5/22/2019

Improcedente Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución Nº 033-2019-OS/ RCDOSIEMO 084-2019-OS/CD Lima, 16 de mayo de 2019 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa regional de servicio publico de electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A., ("Hidrandina") con fecha 5 de abril de 2019, contra la Resolución
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución Nº 033-2019-OS/
RCDOSIEMO 084-2019-OS/CD
Lima, 16 de mayo de 2019
VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa regional de servicio publico de electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A., ("Hidrandina") con fecha 5 de abril de 2019, contra la Resolución Nº 033-2019-OS/CD mediante la cual se consolidó el Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021, producto del proceso administrativo de modificación.

CONSIDERANDO:



1. ANTECEDENTES
Que, en mérito a lo establecido en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ("LCE"), diversas empresas titulares de instalaciones de transmisión presentaron en el año 2018, de manera individual, solicitudes de modificación del Plan de Inversiones correspondiente al período 2017-2021, aprobado por Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD;

Que, con fecha 31 de mayo de 2018, Hidrandina solicitó la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 para el Área de Demanda 3. Luego de cumplirse las etapas previstas en el procedimiento administrativo, con Resolución Nº 155-2018-OS/CD ("Resolución 155"), publicada el 16 de octubre de 2018, se modificó el Plan de Inversiones 2017-2021, en lo correspondiente al Área de Demanda 3;


Que, con fecha 09 de noviembre de 2018, Hidrandina interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 155, el mismo que fue resuelto con Resolución Nº 197-2018-OS/CD ("Resolución 197"), en la que también se efectuaron modificaciones al Plan de Inversiones 2017-2021;

Que, en virtud de las modificaciones aprobadas al Plan de Inversiones en Transmisión, se emitió la Resolución Nº 033-2019-OS/CD ("Resolución 033"), publicada con fecha 15 de marzo de 2019, con la que se consolida los cambios en una resolución complementaria, aprobándose dicho Plan modificado en el Anexo A del Informe Nº 114-2019-GRT;

Que, con fecha 05 de abril de 2019, Hidrandina interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 033;


2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Hidrandina solicita específicamente en su recurso de reconsideración lo siguiente:
a) Reprogramar la inversión de la celda de línea de 60
kV de la SET Chao, del año al año 2020.
b) Reprogramar la inversión de la celda de línea-transformador de 33 kV y la celda de transformador de 10 kV de la SET Salaverry (Nueva), del año al año 2021.
c) No dar de baja al transformador 33/10 kV de 3
MVA, celda de línea-transformador de 33 kV y celda de alimentador de 10 kV de la SET Salaverry, en el periodo 2017 - 2021.
d) No dar de baja a la línea Derivación Moche Salaverry de 33 kV, en el periodo 2017 - 2021.
e) Considerar un transformador 220/60/23/10 kV para la SET Virú (Nueva) y reprogramarlo, del año 2020 al 2021.
f) Reprogramar la inversión de la Ampliación de la SET
Virú 60/23/10 kV, del año al año 2021.
g) Considerar el reforzamiento de la línea Porvenir -
Trujillo Sur de 138 kV
h) Reprogramar la inversión del transformador de 138/23/10 kV de 40 MVA y una celda de transformador de 23 kV de la SET Trapecio, del al 2021.
i) Reprogramar la baja del transformador de reserva 138/13,8 kV de 6,25 MVA de la SET San Jacinto, del año 2017 al año 2021.
j) Reprogramar la baja del transformador 66/13,8 kV de 5 MVA de la SET Carhuaz, del año 2017 al año 2019.
k) Reprogramar la inversión del transformador 60/23/10 kV de 9 MVA y una celda de transformador de 23
kV de la SET Caraz, del año al año 2021
l) Reprogramar la baja del transformador de reserva 66/13,8 kV de 6,25 MVA, del año 2018 al año 2021.
m) Modificar el módulo de la celda de línea de 60 kV de la SET Cajamarca que indica doble barra cuando debe ser simple barra.
n) Considerar la línea Derivación Moyococha de 60 kV (configuración PI) en el Plan de Inversiones 2017-2021.
o) Actualizar el archivo "BD AD 03 ModPIT 17-21-RR.
pfd" del Informe Nº 559-2018-GRT.
p) Reprogramar la inversión del transformador 220/60/23 de 50 MVA, una celda de línea y celdas de transformador de 23 kV de la SET La Ramada, del año 2020 al año 2021.
q) Reprogramar la inversión de la línea La Ramada -
Huamachuco de 60 kV, del año 2020 al año 2021.
r) Reprogramar la inversión de la celda de línea-transformador de 60 kV y la celda de transformador de 23 kV de la SET Huamachuco, del año 2020 al año 2021.
s) Retirar el proyecto 31 contenido en el Cuadro A3.1 del Plan de Inversiones de la Resolución 033, debido a que la inversión pertenece a Electronorte.

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de la revisión del recurso se ha identificado que, los extremos tal cual se encuentran contenidos en los literales a), c), d), e), i), j), l), m), o) y s) antes indicados, constituyen pedidos nuevos, que no formaron parte del proceso administrativo de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021; y de haberlo considerado la recurrente, los debió plantear con ese específico tenor, en su propuesta de modificación del citado Plan de Inversiones, formulada el 31 de mayo de 2018;

Que, la oportunidad para la presentación de las propuestas de modificación del Plan de Inversiones vigente fue definida a través de la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, para el mes de mayo de 2018, respecto de los titulares de las Áreas de Demanda de la 1 a la 5. En dicho momento, estas solicitudes, a la fecha extemporáneas, hubieran merecido una evaluación y decisión del Regulador, en función del sustento técnico y legal aplicable;

Que, al respecto, conforme lo dispone el artículo 142 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS ("TUO de la LPAG"), los plazos y términos normativos son entendidos como máximos y se computan independientemente de cualquier formalidad, obligando por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio; dispositivo que cumple con los principios de igualdad y de preclusión;

Que, en tal sentido, estos extremos del recurso de reconsideración, resultan improcedentes;

Que, en relación a los extremos contenidos en los literales h), k), n), p), q) y r), se ha identificado que éstos constituyen pedidos que fueron parte del pronunciamiento de Osinergmin mediante la Resolución 155;

Que, de este modo, se verifica que los aspectos cuestionados, contaron con el análisis y la respectiva decisión de Osinergmin, la misma que se constituye en un acto firme de acuerdo al artículo 222 del TUO de la LPAG, al no haber sido impugnada y viene a ser un acto que agotó la vía administrativa en dichos extremos, según el artículo 228 del TUO de la LPAG;

Que, en tal sentido, estos extremos del recurso de reconsideración, resultan improcedentes;

Que, sobre los extremos contenidos en los literales b), f) y g), se ha comprobado que constituyen pedidos que fueron parte del pronunciamiento de Osinergmin mediante Resolución 197 con la que se resolvió el recurso de la propia Hidrandina del 09 de noviembre de 2018;

Que, de este modo, se verifica que los aspectos cuestionados no pueden ser nuevamente materia de impugnación, en tanto el planteamiento de un recurso de reconsideración se ejercita por una sola vez en el procedimiento, según el artículo 224 del TUO de la LPAG, y viene a ser también un acto que agotó la vía administrativa en dichos extremos, según el artículo 228 del TUO de la LPAG;

Que, en tal sentido, estos extremos del recurso de reconsideración resultan improcedentes;

Que, de otro lado, conforme se establece en su propio contenido, la Resolución 033 tiene como objetivo consignar con carácter informativo en un solo documento, las modificaciones aprobadas sobre el Plan de Inversiones 2017-2021 dentro del proceso regulatorio iniciado el año 2018, que, en el presente caso, se refiere a las modificaciones realizadas a través de las Resoluciones 155 y 197, a fin de facilitar su aplicación, interpretación y difusión;

Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 217.3 del TUO de la LPAG, no cabe impugnación contra la Resolución 033, puesto que se trata de un acto que consiste en la reproducción de actos anteriores que han quedado firmes y agotaron la vía administrativa, según lo dispone el artículo 228 del TUO de la LPAG. La Resolución 033 es un acto de ejecución y, por sí misma, no ha generado afectación alguna a un derecho o vulneración a un interés legítimo, que habilite la facultad del derecho de contradicción para la recurrente;

Que, por todo lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina resulta improcedente en todos sus extremos;

Que, se ha emitido el Informe Técnico-Legal Nº 253-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Declarar improcedente en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina S.A. contra la Resolución Nº 033-2019-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto al Informe Nº 253-2019-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 084-2019-OS/CD Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución Nº 033-2019-OS/
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 084-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-05-22
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-23

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.