4/18/2019
Transferencia Financiera Favor Instituto RM 156-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, destinada a cofinanciar el Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME RM 156-2019-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 199-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 355-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General
Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, destinada a cofinanciar el Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME
RM 156-2019-PRODUCE
Lima, 16 de abril de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 199-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 355-2019-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 099-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, y el Informe Nº 339-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal del Pliego 038:
Ministerio de la Producción;
Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, se crea el Fondo MIPYME, el mismo que fue modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223;
disponiéndose en el numeral 30.1 del artículo 30 que el monto de dicho Fondo es hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100
TAMBIEN PUEDES VER: Nombran Cónsul General Perú Dubái Emiratos Árabes RS 067-2019-RE Relaciones Exteriores
SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores y participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros;
y S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), serán destinados a incrementar la productividad de
las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, la innovación empresarial, la mejora de la gestión, los encadenamientos productivos y el acceso a mercados; a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;
MAS NORMAS LEGALES: Opinan Favorablemente Banco Santander Perú Sa RE 1476-2019 SBS
Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo 30 de la citada Ley, establece que con la finalidad de incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos no financieros, los recursos del Fondo MIPYME se incorporan en los presupuestos de las entidades públicas designadas como entidades operadoras de servicios no financieros, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, mediante resolución del Titular de la Entidad respectiva, previa suscripción de un convenio con el fiduciario del Fondo MIPYME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;
Que, el artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con COFIDE
un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE; por lo que en el marco del citado artículo, con fechas 20 y 26 de noviembre de 2015 se suscribieron los Convenios entre la "Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad", para la implementación del Programa Desarrollo de Proveedores y la Implementación del Programa Apoyo a Clúster, respectivamente; ambos convenios tienen por objeto establecer las disposiciones que regularán la relación entre COFIDE y la entidad operadora;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; así como, establecer la fusión bajo la modalidad por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;
Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;
Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en la partida del gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, por corresponder a ejecución de gastos corrientes;
Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, mediante el Oficio Nº 199-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, remite el Informe Nº 023-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERU/ UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, el cual sustenta la necesidad de autorizar la transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, entidad pública que ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el Contrato suscrito, el mismo que se encuentra vigente, hasta por la suma de S/ 518 724,80 (QUINIENTOS
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO
Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinados a efectuar el desembolso para el cofinanciamiento de un (01) Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME
y lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señalando que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia financiera en la Certificación de Crédito Presupuestario
Nº 00478;
Que, mediante el Memorando Nº 355-2019-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe Nº 099-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 518 724,80 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038:
Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5000444: Apoyo a la investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, destinadas a efectuar los desembolsos en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por Decreto Legislativo Nº 1223; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de una entidad publica Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, señalada en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 518 724,80 (QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 80/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, destinada a cofinanciar el Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME; y de lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo
al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza la referida transferencia financiera, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 156-2019-PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, destinada a cofinanciar el Proyecto de Apoyo a Clúster - PAC, en el marco del Fondo MIPYME
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 156-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-18
- Fecha de aplicacion : 2019-04-19
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