACIÓN SOLICITADA
Detallar claramente la información a solicitar. Para el caso de copia de resolutivos indicar el número del mismo, de conocerlo.
RUBRO III : FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Marcar con un aspa la forma de entrega de la información solicitada.
RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA
Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de ser el caso. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.
FORMULARIO
FP02DGIA
CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CULTURALES NO DEPORTIVOS
DE FOLCLOR INTERNACIONAL
Copia simple de carta de la representación diplomática del país del cual sea originaria la expresión folclórica materia de solicitud: El contenido de la carta debe indicar de manera expresa que el espectáculo representa una manifestación folclórica de su país y debe hacer referencia a la costumbre y/o tradición cultural que encarna.
FUNCIONARIO QUE APRUEBA EL TRÁMITE
DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y ARTES Y/O DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DE CULTURA
I. DATOS DEL SOLICITANTE
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL
DOMICILIO LEGAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / Nº / DPTO. / MZ. / LOTE / URB. )
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
TELÉFONO / FAX CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
REPRESENTANTE LEGAL (APELLIDOS Y NOMBRES)
DOMICILIO REPRESENTANTE LEGAL (AV. / CALLE / JIRON / PSJE / Nº / DPTO / MZA / LOTE / URB )
II. DATOS DEL ESPECTÁCULO
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
DNI
CARNET DE EXTRANJERÍA
Nº de RUC Nº de PARTIDA REGISTRAL
a) Título o nombre del espectáculo:
b) Fecha/s del espectáculo:
c) Lugar en que se realizará el espectáculo:
d) Fecha y número de constancia de pago por derecho de trámite:
III. DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: (en concordancia a lo establecido en el TUPA)
Descripción y Programa del espectáculo: Sinopsis y/o características principales; además de estructura de la presentación, así como cualquier otra información sobre la misma que se considere pertinente.
Asimismo, autorizo que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (E-mail) consignado en el presente formulario. (D.S. Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, numeral 20.4 del artículo 20º)
Tarifario de entradas al espectáculo: Lista detallada de la zonificación del espectáculo, detallando que contiene el aforo; así como, y el valor total de las entradas puestas a la venta, que incluye la comisión de la empresa que comercializa las entradas, y el número de entradas de acceso popular.
IV. DECLARACIÓN JURADA
ACLARACIÓN SOBRE FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN DECLARADA
SÍRVASE COMPLETAR CON LETRA LEGIBLE
Ley Nº 27444 (numeral 32.3 del artículo 32º)
"En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente."
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS EXPRESAN LA VERDAD
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
SI NO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
{N}DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptada en la Décima Séptima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, cuya adhesión fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 de fecha 21 de diciembre de 1981, los Estados Partes de dicha Convención procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas para identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establecen como objeto el establecimiento de las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y destino de los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; definiendo como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;
precisándose en su artículo 5 que es el organismo rector en materia de cultura, ejerciendo competencias y funciones exclusivas y excluyentes respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial;
en la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; así como respecto a cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;
Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que los organismos competentes deberán emitir las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de sanciones. Así también señala, en su Única Disposición Complementaria, modificada por el Decreto Supremo Nº 001-2016-MC, que el Ministerio de Cultura y sus organismos adscritos, podrán establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento, en lo que corresponda;
PARA TODO TRÁMITE
TENER EN CUENTA:
A) Solicitud indicando el domicilio preciso. (Av. / Calle / Jirón / Psje / Nº / Dpto. / Mz / Lote / Urb.)
B) Los documentos que se adjunten deben estar vigentes.
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Formulario exclusivo para el uso de solicitudes de Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos.
2. El presente formulario deberá ser completado con tinta y letra legible.
INSTRUCCIONES GENERALES
ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA QUE POSEE LA INFORMACIÓN
Indicar claramente el órgano y/o la unidad orgánica que posee la información solicitada, de conocerla.
RUBRO I : DATOS DEL SOLICITANTE
Consigne sus datos tal como figura en el documento nacional de identidad o en la partida registral correspondiente, número telefónico y algún correo electrónico para facilitar comunicaciones posteriores.
RUBRO II : INFORMACIÓN SOLICITADA
Detallar claramente la información a solicitar. Para el caso de copia de resolutivos indicar el número del mismo, de conocerlo.
RUBRO III : FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Marcar con un aspa la forma de entrega de la información solicitada.
RUBRO IV : DECLARACIÓN JURADA
Consigne datos, Nº de DNI, nombre, firma y huella digital de ser el caso. Asimismo, suscriba la declaración jurada que valida la veracidad de lo declarado y si autoriza que la notificación sea realizada a su correo electrónico.
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 004-2019-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 004-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-25
- Fecha de aplicacion : 2019-04-26
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Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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