5/23/2019
Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 145-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RM 145-2019-MINAM Lima, 22 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe No 00051-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando No 00440-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RM 145-2019-MINAM
Lima, 22 de mayo de 2019
VISTOS; el Informe No 00051-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando No 00440-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 239-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;
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Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
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Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;
Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas;
Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;
Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias;
asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;
Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;
Que, con Oficio Nº 158-2019-MDR-A, la Municipalidad Distrital de Reque solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la disposición final de residuos sólidos del distrito de Reque, debido a la situación del botadero denominado "Pampas de Reque"; y sustenta su pedido en el Oficio Nº 000087-2019-GR.LAMB/GERESA-L-DESA, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, conjuntamente con personal Técnico de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que acompaña el Informe sobre Riesgos Sanitarios y Ambientales del Botadero "Pampas de Reque";
Que, mediante Oficio Nº 042-2019-MPCH/A, la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicita evaluar la declaratoria de emergencia en el manejo de residuos sólidos municipales en la etapa de disposición final, comprendiendo a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña; y sustenta su requerimiento en los Oficios Nº 165-2019-DP/AMASPPI
y Nº 182-2019-DP/AMASPPI, emitidos por la Defensoría del Pueblo; y el Informe Nº 49-2019-MPCH/GM, emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cual adjunta, entre otros documentos, el Informe Nº 000015-2019-GR.LAMB/GERESA-L-DESA-LFTB, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque;
Que, a requerimiento de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la Municipalidad Provincial de Chiclayo remite el Oficio Nº 043-2019-MPCH/A, que adjunta el Informe Nº 51-2019-MPCH/GM; y, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, remite los Oficios Nº 001268-2019-GR.LAMB/GERESA-L
y Nº 001284-2019-GR.LAMB/GERESA-L, que adjuntan los Informes Nº 000019-2019-GR.LAMB/GERESA-L-DESA-LFTB y Nº 000004-2019-GR.LAMB/GERESA-L-DESA, respectivamente;
Que, los Informes Nº 000015-2019-GR.LAMB/
GERESA-L-DESA-LFTB, Nº 000019-2019-GR.LAMB/ GERESA-L-DESA-LFTB y Nº 000004-2019-GR.LAMB/ GERESA-L-DESA, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque señalan con relación al botadero "Pampas de Reque", entre otros aspectos, que: i) la población más cercana al botadero es la del distrito de Reque (Ampliación Villa El Sol), la cual se encuentra a más de 2 km de distancia;
ii) no se ha identificado permiso municipal y ningún tipo de control; iii) se observa quema de residuos, insectos y gallinazos, así como acumulaciones de residuos en la zona de acceso al botadero; iv) el área degradada crea condiciones favorables para el crecimiento de patógenos que propagan enfermedades infecciosas del tipo gastrointestinal, dermatológica y/o afecciones del sistema respiratorio y cardiaco; y, v) en las poblaciones cercanas al botadero es posible la presencia de enfermedades como el cólera, disentería, parasitosis, tifoidea e infecciones de la piel;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 51-2019-MPCH/GM, emitido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el botadero denominado "Pampas de Reque" se disponen los residuos sólidos generados en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña, por lo que la declaratoria de emergencia solicitada comprendería a los referidos distritos;
Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe Nº 00051-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que se pone en evidencia que existe un latente peligro a la salud pública por la inadecuada operación del área degradada denominada "Pampas de Reque", ubicada a la altura del kilómetro 760 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo al Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); configurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento, por lo que corresponde la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña;
Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, conjuntamente con las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria;
teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;
Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, conjuntamente con las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña, elabore un Plan de Acción que contemple, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población;
así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1278.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Chiclayo durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 145-2019-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Reque y Saña de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 145-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-23
- Fecha de aplicacion : 2019-05-24
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