5/22/2019
Nulo Acto Notificación Requieren Alcalde RE 0055-2019-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acto de notificación y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba para que cumpla con notificar a regidor electo para que participe en la juramentación de su cargo edil RE 0055-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000561 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de mayo de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 104-2019-AL/MDA,
Declaran nulo acto de notificación y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba para que cumpla con notificar a regidor electo para que participe en la juramentación de su cargo edil
RE 0055-2019-JNE
Expediente Nº JNE.2019000561
ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, quince de mayo de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 104-2019-AL/MDA, presentado por José Carlos Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, el 11 de abril de mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del regidor Pedro Abel Puente Avellaneda, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 104-2019-AL/MDA, presentado por José Carlos Aguilar Bernardillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, el 11 de abril de 2019, se remitió la documentación relacionada a la declaración de vacancia del regidor Pedro Abel Puente Avellaneda, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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Sin embargo, se advirtió de autos que, conforme al Acta de Sesión Solemne de Instalación y Juramentación del Concejo Municipal del Distrito de Acobamba, provincia de Tarma 2019-2022 (fojas 3 a 6), de fecha 1 de enero de 2019, Pedro Abel Puente Avellaneda, regidor electo para el citado Concejo Municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
En ese sentido, a través del Oficio Nº 01261-2019-SG/ JNE (fojas 34), de fecha 16 de abril de 2019, se le requirió
al alcalde distrital que remita el cargo de notificación para participar en la sesión solemne de instalación y juramentación del Concejo Municipal de Acobamba, del 1 de enero de 2019, cursada a Pedro Abel Puente Avellaneda, la constancia que dé cuenta de la inasistencia del referido regidor y el original del pago de la tasa correspondiente.
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Ante dicho requerimiento, el 13 de mayo de 2019, el burgomaestre remitió copia fedateada del Oficio Nº 001-2018-AL/MDA (fojas 43) y la invitación (fojas 44) dirigidos a Pedro Abel Puente Avellaneda, para que participe de la instalación y juramentación del Concejo Municipal de Acobamba para el periodo 2019-2022; el original de la constancia de febrero de (fojas 45), emitida por la Secretaria General del referido municipio, que da cuenta de que el citado regidor electo no juramentó ni asistió a las sesiones ordinarias de los meses de enero y febrero de 2019; y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, concordante con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de (en adelante, LPAG), establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, supuesto que también es aplicable a la convocatoria para el acto de juramentación de autoridades ediles.
4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI.
Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI, la relación con el administrado y la fecha y hora en que se está efectuando.
En caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
5. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, se advierte que la notificación, realizada a Pedro Abel Puente Avellaneda mediante el Oficio Nº 001-2018-AL/ MDA y la invitación, para que participe de la instalación y juramentación del Concejo Municipal de Acombamba, no cuenta con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3, del artículo 21 de la LPAG, pues no consigna el domicilio del regidor electo, o alguna otra dirección, que habría sido proporcionada por este, ni tampoco la fecha y hora en que se habría efectivizado su diligenciamiento.
6. Por tanto, al no haberse observado las formalidades establecidas por la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de notificación, realizado mediante el Oficio Nº 001-2018-AL/MDA, dirigido al regidor electo Pedro Abel Puente Avellaneda, a fin de que participe de la juramentación de su cargo edil.
7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.
8. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación, realizado mediante el Oficio Nº 001-2018-AL/MDA, dirigido al regidor electo Pedro Abel Puente Avellaneda, a fin de que participe en la juramentación de su cargo edil.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo Pedro Abel Puente Avellaneda, para que participe en la juramentación de su cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de enero de 2019.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que, una vez realizados los actos señalados en el artículo anterior, remita, en original o copias certificadas, el cargo de notificación dirigida al regidor electo Pedro Abel Puente Avellaneda, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0055-2019-JNE Declaran nulo acto de notificación y requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Acobamba para que cumpla con notificar a regidor electo para que participe en la juramentación de su cargo edil
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0055-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-05-22
- Fecha de aplicacion : 2019-05-23
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