5/30/2019

Directiva Administrativa 267 minsa/2019/digdot RM 468-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la Directiva Administrativa Nº 267 -MINSA/2019/DIGDOT, Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II RM 468-2019/MINSA Lima, 29 de mayo del 2019 VISTO: el expediente Nº 18-012570-001 y 002, que contiene el Informe Nº 088-2019-DIBAN-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 267 -MINSA/2019/DIGDOT, Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II
RM 468-2019/MINSA
Lima, 29 de mayo del 2019
VISTO: el expediente Nº 18-012570-001 y 002, que contiene el Informe Nº 088-2019-DIBAN-DIGDOT/MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 26454, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, crea el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) y establece que los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre son establecimientos
destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y para investigación;
funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento, y almacenamiento;

Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-95-SA establece, que la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (RNCHBS), constituye un sistema técnico administrativo cuyo objetivo es la integración funcional de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del país, para el desarrollo de actividades relacionadas al uso adecuado de la sangre, al acceso de la población a la sangre y sus derivados de óptima calidad, de manera oportuna y suficiente; y, servir como medio de vigilancia epidemiológica;


Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre, es un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluyendo además, las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Asimismo, asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS);


Que, el referido Reglamento, citado en el considerando precedente, en su artículo 97 señala que, la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) y tiene entre sus funciones, elaborar las normas técnico-administrativas referentes a los mecanismos de obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 614-2004-MINSA, se aprobaron las Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS)
con el fin de garantizar la captación, provisión, obtención, preparación, distribución y aplicación de sangre y/o sus componentes con calidad;

Que, en el marco legal antes descrito, los equipos técnicos de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud han propuesto la Directiva Administrativa para la regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II;

Que, a través del Informe Nº 167-2018-DIPOS/ DGAIN/MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional emitió opinión técnica favorable, respecto de la Directiva Administrativa;

Que, a través del Informe Nº 007-2019-JMM-OGEI-OGTI/MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información emitió opinión técnica favorable, por la aprobación de la precitada Directiva Administrativa;

Que, mediante el Informe Nº 110-2018-PGR-DVM-SP/MINSA el Despacho Viceministerial de Salud Pública informó que la propuesta normativa, se adecúa a los requerimientos señalados en el documento "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobada con Resolución Ministerial Nº 850-2016/MINSA;

Que, con el Informe Nº 147-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal;

Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, sustenta la Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II;

Que, conforme a lo expuesto, se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la aprobación de la Directiva Administrativa que establece la regulación de la información estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 267 -MINSA/2019/DIGDOT, Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 468-2019/MINSA Aprueban la Directiva Administrativa Nº 267 -MINSA/2019/DIGDOT, Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 468-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-31

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