5/09/2019

Límites Máximos Incorporación Mayores Ingresos DS 148-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF DS 148-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF
DS 148-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el párrafo 50.2 dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden
modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, pliegos vinculados a las áreas de transportes y comunicaciones han solicitado la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de atender gastos prioritarios vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo;


Que, de otro lado, se ha verificado que diversos pliegos cuentan con saldos de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, que provienen de transferencias financieras realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores, siendo que tales recursos requieren ser incorporados en el presente año fiscal para el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos convenios;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada se ha verificado que los requerimientos señalados en los dos considerandos precedentes no contravienen las reglas fiscales, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 053-2019-EF/50.03;

Que, por tanto, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF , en el presupuesto institucional de diversos pliegos;

asimismo, regular la incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el referido artículo 2, para efectos de la incorporación de saldos de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes de las transferencias financieras realizadas por entidades públicas con las cuales suscribieron convenios en años anteriores y que financian investigaciones en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, e inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de los pliegos a que hace referencia el Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Decreto
Nº 027-2019-EF
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF conforme al siguiente texto:
"Artículo 3.- Aplicación específica de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 de este Decreto Supremo, no se considera: (...)
d) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, derivados de transferencias financieras realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores, para financiar el cumplimiento de compromisos de tales convenios en materia de investigaciones sobre ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva, así como procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo.

Artículo 3. Responsabilidad Los titulares de los pliegos bajo los alcances de este Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4. Anexo El Anexo que forma parte integrante de este Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 148-2019-EF Modifican Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos dispuestos en el Nº 027-2019-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 148-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-10

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.