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Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 231-2019-PRODUCE Produce
5/29/2019
Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 231-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, el Reglamento del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por D.S. Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por D.S. Nº 016-2003-PRODUCE RM 231-2019-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: Los Informes
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, el Reglamento del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por D.S. Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por D.S. Nº 016-2003-PRODUCE
RM 231-2019-PRODUCE
Lima, 27 de mayo de 2019
VISTOS: Los Informes Nos. 389 y 421-2019-PRODUCE/DGPA-DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 153-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Informes Nº 008-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/hgomezm y Nº 010-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/rrengifoe, de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 119-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 463-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
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El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa en su artículo 2 numeral 2.12 literales a) y b) señala que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, y a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria;
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Que, el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, en su artículo 3 otorga
al Ministerio de la Producción un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310;
Que, en ese sentido y como resultado del proceso de mejora del marco normativo, el proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE
y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", tiene por objeto implementar el análisis de calidad regulatoria ex ante previsto en el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, en la normatividad que regula las actividades de extracción y procesamiento pesquero, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, y del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE
y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
y el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE
y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 231-2019-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, el Reglamento del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por D.S. Nº 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por D.S. Nº 016-2003-PRODUCE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 231-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-29
- Fecha de aplicacion : 2019-05-30
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