5/29/2019
Atención Solicitudes Inscripción Registro Predios RSNRP SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; y modifican el artículo segundo de la Res. Nº 320-2010-SUNARP/SN RSNRP
Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; y modifican el artículo segundo de la Res. Nº 320-2010-SUNARP/SN
RSNRP 123-2019-SUNARP/SN
Lima, 28 de mayo de 2019
VISTO: el Informe Técnico Nº 018-2019-SUNARP-SOR-SNR/DTR del 24 de mayo de mayo de de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum Nº 391-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de mayo de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Jurado Electoral Especial Arequipa RE 0033-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 327-2009-SUNARP/ SN se aprueba la Directiva Nº 009-2009-SUNARP/ SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
MAS NORMAS LEGALES: 02079 2018 jee lio1/jne Emitida Jurado Electoral RE 0034-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva Nº 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fija un plazo especial de 48 horas para la calificación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 316-2018-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 102-2019-SUNARP/ SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro Personal, de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también iv) la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación;
Que, la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción -lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general-, sino, también, en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de vistos, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo, en ambos casos cuando recaiga sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, correspondientes al Registro de Predios de la SUNARP, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 72 horas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP , aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS
y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Plazo preferente de atención Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Artículo Segundo.- Modificación Modificar el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro:
ACTO REGISTRAL
PLAZO DE
ATENCIÓN
COMPETENCIA
REGISTRO DE PREDIOS
- Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales)
24 horas Ámbito Nacional - Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente)
48 horas - Hipoteca (referidos a un solo predio)
48 horas - Numeración de finca (referidos a un solo predio)
48 horas - Jurisdicción (referidos a un solo predio)
48 horas - Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
72 horas
- Anotación de demanda (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)
72 horas
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
- Constitución de sociedades. 24 horas Ámbito Nacional - Constitución de asociación. 24 horas - Constitución de E.I.R.L. 24 horas - Revocatoria y/o nombramiento. 72 horas - Modificación de estatutos de
E.I.R.L.
72 horas - Aumento y reducción de capital de
E.I.R.L.
72 horas - Poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.
72 horas - Reconocimiento de estatuto y sus modificaciones de Comunidades Nativas.
48 horas - Nombramiento de integrantes de junta directiva, demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de estos, de Comunidades Nativas.
48 horas - Resoluciones Judiciales referidas a la validez de los acuerdos inscrib-ibles de la Comunidad Nativa.
48 horas - Los actos o contratos que modi-fiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglam-entarias de Comunidades Nativas.
48 horas
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
- Anotación de sucesión intestada (preventiva y definitiva)
48 horas Ámbito Nacional - Inscripción de sucesión hereditaria. 48 horas - Inscripción de testamento. 48 horas - Otorgamiento de poder. 48 horas - Sustitución de régimen patrimonial. 48 horas - Separación de patrimonio. 48 horas - Anotación de divorcio. 48 horas - Unión de hecho 72 horas - Separación de cuerpos 72 horas
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
- Inmatriculación de vehículos (referido a un solo bien)
48 horas Ámbito Nacional - Cambio de características (referido a un solo bien)
48 horas - Anotación de robo (referido a un solo bien)
48 horas - Cancelación de anotación de robo (referido a un solo bien)
48 horas - Cambio de placa voluntario (referido a un solo bien)
72 horas Artículo Tercero.- Vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 123-2019-SUNARP/SN Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; y modifican el artículo segundo de la Res. Nº 320-2010-SUNARP/SN
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
- Numero : 123-2019-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-05-29
- Fecha de aplicacion : 2019-05-30
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