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Apci Gastos Pasajes Aéreos Viáticos Irroguen RM 0320/RE-2019 Relaciones Exteriores
5/22/2019
Apci Gastos Pasajes Aéreos Viáticos Irroguen RM 0320/RE-2019 Relaciones Exteriores
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Autorizan a la APCI gastos por pasajes aéreos y viáticos que irroguen el desplazamiento de servidores del ITP con ocasión de evento a realizarse en Paraguay RM 0320/RE-2019 Lima, 3 de mayo de VISTO: El Memorándum (APC) Nº APC00077/2019, de 18 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00232/de 11 de abril de de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a la APCI gastos por pasajes aéreos y viáticos que irroguen el desplazamiento de servidores del ITP con ocasión de evento a realizarse en Paraguay
RM 0320/RE-2019
Lima, 3 de mayo de
VISTO:
El Memorándum (APC) Nº APC00077/2019, de 18 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00232/de 11 de abril de de la Dirección de Cooperación Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
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Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;
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Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición, deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la Cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 07 de agosto de 1996. A través de dicho Convenio, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado Comisión Mixta Peruano Paraguaya, cuyas reuniones se realizan cada dos años, alternadamente;
Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero";
Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la segunda Actividad, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26
al 29 de mayo de 2019, y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología - INTN de la República del Paraguay;
Que, en la referida Actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el ITP contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas del INTN en la optimización de los procesos de producción de cuero y calzado de las empresas productoras del Noveno Departamento de Paraguarí y otras localidades del interior del Paraguay, impactando positivamente en las capacidades nacionales de ese país;
Que, en dicha actividad participarán los señores Abdón Senón Máximo Segundo Espada y Paolo Fernando Muñóz Cahuana, ambos servidores de nacionalidad peruana del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en Paraguay, en el marco del referido Proyecto;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores civiles de nacionalidad peruana, serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, mediante Memorándum Nº 0213-2019-APCI/ OGA, de 12 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI, informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums Nº 0106-2019-APCI/OPP y Nº 0107-2019-APCI/OPP, ambos de 07 de marzo de 2019, indican que se cuenta con disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; posteriormente, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe Nº 0065-2019/APCI-OAJ, de 14 de marzo de verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum (DCI) Nº DCI00177/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;
Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DCI)
Nº DCI00232/2019, la referida Dirección señala que mediante Informe Nº 0049-2019/APC-DGNI, de 10 de abril de 2019, de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, se han efectuado precisiones a la actividad denominada "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero", concluyendo que resulta necesario proceder con las autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los servidores del ITP, no obstante hace notar que el desarrollo de la actividad ha sido ajustada del 26 al 29 de mayo de 2019;
De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de dos servidores de nacionalidad peruana del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la segunda actividad del Proyecto bilateral Perú-Paraguay, denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero", a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de mayo de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica (incluido impuestos) USD
Viáticos por día
USD
Número de días Total de viáticos
USD
Abdón Senón Máximo Segundo Espada 709.37 370.00 4 1,480.00
Paolo Fernando Muñoz Cahuana 709.37 370.00 4 1,480.00
Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos así como el detalle de los gastos efectuados en base a la presente autorización.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0320/RE-2019 Autorizan a la APCI gastos por pasajes aéreos y viáticos que irroguen el desplazamiento de servidores del ITP con ocasión de evento a realizarse en Paraguay
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0320/RE-2019
- Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-22
- Fecha de aplicacion : 2019-05-23
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