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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 161-2019-EF Economia y Finanzas
5/23/2019
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 161-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor de los Gobiernos Regionales DS 161-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor de los Gobiernos Regionales
DS 161-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de
S/ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES
Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales;
Que, asimismo, el citado artículo señala que la transferencia de dichos recursos se autorizan hasta el 28 de junio del Año Fiscal 2019, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin, previo cumplimiento de los Compromisos de Desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula;
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disponiéndose que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, exceptuándose al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2019-MINEDU, se aprueba la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2019", que establece los Compromisos de Desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 30879;
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habiéndose definido en total nueve (09) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en dos (02)
tramos; precisándose que para acceder a la transferencia de partidas, que se establece en el citado artículo, por el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019, cada Unidad Ejecutora de Educación de los pliegos Gobiernos Regionales, debe cumplir los criterios de evaluación establecidos en la citada Norma Técnica, previa validación de dicho cumplimiento realizada por la Unidad de Financiamiento por Desempeño a partir de la información de cumplimiento recibida por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación correspondientes;
Que, mediante Informes Nºs 00011 y 00012-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Memorando Nº 00024-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño correspondiente al Primer Tramo (4
Compromisos de Desempeño); determinándose que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 25 190 098,00 (VEINTICINCO
MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO
Y 00/100 SOLES);
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00444-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para el financiamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño correspondiente al Primer Tramo; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 117-2019-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a una transferencia de partidas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010:
Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 25 190
098,00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO NOVENTA
MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño correspondiente al Primer Tramo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 25 190 098,00 (VEINTICINCO MILLONES CIENTO
NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño correspondiente al Primer Tramo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 736 934,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 242 241,00
UNIDAD EJECUTORA 120 : Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 210 923,00
------------------ TOTAL EGRESOS 25 190 098,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 524 156,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 24 665 942,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 25 190 098,00
============
1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en Anexo Nº 1 "Programa Presupuestal, Categoría Presupuestaria y Actividades que habilitan la transferencia" y Anexo Nº 2 "Transferencia a los Gobiernos Regionales en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño - Primer Tramo", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 161-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal a favor de los Gobiernos Regionales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 161-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-23
- Fecha de aplicacion : 2019-05-24
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