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Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 156-2019-EF Economia y Finanzas
5/23/2019
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 156-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal a favor de Ministerio de Defensa DS 156-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943,
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal a favor de Ministerio de Defensa
DS 156-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional recibe la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del T erminal Norte Multipropósito del T erminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa vigente, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;
TAMBIEN PUEDES VER: Inscripción Persona Natural Registro RE 1830-2019 SBS
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego;
Que, mediante el Oficio Nº 0298-2019-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos en el pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO
MAS NORMAS LEGALES: Dejan Sin Efecto 148 2019 cg Mediante Cual RC 150-2019-CG Organismos Autonomos
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES)
a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de julio a noviembre 2018; y depositados en la cuenta del Tesoro Público;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 744 441,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC) 4 744 441,00
——————
TOTAL INGRESOS 4 744 441,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 450 000,00
ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 294 441,00
———————
TOTAL EGRESOS 4 744 441,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal.
Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 156-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal a favor de Ministerio de Defensa
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 156-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-23
- Fecha de aplicacion : 2019-05-24
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